SAP A Coruña 2/2022, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Número de resolución | 2/2022 |
SENTENCIA Nº 2/2022
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 50/13-R
Equipo/usuario.: RP
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Noia
Procedimiento de Origna.: Proc. Abreviado Nº 683/2009
ACUSADO.: Bartolomé
Procurador.: Sra. Gómez-Portales González
Letrado.: DON ALVERTO RUDIÑO MAYO
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ÁNGEL-MARÍA JUDEL PREITO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA- Ponente
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 12 de Enero de 2.022.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 50/2013, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Noia, por un delito de lesiones, contra Bartolomé, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 de 1990 en Outes, hijo de Eleuterio y de Marí Trini, con domicilio a efecto de notificaciones en Noia, Lugar de DIRECCION000 nº NUM002, con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procurador Sra. Gómez-Portales González y defendido por el Letrado Sr. Rudiño Mayo, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
Siendo Ponente en esta causa Filgueira.
La causa de referencia se incoó por auto de fecha 24 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de los de Noia; posteriormente, por auto de fecha 18 de enero de 2011, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 11 de enero, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en la grabación del juicio que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio, complementó su calificación provisional alegando la atenuante de dilaciones indebidas, artículo 21.6 del Código Penal, muy calificada, considerando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 también del Código Penal. Consideró autor responsable al acusado, Bartolomé, solicitando que se le impusiera la pena, en atención a la modificativa, de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Calificación que finalmente elevó a definitiva.
Solicitó igualmente que se le condenara a pagar a Julio, para la indemnización de los daños y perjuicios, la cantidad de 1.300 euros por las lesiones causadas y de 100 euros como correspondiente a los gastos de odontología, así como las costas.
. La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Como cuestión previa alegó la prescripción del delito.
. Al término del juicio, adelantamos el pronunciamiento, que, manifestando las partes su decisión de no recurrir, también declaramos firme.
HECHOS PROBADOS
De la prueba practicada resulta acreditado,
. Sobre las 2:00 horas del día 24 de agosto de 2009, en las inmediaciones de la discoteca Cus-Cus de la localidad de Noia, Bartolomé, mayor de edad y que con posterioridad a esta fecha fue condenado como autor de un delito de robo, increpó, junto con otras dos personas no identificadas, a Julio . Seguidamente le propinó un puñetazo en la cara que le hizo caer, de espaldas, al suelo.
Sufrió Julio, por ello, contusiones, una herida inciso-contusa en la región occipital, otra incisa en el párpado superior derecho, un hematoma en el párpado inferior derecho, una herida incisa en la pirámide nasal, una rotura del tercio incisal de la pieza dental nº 12 y traumatismo craneoencefálico.
Para su curación le hubieron de colocar, en consulta médica, 10 grapas en la región occipital, y steri-strips en el párpado. Se le pautó medicación analgésica y, en posterior consulta de ortodoncia, se le reconstruyó esa pieza dental nº 12, sin que, una vez hecho, presentara complicaciones.
21 días tardó en alcanzar la sanidad, estando los 7 primeros incapacitado para su actividad habitual.
. La causa se recibió en esta Sección de la Audiencia, para su enjuiciamiento, el 17 de octubre de 2013. Por diligencia de ordenación del siguiente 19 de noviembre, se señaló para la celebración del juicio el 22 de enero de 2014, aunque hubo de suspenderse, ante la imposibilidad de citar al acusado. Se intentó averiguar su paradero, ordenándose la práctica de gestiones policiales, pero, ofreciendo un resultado negativo, por auto dictado el 13 de enero de 2014 se acordó su detención, luego el 14 de febrero de 2014 se declaró su rebeldía, situación que perduró hasta que fue detenido el 10 de agosto de 2021.
Consideraciones iniciales.
Suscitaba la Defensa del acusado, ya lo hemos dicho, como cuestión previa en el turno inicial, antes de la práctica de la prueba, la prescripción del delito. Alegación que no podemos decir improcedente, aunque su estimación, en ese momento procesal, debe derivar de la prudencia.
Leemos, en este sentido, en la STS de 10 de marzo ya de 2016, ROJ STS 989/2016,
"... En lo que respecta al momento de apreciación, la STS 71/2004 de 2 de febrero, citando a la STS 222/2002, se refiere a la inconveniencia de anticipar «cuestiones que sólo debieran haber sido resueltas tras el debate del plenario y a la vista de todas las probanzas practicadas». En la STS 224/2002, de 12 de febrero se reconoce la posibilidad de ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan (v. SS de 27 de junio de 1986,14 de diciembre de
1988,31 de octubre de 1990 y 22 de septiembre de 1995, entre otras muchas)», o en la STS 222/2002 de 15 de mayo, con cita de otras resoluciones: « para que la prescripción del delito pueda acordarse por la vía de los artículos de previo pronunciamiento, es necesario que la cuestión aparezca tan clara que de modo evidente y sin dejar duda al respecto, puede afirmarse que, sin necesidad de la celebración del juicio oral, ha transcurrido el plazo designado al efecto por la Ley...».
La acusación venía referida a un delito del artículo 150 del Código Penal, por ella se abrió el juicio oral, auto de 14 de febrero de 2011, y dicho delito se encuentra castigado, en el momento de comisión de los hechos como en el actual, con una pena de entre tres y seis años de prisión, esto es, superior a los cinco años. De forma que su prescripción, artículo 131 del mismo texto, precisaría del transcurso de diez años, también en el 2009 como ahora, tiempo que es obvio que en ningún momento ha transcurrido.
La Defensa, en apoyo de la pretensión, hacía referencia al tipo básico de lesiones, artículo 147, y desde esta perspectiva, en efecto, la valoración cambiaría. Pero lo que no podíamos hacer era, en el antejuicio, antes de la práctica de la prueba, anticipar, más aún, establecer, la valoración definitiva.
La alegación, como previa, ya lo dijimos, por estos motivos, no podía prosperar.
Por otro lado, cabe resaltar que, iniciado ya el juicio, en ausencia del acusado, lo que su Defensa no reparó, se practicó una diversidad de prueba, testifical, pericial y documental, cabiendo destacar de esta última, además de la certificación de penales, la de naturaleza médica, en concreto los informes forenses unidos a los folios 91 y 98 y...
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