SAP Orense 628/2021, 29 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 628/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
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N.I.G. 32085 41 1 2018 0000015
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VERÍN
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000005 /2018
Recurrente: Lucía
Procurador: ANTONIO ALVAREZ BLANCO
Abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO
Recurrido: Benigno
Procurador: LUCIA MERCEDES TABOADA GONZALEZ
Abogado: ADOLFO TABOADA GONZALEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela DomínguezViguera Fernández, Presidenta, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y Dña. María Paz Rumbao Pérez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA: 00628/2021
En la ciudad de Ourense a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de liquidación de sociedad de gananciales 5/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Verín, rollo de apelación núm. 689/2020; entre partes: como apelante, doña Lucía, representada por el procurador don Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del letrado don Miguel Ángel Rodríguez Alonso; y, como apelado, don Benigno, representado por la procuradora doña Lucía Taboada González y con la defensa técnica del letrado don Adolfo Taboada González.
Es ponente la magistrada doña María Paz Rumbao Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Verín dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16.03.2020, cuya parte dispositiva contaba con el tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la oposición al cuaderno de operaciones de liquidación de sociedad de gananciales interpuesta por el Procurador de los tribunales don Antonio Álvarez Blanco, confirmándose las mismas.
Las costas se imponen a la parte demandada."
Una vez que la citada resolución fue notificada a las partes, el procurador don Antonio Álvarez Blanco, actuando en nombre y representación de doña Lucía, interpuso recurso de apelación contra aquella sentencia; por su parte, la procuradora doña Lucía Taboada González, actuando en nombre y representación de don Benigno, se opuso al recurso de apelación formulado. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Sentencia de instancia, recurso de apelación y oposición al recurso interpuesto .
En estos autos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Verín dictó sentencia de fecha
16.03.2020, con el fallo reproducido anteriormente, en el que acordaba desestimar la oposición formulada al cuaderno de operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales, confirmando la realizadas. La representación procesal del señor Benigno presentó escrito interesando que se aclarase la sentencia dictada, recayendo auto de 04.09.2020 en el que, no obstante, se concluía que no había lugar a la aclaración solicitada.
Así las cosas, la representación procesal de la demandada, doña Lucía, interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia en base a las siguientes alegaciones:
-
Por cuanto se modificó unilateralmente el activo de la sociedad de gananciales; con la consiguiente constitución de un derecho de crédito de la sociedad contra la señora Lucía que considera improcedente; y vulneración del artículo 361 del Código Civil (CC) relativo a la accesión invertida; b) Dada la inexistencia de propuestas alternativas ni de justificación alguna de que éstas no procedan; c) Por cuanto considera que estamos ante una resolución incongruente y que, además, procede la nulidad de la resolución apelada por indebida denegación de la práctica de la prueba pericial solicitada por la recurrente. En virtud de lo expuesto, la apelante interesa que se estime el recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia dictada, recayendo otra en la que se estime la oposición al cuaderno particional efectuada en su día y se decrete la nulidad solicitada, con imposición de costas a la parte demandante.
La recurrida, luego, se opuso a la apelación interpuesta, en base a las alegaciones siguientes: 1. Ya que no estaríamos ante una modificación unilateral del activo de la sociedad de gananciales sino en la correcta aplicación por el contador partidor de lo dispuesto en el artículo 1359 CC; tratándose de un criterio que, finalmente, fue acogido por el juzgador a quo; y sin que resulte aplicable a este ámbito lo dispuesto en el artículo 361 CC. 2. Con relación a la falta de propuestas alternativas, la recurrida considera que el proceso de liquidación, por definición, trata de acabar con la situación de titularidad compartida, por lo que la opción propuesta por la recurrente, de que se podría haber adjudicado a los partícipes en la sociedad gananciales sus bienes y derechos al 50%, no resulta aceptable. Además, la opción de proceder a la división material del edificio que conforma la vivienda unifamiliar sita en Bousés, ha sido expresamente rechazada por motivos urbanísticos -tal y como consta en el informe emitido por el técnico designado por el Concello de Oímbra-. Por lo que se muestra conforme con la sentencia de instancia sin que, a su entender, tengan cabida las alegaciones que ahora formula la recurrente en el sentido de que no tiene bienes para abonar a su exmarido el 50% del importe en el que valoraron la vivienda familiar, de común acuerdo, pues existen otras opciones a las que podría acogerse la recurrente. 3. Por último, ya que considera inaplicable a este caso lo dispuesto en el artículo 361 CC, es por lo que el recurrido alega que no procede la nulidad que se invoca de adverso, por no haber sido admitida en la instancia la práctica de la prueba pericial que la demandada interesó para valorar o tasar el terreno sobre el que se asienta la vivienda familiar; siendo así que la recurrida considera que cuando el juzgador a quo menciona el incremento de valor experimentado por la parcela se está refiriendo al importe de las obras ejecutadas, lo que excluiría la incongruencia mencionada de contrario. En base a tales alegaciones, la recurrida interesó que se confirme la sentencia dictada en la instancia, con imposición a la adversa de las costas de la apelación.
- Modificación unilateral del activo de la sociedad de gananciales; improcedencia de la constitución de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra la recurrente. Vulneración del artículo 361 del Código Civil. Estimación en parte del motivo.
La presente causa versó sobre la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales que medió entre el señor Benigno y la señora Lucía hasta la disolución de su matrimonio por divorcio en sentencia de
29.12.2017. En estos autos tuvo...
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