SAP Cantabria 17/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución17/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº : 0000017/2021

NIG: 3907543220190008520

Resolución: Sentencia 000017/2022

Procedimiento sumario ordinario 0001348/2019 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander

Acusador particular Lorena Procurador: TERESA COS RODRIGUEZ

Acusado Miguel Procurador: ÁNGEL VAQUERO GARCÍA

SENTENCIA Nº 000017/2022

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

En Santander, a diez de enero del año dos mil veintidós.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario número 1348/2019 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Santander, Rollo de Sala número 17/21, por delito de abuso sexual, contra Miguel, con DNI nº NUM000, nacido en Santander el NUM001 de 1.985, que ha permanecido en situación de prisión provisional en esta causa desde el 30-9-19 hasta el 30- 10-19, representado por el Procurador D. Ángel Vaquero García y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Blanco, con la intervención como acusación particular De Dª Lorena, representada por la Procuradora Dª Teresa Cos Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Rosana Haya García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel González Blanco. 1

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dª Rosa María Gutiérrez

Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Santander, practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 9 de junio de 2020, se acordó el procesamiento de Miguel . Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, tras conf‌irmarse el Auto de conclusión, se acordó la apertura del juicio oral y tras calif‌icar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, el 27 de octubre de 2021, quedando la causa conclusa para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, del que es autor el procesado conforme al artículo 28 el Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, la pena de prohibición de acercarse al domicilio y persona de la víctima, Lorena, durante 10 años y a una distancia de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio, conforme al artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal y, accesoriamente la Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena ( artículo 56 CP). Conforme al artículo 192.1 del Código Penal, se interesa la imposición de la medida de libertad vigilada durante 7 años. Como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Lorena en la cantidad de 6.000 € por los daños morales causados y por sus secuelas en la cantidad de 2880 €, por los días de perjuicio personal básico. Y, si se reclamare debidamente durante la ejecución de sentencia en las cantidades que determine el SCS (con aplicación del artículo 576 LEC., en su caso), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del CP se impongan las costas de la acusación particular al procesado.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con adhesión al mismo, y solicitando las mismas penas, e indemnización, así como la imposición de costas.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución, planteando la calif‌icación alternativa con adhesión al escrito de las acusaciones en la conclusión 1ª y 4ª con atenuante de reparación del daño, si bien como muy cualif‌icada, con la imposición en caso de sentencia condenatoria, de la pena de dos años de prisión, con las accesorias.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que Miguel, mayor de edad, en prisión provisional por estos hechos desde el día 30-9-2019 hasta el día 30- 10-2019 (f‌ianza) y con un antecedente penal cancelable y por delito de tráf‌ico de drogas, en la noche del día 28 de septiembre de 2019 realizó los siguientes hechos:

Esa noche, Lorena salió de f‌iesta con sus amigas por Santander, sobre las 5,30 horas, estaba en compañía de su amiga Santiaga, decidió volver a casa andando si bien, al encontrase Lorena bastante mareada por el consumo de bebidas alcohólicas, Santiaga pref‌irió llamar a un taxi para que llevara a su amiga a casa, acudió el taxi número NUM002, conducido por el procesado Miguel a la C/ DIRECCION000, después de subirse al asiento de detrás del taxi ayudada por su amiga Santiaga, Lorena se puso el cinturón de seguridad y le dijo al taxista que la llevara al nº NUM003 del DIRECCION001 . Durante el trayecto, el procesado, con idea de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose del estado de somnolencia de Lorena derivado del cuantioso consumo de alcohol previo, comenzó a tocarle la rodilla y fue subiendo la mano hasta llegar a la zona genital que comenzó a frotar por encima del pantalón, cuando ya se acercaba a su destino, el taxista se desvió hacia el DIRECCION002, donde paró su vehículo cerca de unas pistas de futbol sala y tras bajarse del mismo, pasó al asiento trasero y, volviéndose a aprovechar del estado de embriaguez en que se encontraba Lorena, afectando de manera intensa a la capacidad de reacción activa, quedándose bloqueada, le soltó el cinturón de seguridad, la dio la vuelta, le bajó el pantalón y la braga, se colocó detrás de ella, la penetró vaginalmente, llegando a manifestarle "ya me he corrido". Tras ello condujo el taxi hasta el nº NUM004 del DIRECCION001 donde Lorena se bajó. Posteriormente fue ayudada por vecinos del lugar y atendida en urgencias del HOSPITAL000, perteneciente al Servicio Cántabro de Salud, generando unos gastos que no han sido documentados.

A consecuencia de estos hechos, Lorena, de 23 años de edad en ese momento, quien tenía un DIRECCION003, presentó un cuadro de reacción estresante aguda con cuadro desadaptativo y componente ansioso-depresivo, agravando el referido estado previo, si bien no requirió tratamiento distinto del ya llevaba, consistente en terapia psicológica y no le queda estado residual nuevo con carácter de permanencia, sin perjuicio de haber necesitado un período de estabilización-curación de 90 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del análisis del material probatorio en autos, se desprende el consumo alcohólico por parte de Lorena, durante la noche de los hechos, como la misma manif‌iesta en su testimonio en juicio, donde aun reconociendo que inicialmente recordaba mejor algunos detalles, entre ellos la bebida que había tomado,

señala que había empezado a beber muy pronto chupitos de cocteles, copas y tequila, pidiendo el taxi su amiga, porque estaba mareada, recordando no tenerse mucho en pie y que lo sentía todo un poco distorsionado, dejándole aquella el dinero porque no sabía dónde tenía las cosas, y ayudándole a entrar en el taxi, en el que recuerda echarse en los asientos de atrás al lado derecho, af‌irmando también al respecto que después cuando se bajó de aquel, no sabía dónde estaba aunque cree que era la zona en la que vive. Dicho consumo y la afectación que le supuso ya la relataba desde su inicial denuncia, en la que indicaba que estaba mareada, desubicada y confusa (f 14), en el primer informe forense (f 46) y en su declaración sumarial (f 51), donde señala que había bebido demasiado y no se tenía en pie. La ingesta alcohólica de la misma, solamente puede entenderse abundante a tenor también de la analítica de las muestras de sangre tomadas a aquella en su asistencia hospitalaria de urgencias, para la determinación del nivel de etanol en sangre que se ref‌leja en el folio 20, arrojando el resultado que f‌igura al folio 162, de 180,1 mg/dl correspondientes a 1,8 gramos por litro en sangre, tasa ciertamente elevada, y por ende susceptible de provocar una afectación etílica intensa. Ello aun cuando el procesado, se muestre contradictorio al respecto en su interrogatorio en el plenario, al af‌irmar inicialmente que estaba como todos los chicos y chicas que coge a esa hora, añadiendo que no estaban tan bebida, o que no estaba especialmente bebida, admitiendo que su amiga le ayudo a subir al vehículo, al ser interrogado por el Ministerio Público, aunque después a preguntas de la defensa indique que estaba bebida, y en su declaración ante el juzgado instructor admitiese que le había ayudado su amiga a montarse en el taxi, porque estaba bastante borracha.

Reviste dicho dato relevante importancia, al ser el tipo imputado por las acusaciones pública y particular, el de abusos sexuales del art. 181.1, 2, y 4, que sanciona: "1) Al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, como responsable de abuso sexual; 2) A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo DIRECCION003 se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto; 4) En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años."

El tipo penal previsto en el artículo 181.1 C.P. se...

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