SAP A Coruña 407/2021, 30 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 407/2021 |
Fecha | 30 Diciembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00407/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N30090
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2016 0010862
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000874 /2016
Recurrente: Rafaela, Rodrigo
Procurador: MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS
Abogado: PAULA PEREZ FERNANDEZ,
Recurrido: Santiago, Secundino, Verónica, Urbano, Visitacion, Victorio, Marí Trini, HEREDEROS DE María Virtudes, María Purificación, HEREDEROS DE Adoracion, Luis Angel, Luis Pedro, Ana, HEREDEROS DE Bernarda, HEREDEROS DE Victor Manuel, Abelardo, Alberto, Celestina, Alonso, Coro, Arcadio, Augusto, Encarnacion, Erica, Estefanía, Eulalia, Fátima, Felisa, Guadalupe, David, Jacinta, Josefina, Juliana, Lidia, Mariana, Fidel, Noemi, Gumersindo, Higinio
Procurador:,,,,,,,,,, SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO Abogado:,,,,,,,,,,, JOSE ENRIQUE CORREDOIRA RODRIGUEZ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 407/2021
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 149/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 874/2016, seguido entre partes: Como APELANTES: Rafaela Y Rodrigo, representados por la procuradora Sra. GUTIERREZ MARCOS; como APELADOS: Abelardo, Alberto, Celestina, Alonso, Coro, Arcadio, Augusto, Encarnacion, Erica
, Estefanía, Eulalia, Fátima, Felisa, Guadalupe, David, Jacinta, Josefina, Juliana, Lidia, Mariana
, Fidel, Noemi, Gumersindo, Higinio, representados por el procurador Sra. RODRIGUEZ ARROYO, y como REBELDES: Santiago, Secundino, Verónica, Urbano, Visitacion, Victorio, Marí Trini, HEREDEROS DE María Virtudes, María Purificación, HEREDEROS DE Adoracion, Luis Angel, Luis Pedro, Ana, HEREDEROS DE Bernarda y HEREDEROS DE Victor Manuel .
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 13 de marzo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Rafaela y Rodrigo, representados por la Procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, contra Noemi, Abelardo, Higinio, Gumersindo, Alberto, Noemi, Celestina, Alonso, Coro, Arcadio, Augusto, Encarnacion, Erica, Estefanía, Felisa, Guadalupe
, Fátima, David, Noemi, Eulalia, Urbano, Secundino, Jacinta, Lidia, Josefina, Juliana, Mariana, Fidel
, representados por la Procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo y contra Santiago, Secundino, Verónica, Urbano, Visitacion, Victorio, Marí Trini, HEREDEROS DE Dª María Virtudes, María Purificación, HEREDEROS DE Adoracion, Luis Angel, Luis Pedro, Ana, HEREDROS DE Bernarda, Luis Pedro, HEREDEROS DE Victor Manuel, Luis Angel, Gumersindo, en situación procesal de rebeldía DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a:
ejecutar las obras de reparación que sean necesarias en sus instalaciones privativas y en particular en la red de desagües del piso 3º para poner fin a las filtraciones de agua al piso inferior propiedad de los demandantes.
Indemnizar a los demandantes en la cantidad de 338,80 euros por los daños y perjuicios causados en su vivienda a la fecha de presentación de la demanda. Incrementados con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial. Dejando a salvo de la parte actora el derecho a reclamar los daños y perjuicios que se hayan generado desde la interposición de la demanda.
En materia de costas, corresponde su abono a los demandados rebeldes, sin que se efectúe especial pronunciamiento con relación a los demandados que se han allanado.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Rafaela Y DON Rodrigo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de A Coruña número dos estimó en su sentencia la demanda de doña Rafaela y don Rodrigo que condenó a los demandados a ejecutar las obras de reparación necesarias en el piso tercero a qué se refiere el litigio para poner fin a las filtraciones y humedades de aguas causadas al piso inferior propiedad de los demandantes así como a indemnizar una determinada cantidad por los daños y perjuicios ya causados más los...
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