SAP Lugo 1/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha13 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00001/2022

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 39/40/41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

Modelo: N545L0

N.I.G.: 27016 41 2 2019 0000875

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000108 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000608 /2019

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Gines

Procurador/a: D/Dª ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE

Abogado/a: D/Dª MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Hernan, Hipolito

Procurador/a: D/Dª, JESUS MARIA CEDRON TRIGO, JESUS MARIA CEDRON TRIGO

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO CARNERO BLANCO, JOSE ANTONIO CARNERO BLANCO

La Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA nº 1/2022

Lugo, 13 de enero de 2022

Vistos por mí, Ana Rosa Pérez Quintana, Magistrada de esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, los autos de Juicio por delito leve de daños, coacciones y amenazas, seguidos con el número 608/2019 ante el Juzgado de Instrucción de Chantada, a los cuales se ref‌iere el presente Rollo de Sala ADL nº 108/2021-M, contra Hernan y Hipolito, como denunciados.

Es parte apelante el denunciante Gines, representado por la Procuradora Esperanza Rodríguez Brage y asistido por el Letrado Miguel Antonio Fernández López.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y los denunciados, representados por el Procurador Jesús Mª Cedrón

Trigo y asistidos por el Letrado José Antonio Carnero Blanco.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción indicado y en el Juicio de Delitos Leves antes referido se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2021, absolutoria de los denunciados.

Interpuesto recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a f‌in de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales, rechazando los de la sentencia apelada:

El día 27 de marzo de 2019 el recurrente Gines formuló denuncia contra su hermano y su sobrino Hipolito y Hernan, por colocación de un cierre de estacas de madera, una de las cuales no le permitiría cerrar la cancilla que cerca su f‌inca.

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida es absolutoria de los acusados.

El denunciante solicita su declaración de nulidad, en síntesis, por error en la valoración de la prueba.

Pues bien, como indica, verbigracia, la Sentencia de la A.P. de Tarragona nº 340/2013, de 27 de junio, en los casos de una motivación incompleta o irracional, y por ello, ajena a los postulados de la tutela judicial efectiva, la posibilidad de declarar la nulidad de una sentencia absolutoria no ofrece dudas. Así, la STC 145/2009, de 15 de junio, declara que "la imposibilidad de que este Tribunal declare la nulidad de Sentencias penales absolutorias "no ha de entenderse referida a las resoluciones absolutorias dictadas en el seno de un proceso penal sustanciado con lesión de las más esenciales garantías procesales de las partes, pues toda resolución judicial ha de dictarse en el seno de un proceso respetando en él las garantías que le son consustanciales, lo que entre otros supuestos se produce "por poder incurrir la Sentencia absolutoria en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, no satisfaciendo así las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 45/2005, de 28 de febrero).

En tal sentido, la Sentencia de la A.P. de A Coruña, Sección 6ª, de 24 de noviembre de 2011 argumenta cómo la vulneración del deber de motivación en una sentencia absolutoria que omita el análisis de datos incriminatorios expuestos por las acusaciones, que no brinde una razón lógica e inteligible de la decisión adoptada o que dé una fundamentación manif‌iestamente insostenible y susceptible de ser estimada arbitraria, supone una vulneración en el derecho a la tutela judicial que asiste a las acusaciones, públicas o no, a las que -una vez traspasados los f‌iltros que un proceso garantista establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR