SAP Lugo 4/2022, 10 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2022 |
Número de resolución | 4/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00004/2022
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 39/40/41
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ML
Modelo: N85850
N.I.G.: 27066 41 2 2019 0000246
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2020
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Carlota, SERGAS SERVICIO GALEGO SAUDE
Procurador/a: D/Dª MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO,
Abogado/a: D/Dª JESUS PORTO GALLEGO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Contra: Leandro
Procurador/a: D/Dª CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª JAIME PERNAS RODRIGUEZ
SENTENCIA núm. 4/2022
MAGISTRADOS:
Edgar Amando Cloos Fernández, presidente
Mª Luisa Sandar Picado
Ana Rosa Pérez Quintana
Lugo, 10 de enero de 2022
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Ordinario Sumario núm. 4/2020-M, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Viveiro (Sumario 103/2019), por delitos de violación y lesiones, siendo acusado Leandro con D.N.I. NUM000, nacido
en Cabanas-Coruña el NUM001 /1973, hijo de Josefina y de Teodosio, representado por el Procurador Constantino Prieto Vázquez y asistido por el Letrado Jaime Pernas Rodríguez.
Son partes acusadoras: como acusación pública, el Ministerio Fiscal; como acusación particular, Carlota, representada por la Procuradora Margarita Figueroa Herrero y asistida por el Letrado Jesús Porto Gallego.
Siendo Ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.
Teniendo en consideración los siguientes
Este procedimiento ordinario sumario se incoó en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Viveiro como Sumario 103/2019, dimanante del procedimiento de D.P.A. 103/2019, mediante Auto de 6 de julio de 2020, declarándose su conclusión mediante Auto de 1 de diciembre de 2020.
Recibida la causa en este Tribunal, se celebró el juicio oral los pasados días 16 y 17 de diciembre.
El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra Leandro realizando un relato de hechos y considerándole autor de un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, por el delito de violación, de una pena de prisión de 15 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 18 años, y libertad vigilada de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal durante 10 años; por el delito leve de lesiones, pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; el abono de una indemnización a favor de Carlota de 15.000 euros y a favor del SERGAS de 1.261,94 euros, con los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y el pago de las costas procesales.
En el acto de juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
La acusación particular de Carlota dirigió la acusación contra Leandro realizando un relato de hechos y considerándole autor de un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal y de un delito agravado de lesiones del artículo 148 del Código Penal, por empleo de arma blanca, subsidiariamente de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y subsidiariamente de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, por el delito de violación, de una pena de prisión de 15 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 18 años, y libertad vigilada de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal durante 10 años; por el delito de lesiones, pena de prisión de 3 años; el abono de una indemnización a favor de Carlota de 28.000 euros y a favor del SERGAS de 1.261,94 euros, con los intereses; y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.
El SERGAS presentó escrito de conclusiones provisionales manifestando conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y solicitando a su favor una indemnización de 1.261,94 euros.
La defensa del acusado Leandro, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto de juicio oral, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales.
Y los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que se declaran expresamente como tales:
En el año 2019, el día 21 de febrero, el acusado Leandro -mayor de edad y sin antecedentes penales- contactó telefónicamente con Carlota, quien ejercía ocasionalmente la prostitución en un piso que tenía alquilado en
la localidad de Foz, en Avda. de Galicia, siendo conocida para ello con el nombre de Clara . Ambos acordaron un servicio sexual, en dicha vivienda, por un precio de 100€ y con una duración de 45 minutos.
Así las cosas, ya desde el inicio de dicho servicio el acusado mantuvo con Carlota un comportamiento brusco y violento, tratándola de forma desconsiderada, como si pudiera hacer lo que quisiera con ella por el hecho de ejercer la prostitución, llamándole "puta" en muchas ocasiones y ofreciéndole más dinero, y llegó a causarle daño, por lo cual ella le pidió en diversas ocasiones que se fuera, ofreciéndole ella devolverle el dinero a él. Antes bien, actuando guiado por el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, el acusado Leandro no sólo no se fue, sino que le pegó de forma reiterada y la obligó a continuar con los actos sexuales en contra de su voluntad expresa.
Así, cuando Carlota se negó a realizar alguno de los actos sexuales que el acusado le solicitó, él la golpeó en la cabeza y le tiró del pelo, hechos que repitió continuamente durante todo el tiempo que permaneció con ella, llegando a arrancarle las extensiones de cabello que llevaba. También la obligó a continuar una felación que Carlota había iniciado voluntariamente, pero que llegó a provocarle el vómito ante la brusquedad del acusado, para seguidamente obligarla a lamer lo que había vomitado a pesar de negarse ella llorando.
En otro momento, tras arrastrarla por el pelo hacia el cuarto de baño, la colocó de espalda a él sobre el lavabo e intentó penetrarla, y como no lo consiguió, volvió a pegarle, para seguidamente volver a la habitación. Una vez allí cogió una pequeña navaja u objeto metálico de su ropa y se la colocó a Carlota en el cuello y en la barriga. Seguidamente la tiró sobre la cama, la roció por todo el cuerpo con lubricante que ella tenía allí y la penetró analmente, causándole mucho dolor. También le introdujo parte de su mano en la vagina, le mordió en un pecho y le quemó una mano con un mechero.
En un momento dado, que Carlota aprovechó para coger su teléfono móvil, un Iphone 8, tratando de mandarle un mensaje a su pareja Rosendo, al ser vista por el acusado, se lo cogió y lo lanzó contra la pared, rompiéndolo.
Esta situación cesó al llegar a la vivienda el compañero de Carlota, que oyó gritos en la habitación y golpeó la pared, primero, y abrió la puerta, después, obligando al acusado a vestirse e irse de la casa.
A raíz de estos hechos Carlota padece trastorno de adaptación y reacción a estrés grave, además de que sufrió diversas lesiones físicas:
- a nivel facial 3 excoriaciones lineales en la zona central de la frente con costra, de 1, 5, 2 cmx0,3 cm
- hematoma es superficial con restos de costra en zona externa pómulo derecho, de 4x2cm.
- hematoma de 2.5x3 cm en zona lateral derecha cervical coloración amarillenta
- abrasión de 3x1 cm en zona latero cervical izquierda con signos de sobreinfección
- excoriación de 2x1,5 cm en zona latero cervical izquierda
- hematoma en zona superior de mamá derecha decoloración amarillento
- dos erosiones superficiales lineales paralelas entre sí de 6 y 5 cm respectivamente en fosa iliaca izquierda
- miembro superior derecho: hematoma en cara posterior de hombro derecho de 6x3,5 hematoma en cara anterior de hombro derecho de 5x3 hematoma en tercio medio del brazo con erosiones en su superficie de 8x3; Todos ellos en fase de resolución
- miembro superior izquierdo: 3 hematomas en cara externa del brazo de coloración clara de 5x3 cm, 2x4 cm y 3x3 cm respectivamente
- abrasión en cara posterior de la muñeca izquierda con restos de costra en su superficie
- macula redondeada de 0,5 cm en nudillo de segundo dedo de la mano izquierda
- 3 abrasiones en nalga derecha, con restos de costra en su superficie de 5x2, 6x3y 6x3 respectivamente
- hematoma amplio en la cara interna del muslo derecho, de 14x7 cm con erosiones lineales en el sentido transversal en su superficie
- abrasión en región prerotuliana de rodilla derecha con restos de costra en su superficie
- hematoma amplio, de 15x5 en cara interna del muslo izquierdo con erosiones lineales...
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STSJ Galicia 60/2022, 8 de Junio de 2022
...Apolonio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (sección segunda) en fecha 10 de enero de 2022, en el rollo de sala 4/2020, sin imposición de las costas procesales de esta segunda Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden inter......