SAP Lugo 9/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha12 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N30090

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2019 0004221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001083 /2019

Recurrente: Pascual

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: FATIMA RODRIGUEZ MOREDA

Recurrido: Prudencio, Raúl, CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador: NEREIDA GARCIA VILAR, ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, MARIA LOURDES GARCIA MENDEZ

Abogado: PEDRO LUIS VILA LOPEZ, PATRICIO VIVEIRO FERNANDEZ, JULIO JOSE BALLESTEROS FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 9/2.022

Ilmo Magistrado-Juez Sr.:

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a doce de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0001083/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Pascual, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistido por la Abogada Doña. FATIMA RODRIGUEZ MOREDA, y como parte apelada, D. Prudencio

, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. NEREIDA GARCIA VILAR, asistido por el Abogado

D. PEDRO LUIS VILA LOPEZ, D. Raúl, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. ANA BELEN

SARCEDA RUBINOS, asistido por el Abogado D. PATRICIO VIVEIRO FERNANDEZ y CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LOURDES GARCIA MENDEZ, asistida por el Abogado D. JULIO JOSE BALLESTEROS FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/ a Ponente - constituido como órgano unipersonal el/la Ilmo./Ilma. D./Dª DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2.020, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, desestimando la demanda formulada por don Pascual, representado por el Procurador Sr. Vila Varela, frente a don Prudencio, representado por la Procuradora Sra. García Vilar, don Raúl, representado por la procuradora Sra. Sarceda Rubinos, y la entidad Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. García Méndez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda. Sin expresa imposición de costas", que ha sido recurrido por la parte Pascual .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el demandante en el que alega error de valoración de la prueba, señalando que por parte de Don Raúl se comete una negligencia grave al haber salido a navegar con su moto náutica en una zona de mala mar y oleaje como es la salida de la ría de Foz, señalando el apelante que si Don Raúl no hubiese salido a navegar, no se hubiese puesto en riesgo y no hubiese sido necesario su rescate, por lo que no se habrían producido daños cuya indemnización se reclama. Señala el recurrente que se ha ofrecido prueba testif‌ical suf‌icientemente acreditativa de los hechos acaecidos, conforme explica en su recurso. Asimismo indica el apelante que solicitó el interrogatorio de los demandados y que a la vista de su incomparecencia y en aplicación del artículo 304 LEC interesó que se tuviesen por reconocidos los hechos

SEGUNDO

Considero que debe ser mantenida la sentencia de instancia, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación, pues el examen de todo lo actuado y el visionado del CD de la vista me llevan a compartir plenamente la valoración probatoria, lógica y razonable, de la sentencia de instancia, sin que aprecie en tal valoración error, insuf‌iciencia, incongruencia o contradicción, compartiendo también el que ahora suscribe los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, sin que aprecie vulneración de ningún precepto legal ni de las reglas sobre la carga probatoria.

Respecto de la valoración de la prueba recuerda, por ejemplo, la SAP de Cáceres nº 27, de 15 de enero de 2018, que "debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, como tiene declarando el Tribunal Constitucional (sentencia 17 de diciembre de 1985, 13 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990 y 3 de octubre de 1994), salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manif‌iesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, porque prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modif‌icar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente".

Como ya adelanté, comparto plenamente la valoración probatoria y el análisis jurídico que se efectúa en la sentencia de instancia, la cual, tras un completo análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas debatidas en el proceso, acuerda desestimar la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de la motivación de la sentencia se estimaría suf‌iciente para desestimar los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente y con ello conf‌irmar el fallo contenido en la sentencia apelada, resultando además que el apelante no desvirtúa a través de las alegaciones que expone en su escrito de recurso los argumentos contenidos en la sentencia recurrida.

Efectivamente, tras una nueva revisión de la prueba practicada, incluido el visionado del juicio celebrado, coincido con la juzgadora de instancia en que no cabe atribuir la responsabilidad del accidente a los demandados y que por lo tanto no puede ser acogida la demanda planteada.

Hemos de recordar que en el sistema resarcitorio de...

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    ...los hechos, pero sin formular las concretas preguntas al respecto. En este sentido, debemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 12 de enero de 2022 que cita la de la AP de Madrid de 4 de diciembre de 2018, que señala que "...... es necesario, no sólo la citación para el......

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