SAP Lugo 25/2022, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 25/2022 |
Fecha | 12 Enero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27031 41 1 2020 0000634
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000849 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000328 /2020
Recurrente: Eva
Procurador: MARIA CAO PEREZ
Abogado: MARIA JESUS TAPIA FERNANDEZ
Recurrido: Marcos
Procurador: FANNY JOSEFINA CRESPO VAZQUEZ
Abogado: HECTOR DAVID DIAZ DACAL
S E N T E N C I A Nº 25/2.022
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
Doña. EVA ABADES MACIA
En LUGO, a doce de enero de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000328/2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000849 /2021, en los que aparece como parte apelante, Doña. Eva, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra.
MARIA CAO PEREZ, asistida por la Abogada Doña. MARIA JESUS TAPIA FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Marcos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. FANNY JOSEFINA CRESPO VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. HECTOR DAVID DIAZ DACAL, sobre desahucio precario, siendo el Magistrado/a Ponente el/ la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2.021, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Crespo Vázquez, en nombre y representación de
D. Marcos, contra Dª. Eva, declarando que la demandada ocupa la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000
, NUM001, de Monforte de Lemos sin título alguno, sin autorización y sin pagar contraprestación hallándose en situación de precario, condenando a la demandada a que deje libre y expedita la mencionada finca y a disposición de la parte actora, fijándose el lanzamiento para el 18 de noviembre de 2021 a las 11:00h, con expresa condena en costas para la demandada", que ha sido recurrido por la parte Eva .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 12 de Enero de 2.022 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Frente a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos (Lugo) en el procedimiento de juicio verbal 328/2020, en la que se estimó la demanda presentada por la actora contra la demandada y se declaró que ésta ocupaba la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Monforte de Lemos sin título alguno, sin autorización y sin pagar contraprestación hallándose en situación de precario, condenando a la demandada a que deje libre y expedita la mencionada finca y a disposición de la parte actora, con la consiguiente condena en costas, se alza la demandada solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra conforme a sus pedimentos.
Indica el demandante que es propietario de la vivienda descrita en la demanda la cual está siendo ocupada por la demandada con la que mantuvo una relación sentimental que finalizó en el año 2005, sin qué a día de hoy, la haya abandonado. El juez de instancia, acreditada la titularidad de la actora sobre la vivienda objeto de este procedimiento, descarta la aplicación de las normas del Código Civil relativas al régimen económico matrimonial al no estar la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, por lo que al no tener título alguno que legitime su posesión accede a lo peticionado por la parte actora. La demandada se opone a lo resuelto por el juez de instancia y denuncia la existencia de una inadecuación de procedimiento toda vez que las partes han mantenido una relación sentimental durante más de 25 años, a consecuencia de la cual existe una situación de confusión de patrimonios y un enriquecimiento injusto de la parte contraria que no puede ser debatida a través del juicio verbal de desahucio en precario lo que justificaría la estimación del recurso y en consecuencia la desestimación de la demanda.
En la regulación de la actual LEC, el art. 250.1.2, establece el juicio verbal, como un procedimiento especial por razón de la materia, para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o por cualquier persona con derecho a poseerla. Regulación legal que implica un distinto concepto del precario más reducido, en el sentido de que el citado precepto señala que el procedimiento será el utilizado por los que pretendan la plena recuperación de una finca cedida en precario, de manera que en contraposición a la regulación anterior, la actual introduce el término "cedida en precario", mucho más reducido y preciso, lo que sugiere la idea de una relación entre las partes por la que una ha cedido a la otra el uso del inmueble a título gratuito y a su ruego, conllevando que pueda estimarse que el legislador ha vuelto al concepto clásico del precario. Consecuencia de ello es que solo puede...
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SAP Guadalajara 289/2022, 7 de Junio de 2022
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