SAP A Coruña 506/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución506/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00506/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85860

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0006167

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2020

Delito: INSOLVENCIA PUNIBLE

Denunciante/querellante: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: PLAYA DE ARES SL, Susana, Luis Angel, REHABITEC CASTRO PEREIRO S.L.

Procurador/a: D/Dª CAROLINA MORENO VAZQUEZ, DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª PABLO AMANDO SANZ FERNANDEZ, ROBERTO GAYOSO NIETO, MIGUEL ANGEL CARIDAD

BARREIRO, MIGUEL ANGEL CARIDAD BARREIRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR EL ILUSTRISIMO DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, y LAS ILUSTRISIMAS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta de diciembre dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa con el número 23/2020, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS de A CORUÑA y seguida por el trámite

de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 23/2016 (Diligencias Previas núm. 730/2016) por DELITO de INSOLVENCIA PUNIBLE o ALZAMIENTO DE BIENES, contra Susana, nacido en A Coruña, el día NUM000 de 1957, hija de Benjamín y Carla, vecina de A Coruña, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Daniel Adrián López-Valcarcel Torres y defendida por la Letrada doña Carolina García Cordero y Luis Angel, nacido en Lugo, el NUM002 de 1965, hijo de Benjamín e Enma, vecino de A Coruña, con D.N.I. núm. NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Fernández y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Caridad Barreiro, y contra la persona jurídica REHABITEC CASTRO PEREIRO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Fernández y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Caridad Barreiro, es también parte como responsable civil subsidiario PLAYA DE ARES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Carolina Moreno Vázquez y defendida por el Letrado don Pablo Sanz Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2021 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Susana, Luis Angel y REHABITEC CASTRO PEREIRO S.L., y el responsable civil subsidiario PLATA DE ARES S.L., que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal (redacción LO 15/2003), si se desea aplicar la norma vigente hoy, los hechos se incardinan en los artículos 259.1, , y del Código Penal en relación con el artículo 259 bis del Código Penal (número elevado de personas, sesenta y un acreedores). Respecto de Rehabitec Castro Pereiro S.L. (en liquidación) los hechos se incardinan en el artículo 261 bis a) del Código Penal. La liquidación de la sociedad no extingue la personalidad jurídica ( Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, Sala de lo Civil, de 24 de mayo de 2017, núm. 324/2017, FJ 2º). Responden los encausados en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal). La persona jurídica conforme al artículo 31 bis 1 a) del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena: a los encausados Luis Angel y Susana la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para todo cargo de administrador o dirección de todo tipo de ente con personalidad jurídica durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses, a razón de quince euros/día, con aplicación del artículo 53 del Código Penal. Costas. Respecto de Rehabitec Castro Pereiro S.L. (en liquidación) procede imponer la pena de multa de cuatro años, con cuota diaria de cien euros (véase artículo 50.4 del Código Penal) y aplicación del artículo 53.5 del Código Penal en caso de impago. Del cobro de la multa se encargará al administrador concursal.

Responsabilidad civil.- Procede que los tres acusado, conjunta y solidariamente ( artículo 116.3 del Código Penal), indemnicen a la masa de acreedores en 229.818,43 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con el artículo 259.5 in f‌ine del Código Penal, cualquier bien que se ejecute será transferido al concurso mercantil para su distribución siguiendo el legal orden de prelación de créditos.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal en la redacción de la LO 15/2003 respecto de las personas físicas, la sociedad REHABITEC CASTRO PEREIRO S.L. (en liquidación) un delito de insolvencia punible del artículo 261 bis a) del Código Penal, los acusados son autores ( artículo 28.1º del Código Penal) y la sociedad responde conforme al artículo 31 bis 1 a) del Código Penal, no se aprecian hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de: -a los encausados Luis Angel y Susana la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para todo cargo de administrador o dirección de todo tipo de ente con personalidad jurídica durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses, a razón de quince euros/ día, respecto de Rehabitec Castro Pereiro S.L. (en liquidación) procede imponer la pena de multa de cuatro años, con cuota diaria de cien euros (véase artículo 50.4 del Código Penal) y aplicación del artículo 53.5 del Código Penal en caso de impago.

Los encausados deberán indemnizar, solidariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social con una suma que se corresponda con la deuda que mantiene la sociedad con la TGSS en la 18.486,98 euros, en la actualidad.

Responsabilidad civil.- Que se llame a juicio a PROMOCIONES PLAYA DE ARES S.L., con CIF B-15890577, en concepto de responsable civil subsidiaria, para que responda por este concepto hasta el límite de 75.000 euros que obtuvo indebidamente del patrimonio de la sociedad acusada.

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por la acusada ( artículo 123 del Código Penal).

CUARTO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, y la defensa del responsable civil subsidiario la no declaración de responsabilidad.

QUINTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modif‌ica sus conclusiones provisionales, que aporta por escrito, en la conclusión primera concreta la acusación a lo dispuesto en el último párrafo del folio 1 del inicial escrito, al que da nueva redacción, en la conclusión segunda considera que los hechos son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1.1ª del Código Penal, mantiene la conclusión tercera y cuarta, en la quinta peticiona se le imponga a los acusados Luis Angel y Susana la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el periodo de la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, entiende procede absolver a REHABITEC CASTRO PEREIRO S.L. y retira la petición de responsabilidad civil.

La Letrada de la TGSS modif‌ica y se adhiere al escrito...

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