STSJ Castilla y León 127/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución127/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000125

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000449 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE CASTILLA Y LEON Y CANTABRIA

Representación: D. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL -JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-

Representación:

SENTENCIA nº 127

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, uno de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 449/2021, en el que interviene como parte apelante, el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CASTILLA Y LEÓN, representado por el procurador Sr. Simó Martínez y defendido por la letrada Sra. de Lamo Alonso, y como parte apelada, la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 88/2021 de 30 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 21/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó la sentencia número 88/21 de fecha 30 de abril, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo inadmitir e inadmito parcialmente la demanda en lo relativo a la impugnación de las bases del concurso.

Asimismo, debo estimar y estimo el resto de las pretensiones de la parte actora, anulando la resolución. impugnada, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la parte actora en el que interesa que se dicte sentencia por la que estimando dicho recurso revoque la de instancia en cuanto a la inadmisión parcial que declara y anule la resolución recurrida por no incluir el requisito de la colegiación obligatoria

Igualmente ha interpuesto recurso de apelación la Administración demandada en el que interesa que se dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia.

TERCERO.- Admitidos los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las partes quienes lo impugnaron, interesando, cada una de ellas la desestimación del recurso de la otra parte, y, emplazadas, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO.- Una vez personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de enero, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la Sentencia nº 88 de 30 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 21/2021 que inadmite parcialmente el recurso en lo relativo a la impugnación de las bases y estima el mismo en lo que hace a la exigencia de que la Administración compruebe que los aspirantes a integrar la bolsa de empleo temporal tienen la titulación exigida.

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León interpuso recurso contra la resolucion del Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León de 18 de enero de 2021 por la que se aprueba y publica la relacion definitiva de candidatos de la bolsa de trabajo de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores Agrónomos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/149/2020 de 17 de febrero.

El Juzgador de instancia consideró que en el acto de la vista el recurso se ampliaba a las bases de la convocatoria, al no prever que los aspirantes debían estar colegiados para formar parte de la misma, y, con base en las previsiones del articulo 78.6 de la Ley de la Jurisdicción, concluyó que el recurso en este punto era inadmisible, porque en el acto de la vista es posible ratificar o aclarar la demanda, pero no ampliar el recur so a otros actos, añadiendo que ese proceder va en contra de lo establecido en el articulo 36 de la ley de la Jurisdicción.

Concluye que tampoco puede considerarse que se esté ante una impugnación indirecta de una disposición general porque la Orden PRE/149/2020, de 17 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no tiene esa naturaleza.

Entrando en el resto de los motivos de la demanda, interpretando las bases de la convocatoria, concluye que la Administración debió verificar con carácter previo al dictado del acto recurrido si los aspirantes tenían la titulación exigida y que, el no hacerlo, supone un incumplimiento de las bases, que como es bien sabido, es la norma del proceso, por lo que procede a la anulación de la relación definitiva de candidatos

SEGUNDO.- Tanto la representación procesal del Colegio de Ingenieros Agrónomos como la Administración demandada interponen recurso de apelación contra la referida sentencia.

El Colegio de Ingenieros Agrónomos no está conforme con la inadmisión parcial del recurso, ya que entiende que el momento que tiene para impugnar las bases es con ocasión de la resolución que puso fin al procedimiento y no antes, ya que la convocatoria es un acto de trámite y que el Colegio en cuanto tal no participa en el proceso selectivo, invocando el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Añade que no concurre el supuesto de desviación procesal y que tampoco se están introduciendo cuestiones nuevas puesto que la exigencia de la colegiación ya se expuso en la demanda.

La Administración demandada, por su parte, no está conforme con la conclusión a la que llega el Juzgador de instancia en el sentido de que las bases le obliguen a verificar que los aspirantes tienen la titulación exigida y para ello se basa en la interpretación sistemática de la Base Segunda (punto 2.3 y punto 2.4) y Cuarta de la Orden PRE/149/2020, de 17 de febrero

TERCERO.- La primera cuestión que debe resolverse es la relativa a la inadmisión parcial del recurso que declara la sentencia recurrida.

La inadmisibilidad se basa en la consideración de que la parte demandante ha incurrido en desviación procesal porque en el acto de la vista no solo ratificó la demanda sino que, además, amplió ésta a la impugnación de las bases que contiene la ORDEN PRE/149/2020, de 17 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A juicio del actor, la bases resultan contrarias a derecho porque no contemplan el requisito de la colegiación para formar parte de las bolsas de empleo temporal.

El examen de esta alegación exige partir de la pretensión deducida en la demanda y ésta no es otra que la anulación de la lista definitiva de los candidatos que integran la bolsa y para ello alega dos motivos, por un lado, que algunos de los candidatos no tienen el título de Ingeniero Agrónomo y, por otro, que algunos de los candidatos no están colegiados, señalando que ésta es una exigencia legal que resulta del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y artículo 14 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

Por lo tanto, no se están impugnado las bases de la convocatoria, ya que lo que la parte actora sostiene que es la lista definitiva de los candidatos debe ser anulada porque no se exige la previa colegiación de los aspirantes y esta exigencia deriva, según dicha parte, de los preceptos legales que invoca en su demanda.

Hay que recordar que siendo cierto que las bases constituyen la ley del concurso y que vinculan a la Administración y a quienes intervienen en el proceso correspondiente, también lo es que las mismas deben interpretarse conforme al resto de las disposiciones aplicables (especialmente las de superior rango)...

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