STSJ Navarra 249/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2021
Fecha01 Septiembre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE SEPTIEMBRE del 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 249/21

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ en nombre y representación de AIG EUROPE SA SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por LA INFORMACION SA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a los demandados solidariamente a abonar a la Información, S.A. la cantidad de 488.000 euros. Y en cuanto a los intereses, el Sr. Alejandro deberá ser condenado al pago de intereses legales desde demanda, y en el caso de Aig Europe, S.A. Sucursal en España, al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 24 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda interpuesta por LA INFORMACIÓN S.A. contra DON Alejandro y AIG EUROPE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA debo condenar a los codemandados a que abonen solidariamente a LA INFORMACION, S.A. la cantidad de 488.000 euros. Y en cuanto a los intereses, el Sr. Alejandro deberá ser condenado al pago de intereses legales desde demanda, y en el caso de AIG EUROPE, S.A. Sucursal en España, al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 24 de mayo de 2019".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "[PRIMERO.- En el mes de mayo de 2019, la empresa demandante LA INFORMACIÓN sufrió un engaño conocido como " fraude del ceo ". - El día 23 de mayo de 2019,

jueves, una persona se dirigió por e-mail a una empleada del departamento f‌inanciero de LA INFORMACIÓN haciéndose pasar por el Director General, Don Alejandro . La dirección de email era aparentemente la del Director General, DIRECCION000, si bien la dirección de procedencia en realidad era DIRECCION001 . - Al día siguiente, día 24 de mayo de 2020, el verdadero Sr. Alejandro acabó f‌irmando una orden de transferencia, por importe de 488.000 euros, la cual se ejecutó ese mismo día. - La cuenta de destino de la transferencia estaba en el banco polaco PKO BANK POLSKI, a nombre de la sociedad MALEX SP ZOO, con la cual LA INFORMACION no tenía ninguna relación comercial. - El fraude fue descubierto el día 31 de mayo de 2019, justo antes de ejecutarse una segunda transferencia fruto del mismo engaño. Ese mismo día se denunciaron los hechos. -(En el documento núm. 2 consta la orden de transferencia de 24 de mayo de 2019, de 488.000 euros, f‌irmada por el Sr. Alejandro . También consta un email de 24 de mayo de 2019 remitiendo dicha orden a la entidad f‌inanciera, así como la contestación de dicha entidad f‌inanciera del mismo día 24 de mayo de 2019 remitiendo el justif‌icante de la transferencia realizada, en el documento núm. 3, consta la orden de transferencia de 30 de mayo de 2019, de 716.650 euros, que no llegó a ser f‌irmada por el Sr. Alejandro, en el documento núm.4, consta la denuncia interpuesta el día 31 de mayo de 2019 por el propio Director General, Don Alejandro, en el documento núm. 5 el atestado completo levantado por la Guardia Civil, fechado el 28 de junio de 2019, en el documento nº 6, el certif‌icado de la responsable de recursos humanos de LA INFORMACIÓN en la que se certif‌ica la condición del Sr. Alejandro de Director General en el momento en que sucedieron los hechos). SEGUNDO.- LA INFORMACION tiene suscrito con la compañía de seguros AIG EUROPE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, "AIG") un contrato de seguro destinado a resarcir los daños y perjuicios que puedan causar sus empleados. - Se trata de un seguro de D&O (" Directors and Off‌icers ") que está específ‌icamente destinado a cubrir daños y perjuicios causados por administradores, directivos y demás empleados de la compañía. (Documento núm. 7). - Con fecha de 4 de junio de 2019, LA INFORMACIÓN, por medio de su correduría de seguros, dio parte a la compañía de seguros (Documento núm. 8). - TERCERO.-. El día 11 de junio de 2019 la Compañía de Seguros contestó lo siguiente a la correduría de seguros (Documento núm. 9): - "Estimada Beatriz . - Acusamos recibo del correo remitido mediante el que nos informan del incidente sucedido por el que se ha transferido una cantidad de dinero a una cuenta en Polonia simulando ser una solicitud del director general de la empresa tomadora de la póliza. - A los efectos oportunos, os recordamos que la póliza suscrita ofrece cobertura, entre otros, a las pérdidas de las personas aseguradas por los perjuicios, multas administrativas y los gastos de defensa derivados de una reclamación en su contra por un error de gestión, así como otra serie de coberturas para la sociedad ante reclamaciones corporativas, todo ello sujeto a los límites y condiciones de la póliza. - Revisada la póliza, tal y como trasladamos telefónicamente no encontramos que haya ninguna cobertura específ‌ica que se active en relación al incidente trasladado. Por lo tanto, no podríamos asumir cualesquiera consecuencias económicas derivadas de los presentes hechos. - Sin más, quedo a su disposición para cualquier aclaración que requieran. - Gracias y un saludo." - CUARTO.- Con ocasión del procedimiento penal, y también de la denuncia que se presentó igualmente en Polonia, se ha acabado averiguando que los 488.000 euros llegaron al banco polaco el día 27 de mayo de 2019, lunes, pero que ese mismo día se transf‌irió el dinero a Hong Kong. - (Documento núm. 10). - La sociedad receptora del dinero en Polonia, MALEX SP ZOO, era una sociedad recién constituida en abril de 2019, con un capital mínimo equivalente a unos 1.000 euros y cuyo legal representante que resultó ser un indigente, no ha podido ser localizado. La investigación abierta en Polonia se ha acabado archivando. - Constan en autos y se dan por reproducidos, la escritura de constitución de MALEX SP ZOO de 23 de abril de 2020 (Documento núm. 11), la documentación relativa a la apertura de la cuenta corriente en Polonia el día 25 de abril de 2020 (Documento núm. 12), la orden de bloqueo de los fondos dada el día 31 de mayo de 2019 en Polonia al banco polaco PKO BANK POLSKI (Documento núm.13) la contestación de PKO BANK POLSKI informando de la salida del dinero el día 27 de mayo de 2020 y que sólo ha podido realizar el bloqueo respecto de 626,69 euros (Documento núm. 14) y la documentación relativa a la condición de indigente de JACEK MANK, legal representante de MALEX SP ZOO. (Documento núm. 15). - QUINTO.- El día 22 de abril de 2020 se envió una nueva comunicación a AIG (Documento núm. 16). - El día 7 de mayo de 2020, la correduría de seguros hizo llegar a LA INFORMACION la siguiente respuesta de AIG (Documento núm. 17): - "Estimada Beatriz, - Atendido el escrito que nos has remitido suscrito por Grupo la Información S.A., debemos ratif‌icar la posición que Rogelio ya os trasladó en su momento. - Adicionalmente a lo ya indicado por Rogelio, indicar que conforme a la Sección II de la póliza (Protección para Personas Aseguradas): - Responsabilidad de gestión

- El Asegurador abonará la Pérdida de las Personas Aseguradas consistente en:- (i) los Perjuicios, las Multas Administrativas y los Gastos de Defensa derivados de una Reclamación presentada por contra una Persona Asegurada por un Error de Gestión de la Persona Asegurada; - A su vez, la póliza establece que por Reclamación habrá de entenderse: 3.52 Reclamación. - (i) Cualquier requerimiento escrito presentado por cualquier persona física o jurídica, distinta del Tomador de la Póliza, de una Filial o de otro Asegurado en el que le exijan a Persona Asegurada una indemnización económica. - (ii) Cualquier procedimiento civil, penal, laboral, administrativo, o de arbitraje cuyo objeto sea declararle a Persona Asegurada legalmente responsable. - (iii) Cualquier Investigación de la Persona Asegurada. - (iv) Cualquier Procedimiento contra los Bienes y Libertad Personal - (v) Cualquier Procedimiento de Extradición - (vi) Cualquier Solicitud de Investigación Previa a una Reclamación - (vii) Cualquier

notif‌icación judicial ordenando el embargo de bienes y derechos de los Administradores o Directivos del Tomador de la Póliza de conformidad con el artículo 48 ter de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio ), únicamente en relación con la Cobertura 2.8 de Gastos de Aval Concursal. - En base a lo anterior, entendemos que no se ha producido una Reclamación, en la medida en que la sociedad La Información S.A. (tomador de la póliza) no ha procedido a ello conforme al epígrafe (ii). Por tanto, entendemos que no se ha producido una Reclamación conforme estipula la póliza y, por tanto, ni siquiera podemos considerar que se ha activado la misma. - Lo anterior sin perjuicio de que, en caso de que se produjera Reclamación que activara la póliza, la responsabilidad del Sr. Colina habría...

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