STSJ Murcia 23/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha02 Febrero 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2019 0002716

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2020

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000391 /2019

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De Dña. Celsa

ABOGADO D. SERGIO LORENZO LOPEZ PONCE

PROCURADOR D. JORGE JOSE EGEA GABALDON

Contra. AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA, TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 206/2020

SENTENCIA Núm. 23/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 23/22

En Murcia, a dos de febrero de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo núm. 206/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y relativo a la inactividad de la Administración Tributaria por aplicación del artículo 29.2 LJCA.

Parte demandante:

Doña Celsa representado por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y defendida por el letrado Sr. López Ponce.

Parte demandada:

Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Pretensión deducida en la demanda:

Por la parte actora se solicita, al amparo del artículo 29.2 LJCA, que por la Administración Tributaria se dé debido cumplimiento al contenido de dos resoluciones firmes de la misma.

Las dos resoluciones que cita en su escrito de conclusiones y cuyo cumplimiento exige son las siguientes:

a.- Resolución 30/008193/2019, de fecha 29 de Marzo de 2019, en procedimiento 30-00100-2019; 30-00103-2019, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Región de Murcia, por la que se estima parcialmente anulando los actos impugnados, y acordando la retroacción de actuaciones por la reclamación interpuesta en fecha 24/07/2017, impugnando la liquidación número NUM000, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.-

b.- Resolución 30/008196/2019, de fecha 29 de Marzo de 2019, en procedimiento 30-00100-2019; 30-00103-2019, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Región de Murcia, por la que se estima parcialmente anulando los actos impugnados, y acordando la retroacción de actuaciones por la reclamación interpuesta en fecha 24/07/2017, impugnando la liquidación número NUM000, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.-

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de octubre de 2019 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso contencioso administrativo.

La parte actora solicita al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que por este Tribunal se condene a la Administración demandada a cumplir el contenido de las resoluciones del TEARM que estimaban parcialmente las pretensiones del actor.

Las resoluciones a las que se refiere y cuyo cumplimiento solicita se acuerde por esta Sala son las siguientes;

a.- Resolución 30/008193/2019, de fecha 29 de Marzo de 2019, en procedimiento 30-00100-2019; 30-00103-2019, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Región de Murcia, por la que se estima parcialmente anulando los actos impugnados, y acordando la retroacción de actuaciones por la reclamación interpuesta en fecha 24/07/2017, impugnando la liquidación número NUM000, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.-

b.- Resolución 30/008196/2019, de fecha 29 de Marzo de 2019, en procedimiento 30-00100-2019; 30-00103-2019, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Región de Murcia, por la que se estima parcialmente anulando los actos impugnados, y acordando la retroacción de actuaciones por la reclamación interpuesta en fecha 24/07/2017, impugnando la liquidación número NUM000, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.-

En concreto, en el suplico de su demanda presentada ante esta Sala (con algunas variaciones en la demanda a la presentada ante el Juzgado de lo Contencioso antes de la inhibición a esta Sala) termina suplicando cuanto sigue:

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito, en unión delos documentos que adjunto se acompañan, y sus copias, tenga por interpuesto en forma recurso contencioso administrativo y formulada al propio tiempo demanda de procedimiento Ordinario contra la inactividad más arriba identificada por parte de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y en su día, tramitado que sea el procedimiento conforme a ley, dicte sentencia por la que condene a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia a ejecutar sin demora el fallo dispuesto por las resoluciones señaladas en el hecho Primero de esta demanda dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, llevando a cabo sin demora, en consecuencia, el archivo con retroacción de actuaciones, de dicho expediente administrativo ejecutivo EJ 001957/2018 - 00242440/2018 frente a la actora, y cuyo origen es la liquidación número NUM000, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del que se derivaba una deuda a ingresar de 12.69875euros, así como la liquidación número NUM001, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de que se derivaba una deuda a ingresar de 1.394'04euros.-

Al igual, se acuerde que procede condenar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia a abonar el coste de constitución del aval depositado ante la misma por la suma de trescientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos de euro (372,35 euros), así como el abono de las comisiones trimestrales desde su constitución por la suma de mil cuatrocientos siete euros con quince céntimos de euro, (1.407,15 euros), así como cuantas se devenguen en adelante hasta el efectivo cumplimiento del fallo del TEAR, a razón de ciento cincuenta y seis euros con treinta y cinco céntimos de euro, (156,35 euros) trimestralmente.

La parte actora, fundamenta su solicitud en que frente a su mandante por la Administración Tributaria se llevó a cabo comprobación limitada sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Que dicha comprobación terminó en resolución administrativa (liquidación definitiva y sanción) que terminaron siendo anuladas por resoluciones del TEARM.

Indica que a pesar de esas resoluciones del TEARM por la Administración Tributaria no se ha cumplido el fallo, razón por la que por su parte se requirió el cumplimiento de la misma y ante la inactividad administrativa se instó el presente procedimiento al amparo del artículo 29.2 LJCA solicitando que se cumpliera en los términos que indica en el suplico de su demanda.

SEGUNDO. - Alegaciones de la Abogacía del Estado.

Por parte de la Abogacía del Estado, en su escrito de contestación a la demanda se solicita el dictado de una Sentencia de inadmisibilidad por considerar que concurre la causa prevista en el artículo 69.1.c de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 25 del mismo cuerpo legal.

En concreto, la Abogacía del Estado indica que el objeto del presente recurso lo constituye la desestimación por silencio administrativo de una solicitud de cancelación de embargo. Entiende que antes de acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa, procedía haber interpuesto recurso económico administrativo.

Entiende que no constando la interposición del meritado recurso, procede la declaración de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO. - Alegaciones del Letrado de la Comunidad Autónoma.

La Abogacía de la Comunidad Autónoma solicita que en primer lugar se dicte Sentencia de inadmisibilidad por no haberse agotado la vía administrativa. En concreto indica que, frente a los actos de ejecución de la Administración Tributaria en ejecución de resoluciones administrativas, cabe por aplicación del artículo 241 ter LGT recurso de ejecución.

Entiende que no interpuesto el mismo, debe considerarse que la vía administrativa no está agotada, razón por la que insta el dictado de Sentencia de inadmisibilidad.

A su vez, en los fundamentos de derecho solicita que se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda pues como es de ver, por la Administración Tributaria se dio cumplimiento al fallo de las resoluciones del TEAR de conformidad con el articulo 241 LGT y articulo 66 y siguientes del RD 520/2005.

CUARTO. - Hitos esenciales del procedimiento.

  1. - el 2 de febrero de 2017 se notifica al Administrado inicio de procedimiento de comprobación limitada con liquidación provisional, por la...

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