SAP Valladolid 7/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha13 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00007/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 42 1 2020 0006197

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000934 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Carlos Antonio, Tarsila

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES, ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PonenteD. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a trece de enero de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 934/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 378/2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Abogado DON MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN, y como parte apelada, DON Carlos Antonio y DOÑA Tarsila, representados por el Procurador de los tribunales, DON ISMAEL SANZ MANJARRES, asistidos por el Abogado DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 3 DE FEBRERO DE 2021, en el procedimiento ORDINARIO CONTRATACION 934/2020 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. ISMAEL SANZ MANJARRÉS, en nombre y representación de DON Carlos Antonio y DOÑA Tarsila contra el BANCO SANTANDER S.A. representada por la procuradora Dª MARÍA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, debo declarar la nulidad por abusiva de la estipulación 5, gastos, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el 24 DE DICIEMBRE DE 1997, en lo que se ref‌iere a los apartados que se han expuesto en el fundamento de derecho TERCERO de la presente resolución, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esa declaración eliminado la citada cláusula del contrato.

Todo ello con condena en costa a la parte demandada."

, que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO SANTANDER S.A., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 12 DE ENERO DE 2022, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada -BANCO SANTANDER SA. recurre en apelación la Sentencia que estima sustancialmente la demanda interpuesta. en su contra por DON Carlos Antonio Y DOÑA Tarsila y declara la nulidad - por abusiva - de la estipulación quinta referente a gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes de fecha 24 de diciembre de 1997 en los apartados que se indican en el fundamento de derecho Tercero, y en consecuencia condena a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato Alega como motivos, resumidamente; imposibilidad de declarar la nulidad de la cláusula gastos de un contrato que se encontraba cancelado y vencido económicamente al momento de la interposición de la demanda; prescripción de la acción de reclamación de cantidades al haber trascurrido ya más de 15 años desde la formalización del contrato y retraso desleal en la actuación de la actora. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda según lo razonado en el recurso.

Se opone al recurso la parte demandada solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Insiste el banco recurrente en la imposibilidad de declarar la nulidad de una cláusula de un contrato de préstamo que ya este ya encuentra cancelado y extinguido al momento de interponer la demanda, motivo sobre la que ya ha tenido ocasión de pronunciarse este tribunal en numerosas resoluciones precedentes (SAP de Valladolid Secc 3ª de 28 de octubre de 2019 y 18 de febrero de 2021 entre otras) habiendo hecho en sentido desestimatorio y con consideraciones que son plenamente trasladables al presente caso. Argumentábamos literalmente lo siguiente: " .. debe tenerse en cuenta que la acción aquí ejercitada no es de mera anulabilidad o nulidad relativa del artículo Código Civil -sino de nulidad absoluta o de pleno derecho ya que tiene su fundamento en la vulneración de normas de orden público e imperativas- tanto de derecho europeo ( artículos 3.1 y 6 1 de la Directiva 93/13 Sentencia STJE de 21 de diciembre 2016 ) como de derecho interno español ( Ley de Condiciones Generales de la Contratación artículos 7 y 8 de la Ley 771998 de 13 de abril, el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General del TRLGCU )vulneración comporta que la cláusula afectada debe quedar expulsada del contrato "ab inicio", es decir, eliminada desde que fue incorporada como si nunca hubiera existido no pudiendo producir la

misma efecto jurídico alguno frente al consumidor (Doctrina contenida s en STS 654/2015, de 19 de noviembre también sentencia de 16-10-2017 y del TJUE de 21 de diciembre de 2016) por lo que resulta irrelevante que el préstamo se estuviera cumpliendo o ejecutando o - como es el caso- ya se hubiera cumplido o cancelado la obligación, pues una cosa es la extinción del contrato de préstamo por las diferentes causas previstas en la ley (pago o cumplimiento..) y otra la extinción de una acción - como es la que aquí ha sido ejercitada, tendente a hacer valer la nulidad radical o absoluta de una determinada cláusula contenida en el citado préstamo a f‌in de que esta desaparezca del mismo con los consiguientes efectos inherentes a dicha nulidad incluidos obviamente los económicos. No se trata por otra parte de una cláusula que se mantuvo inaplicada durante la vida y vigencia del préstamo, sino de una cláusula que efectivamente fue aplicada con...

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