AAP Melilla 1/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha10 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MBP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2014 1071153

RT APELACION AUTOS 0000193 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MELILLA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000964 /2014 Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Recurrente: Silvio,

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ARIAS HERRERA,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 1/22

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 10 de enero de 2022

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador don José Luis Ybancos Torres, en representación de Silvio, se interpuso recurso de Apelación, deducido como subsidiario, contra Auto de fecha 2/12/21 del Juzgado arriba identif‌icado por el que se desestimó el de Reforma deducido contra resolución de igual clase de 1/12/20 por el que se acordó transformar diligencias previas en procedimiento abreviado con imputación del apelante como autor de un delito Contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros.

SEGUNDO

Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim previo el requerido, por ser subsidiario el recurso, por el apartado 4 del mismo precepto, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. Federico Morales González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hemos dicho en resoluciones anteriores que el auto por el que se acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado tiene como base la existencia de indicios incriminatorios derivados de la investigación precedente.

De un lado, ello no implica que no haya elementos susceptibles de contrarrestar el sentido incriminatorio de tales indicios, lo que efectivamente puede suceder pues no cabe olvidar que, de conformidad con el artículo 299 de la LECRim, la def‌inición del sumario no termina con las actuaciones encaminadas a hacer constar la perpetración de los delitos, sino que alcanza a todas las circunstancias que puedan inf‌luir en la calif‌icación, sin descartar, por tanto, las que puedan tener un efecto de descargo.

Ahora bien, que el contraste entre lo uno y lo otro se pueda hacer en el momento procesal de la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado es algo que tácitamente está proscrito en la Ley procesal, que reserva para el juicio oral esa fundamental labor.

De esta cuestión -el prematuro cierre del proceso- trata el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), núm. 355/2010 de 20 mayo, en el que se dice: "...

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