SAP Pontevedra 1/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha13 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00001/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36060 41 1 2019 0002001

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000575 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ

Recurrido: Juan Antonio

Procurador: OLGA MARIA VEIGA SILVA

Abogado: JUAN GAISSE FARIÑA

S E N T E N C I A Nº : 1/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. JAIME ESAIN MANRESA.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a trece de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 575/2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. DOLORES ABELLA OTERO, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Juan Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. OLGA MARIA VEIGA SILVA, asistido por el Abogado D. JUAN GAISSE FARIÑA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Veiga Silva, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra BANCO SANTANDER S.A., DECLARO la nulidad por error vicio en el consentimiento contrato de permuta de obligaciones de Banco Pastor por acciones de Banco Popular concluida el 11 de febrero de 2012, suscrita por el demandante, la entrega de acciones realizada por el banco el 26.06.2012 como retribución en especie en el programa de reinversión del dividendo, y la suscripción de acciones de Banco Popular efectuada por el demandante el 4 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2020, Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a éste la cantidad invertida, sin incluir el importe de rendimiento en especie por las 223 acciones procedentes de autocartera, entregadas el 26 de junio de 2012 en el programa de reinversión de dividendo al precio de 375,53 euros, una vez descontado el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción, de 16,49 euros. En total, la cantidad de 26.570,21 euros, con los intereses legales de las cantidades invertidas, desde la fecha de adquisición de las acciones, hasta la fecha de esta sentencia, y los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó sustancialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Juan Antonio frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (BS) -sucesora de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (BPE)- declarando la nulidad por error en la formación del consentimiento, de las adquisiciones de acciones en permuta de obligaciones del BANCO PASTOR por acciones del BANCO POPULAR formalizada el

11.02.21 por importe de 15.925,35 euros, de la entrega de acciones el 26.06.2012 como retribución en especie en programa de reinversión del dividendo, y de la suscripción de acciones del BANCO POPULAR de 4.12.2012 y 20.06.2016, condenado, previo descuento de rendimientos, a la demandada a abonar al actor la suma de

26.570,21 euros más intereses legales desde fechas de adquisiciones, aplicando principales arts. 1.261, 1.265,

1.266, 1.300 ss. CC y arts. 27 ss. LMV.

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Deberá dejarse sentada la procedencia de la acción ejercitada en demanda y la legitimación pasiva

de la entidad demandada BANCO SANTANDER, S.A. a los efectos dispuestos en art. 10 LEC, tanto respecto a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento del contrato, como respecto de la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, fundados en respectivos arts. 1.301 y 1.101 CC.

Alega la apelante que la intervención del FROB comporta nuevo régimen especial y específ‌ico plasmado en arts. 25.8, 37.2 b) y c), y 39.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y en Directiva 2014/59/UE interpretada conforme a Reglamento (UE) 806/2015, en cuya sustancial virtud los accionistas y acreedores de la entidad en resolución no tendrán

ningún derecho sobre los activos y pasivos transferidos, criterio acogido en recientes resoluciones de algunas Audiencias Provinciales, que desemboca en la apreciación de falta de legitimación pasiva.

Dicho planteamiento, sin embargo, choca frontalmente con el principio de asunción de obligaciones asociadas a la sucesión contractual con transmisión de responsabilidades, no se acomoda a normativa protectora de consumidores - arts. 8, 11. 12, 19, 59 ss. LGDCU-, ni, como razonan SS.AP. Pontevedra (Sección 1ª) 19.10.2020 y 3.12.2020 tiene en consideración los siguientes extremos:

- Existen otras resoluciones de Audiencias que def‌ienden la compatibilidad de la tesis impugnante con el ejercicio de la acción sin constar criterio aclaratorio y unif‌icador de TS y TJUE.

- En el supuesto analizado el origen del daño no es la intervención del BPE...

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