STSJ Castilla y León 50/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución50/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00050/2022

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000137

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 125/2021

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D. Pelayo

ABOGADO d. ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

PROCURADORA D.ª TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Contra CONSEJERIA AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 50/22

En el recurso contencioso-administrativo núm. 125/2021 interpuesto por don Pelayo , representado por la procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz y defendido por el letrado Sr. Domínguez Domínguez, contra la resolución de 17 de diciembre de 2020 del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León; es parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre percepción indebida, y reintegro mediante compensación, del importe correspondiente a la solicitud de ayuda a primera instalación de jóvenes agricultores del año 2015.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2021 don Pelayo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de diciembre de 2020 del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, por la que se declaró indebidamente percibido el importe de 15.000,00 euros correspondiente a su solicitud de ayuda a primera instalación de jóvenes agricultores del año 2015, y se acordó el reintegro del mismo mediante compensación en próximos pagos FEAGA/FEADER efectuados a su favor.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 6 de mayo de 2021 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia que declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, anulando en consecuencia la declaración de incumplimiento total de la ayuda para primera instalación, así como la declaración de indebidamente percibido el importe de 15.000 €, y su recuperación por vía de compensación, ordenando la devolución de la referida cantidad más los correspondientes intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada. Mediante otrosí digo solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de 17 de junio de 2021 la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto, y que se declare que la resolución impugnada es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente. Mediante otrosí digo también solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 15.000 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 23 de noviembre de 2021 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de enero de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la resolución de 17 de diciembre de 2020 del Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, por la que se declaró indebidamente percibido por don Pelayo el importe de 15.000,00 euros correspondiente a su solicitud de ayuda a primera instalación de jóvenes agricultores del año 2015, y se acordó el reintegro del mismo mediante compensación en próximos pagos FEAGA/FEADER efectuados a su favor.

La resolución impugnada declaró la percepción indebida de la ayuda directa y su reintegro ex artículos 35 apartado 4.1 c), 11.1 b) y 3.16 de la Orden AYG/842/2015, de 6 de octubre, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, por entender, en esencia, que si bien el interesado declara en la solicitud que "se ha instalado en una explotación individual", se ha comprobado tras visita de campo que el beneficiario comparte medios de producción con su padre y que, en consecuencia, su explotación no es una unidad técnico-económica independiente.

Don Pelayo alega en la demanda que en septiembre de 2015, y siguiendo la tradición ganadera de sus padres y abuelos, decidió establecerse en solitario constituyendo una explotación de ganadería extensiva de 40 vacas reproductoras en una finca comunal de 42 hectáreas perteneciente al municipio de Villavieja de Yeltes, solicitando la ayuda denominada Línea AB -Primera Instalación y Planes de Mejora- con fundamento en el Reglamento UE 1305/2013 y Orden AYG/392/2015/ de 8 de mayo, firmando los compromisos generales; que en fecha 14 de octubre de 2016 se acuerda concederle una ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores incluida en la submedida 6.1 del PDR 2014- 2020; que teniendo en cuenta que recibió la notificación de la concesión de la ayuda con fecha 10 de noviembre de 2016, el plazo de cuatro años para justificar la finalización de las actuaciones concluiría el 10 de noviembre de 2020; que en junio de 2017 el técnico de la Administración comprobó el inicio del plan empresarial -ha adquirido ya 41 bovinos en Portugal por un importe de 58.425 €, se ha dado de alta en Seguridad Social y ante la Agencia Tributaria, y ha arrendado la finca- autorizándose el pago del 50% de la ayuda el 7 de julio de ese año; que su explotación sí constituye una unidad técnico-económica independiente de la de sus padres, concepto que no puede determinarse aisladamente sino en relación a las concretas circunstancias del caso, con un plan empresaria independiente que se ha ido consiguiendo de forma paulatina, describiendo los distintos elementos que lo justifican relativos a parcelas, ganado, corrales de manejo, maquinaria, edificaciones, compraventas y carácter prioritario de la explotación, discrepando y combatiendo las conclusiones obtenidas por el técnico de la Administración en la visita de campo de 27 de febrero de 2019; y que se sanciona con la pérdida de la ayuda cuando aún no ha finalizado el plazo para el cumplimiento de las obligaciones o condiciones de la subvención, pues no cabe duda que, siendo el plazo para justificar la finalización de las actuaciones de 4 años, el plazo finaliza el día 10 de noviembre de 2020, insistiendo en que a la fecha de inicio del procedimiento de percepción indebida el 11 de marzo de 2020 aún no había finalizado el plazo de cumplimiento de las condiciones.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se opone a la demanda alegando que en fecha 20 de diciembre de 2018 el hoy recurrente solicitó el pago final y aportó documentación con la que pretendía justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos, siendo requerido por la Administración en fecha 19 de febrero de 2019 para completar la documentación; que el 27 de febrero de 2019 el técnico de la Administración llevó a cabo una visita de campo a fin de comprobar la puesta en marcha del plan empresarial, en base a cuyo resultado se dictó la resolución impugnada; que ha de tenerse presente la regulación contenida en la Orden AYG/842/2015, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y, en particular, la relativa a la Submedida 6.1 sobre primera instalación de jóvenes agricultores; y que pese a que el recurrente declaró que había instalado una explotación individual, concurren circunstancias -que describe- que permiten concluir que comparte medios de producción, no tratándose la del recurrente y su padre de explotaciones independientes.

SEGUNDO

Sobre la actividad administrativa de fomento (subvenciones). Doctrina general.

Con carácter general debemos significar que nos encontramos ante una medida de fomento administrativo caracterizada por las siguientes notas, siguiendo a la SAN de 13 de mayo de 2019, recurso 321/2018: « Al estar ante una actividad administrativa de fomento, debemos hacer las siguientes puntualizaciones:

  1. Por la actividad administrativa de fomento, el Estado atiende, de manera directa a inmediata, a lograr el progreso y el bienestar social, mediante el otorgamiento de ventajas al sujeto fomentado que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR