SAP A Coruña 4/2022, 30 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 4/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2017 0001738
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001210 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000418 /2017
Delito: LESIONES
Recurrente: Serafin, Rosalia
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ, CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DOMINGUEZ PEREIRA, AURELIO FERNANDEZ COBELO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
El Ilmo. Sr. D. CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 30 de diciembre de 2021
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, en Juicio sobre delitos leves número 418/17, sobre delito leve de lesiones, figurando como apelantes/ apelados Rosalia y Serafin y como apelado el Ministerio Fiscal.
En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2020, en cuyo fallo se acordó condenar a Rosalia como autora de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP y a Serafin como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por los recurrentes mencionados en el encabezamiento, que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda con el número de Rollo arriba expresado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son los siguientes: ÚNICO.-Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara que el día 25 de mayo de 2017, sobre las 20.00 horas, Rosalia se encontraba recogiendo cebollas en el huerto de su propiedad, cuando en un momento dado, inició una discusión con un vecino suyo Serafin, y esto a raíz de que éste le recriminase que estuviese invadiendo una propiedad que no le pertenecía y a la cual había accedido, para recoger parte de las hortalizas que se le habían caído. Que tras ser reprendida Rosalia por el citado, y habiéndose Serafin dado la vuelta, marchándose del lugar, la misma en distintas ocasiones intentó pinchar por la espalda a Serafin con un cuchillo de cocina que portaba y con el que estaba recogiendo las hortalizas, girándose en un determinado momento Serafin, agarrando con fuerza del brazo a Rosalia y tirándola al suelo, propinándose acto seguido varias patadas.
Que como consecuencia de la agresión, Rosalia sufrió lesiones que precisaron solo de una primera asistencia, y que tardaron en curar 44 días, de los cuales 20 de ellos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.
Recurso de Serafin
El apelante solicita en esta alzada la revocación de la sentencia que le condenó y su absolución o, subsidiariamente, la estimación de la eximente incompleta del art. 21.1 CP con relación al artículo 20.4. CP o, como atenuante analógica del art. 21.7.CP en relación igualmente al art. 20.4. CP, en todos los casos con las consecuencias penológicas que procedan, y la subsiguiente reducción o aminoración de sus responsabilidades civiles o pecuniarias; asimismo, y con respecto a Doña Antonieta interesa que se declare que también (además del delito leve de amenazas al que fue sentenciada por el órgano a quo ), es autora de un delito del artículo 147.3, y sea condenada a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de doce euros, aplicándosele la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1. del CP.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando su desestimación.
A decir del letrado de la parte apelante, la resolución impugnada ha incurrido en error en la valoración de la prueba vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia (24.1. y
2 CE respectivamente), subsume indebidamente la conducta de su representado en el tipo penal de las lesiones leves, sin apreciar la legítima defensa completa ni la incompleta, infringiendo los artículos 20.4.º y 21.1.º (en relación con el 68) del Código Penal y no modula la responsabilidad civil conculcando el artículo 114 del mismo texto legal.
De igual modo, y con respecto a la calificación jurídica de la Sra. Rosalia, no ha sido cubierta en su totalidad y se ha violado por inaplicación el artículo 147.3. del CP.
Con relación al primer submotivo de apelación (error en la apreciación de las pruebas), a partir de una serie de especulaciones...
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