STSJ Murcia 27/2022, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2022 |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00027/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000584
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429 /2020
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. ROYMAGA, S.L.
ABOGADO ANA CONCEPCION CORREA MEDINA
PROCURADOR D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª. ,
RECURSO núm. 429/2020
SENTENCIA núm. 27/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a.:
Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Dª. Ascensión Sánchez Martín
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrados/as
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 27/22
En Murcia, a dos de febrero de dos mil veintidós
En el recurso contencioso administrativo nº 429/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 12.925.88 €, y referido a Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Parte demandante: La mercantil Roymaga, S.L., representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendida por la Letrada Sra. Correa Medina.
Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de su servicio jurídico.
Actos administrativos impugnados:
- La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de febrero de 2020, por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa n.º 51-01103-2019, interpuesta por La mercantil Roymaga, S.L. contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en ejecución de fallo recaído en la sentencia nº 624/2015 dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia en el recurso 225/2013.
- La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de febrero de 2020, por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa n.º 51-01104-2019, interpuesta por La mercantil Roymaga S.L. contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en ejecución de fallo recaído en la sentencia nº 624/2015 dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia en el recurso 225/2013.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule la resolución del TEARM, declarándose la admisibilidad de las reclamaciones económico administrativas interpuestas y sean anuladas las liquidaciones impugnadas y con expresa imposición de costas a la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso y reclamaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO. - Fijada la cuantía y al no haber reclamado las partes trámite probatorio, pero sí de conclusiones, una vez formuladas estas, se procedió a señalar para la votación y fallo el día veintiuno de enero del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de febrero de 2020, por la que se declara la inadmisibilidad de las reclamaciones económico-administrativa n.º 51-01103-2019 y 51-01104-2019, interpuestas por la mercantil Roymaga, S.L. contra los acuerdos dictados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en ejecución de fallo recaído en la sentencia nº 624/2015 dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia en el recurso 225/2013.
Alega, de forma resumida, que el 30 de diciembre de 2008 otorgó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, siendo declarado y abonado el impuesto de actos jurídicos documentados correspondiente a la obra nueva y a la división horizontal.
Continúa diciendo que, en el año 2010, se inició expediente de comprobación de valores que finalizó con liquidación complementaria con aumento de valor, frente al que interpuso sendas reclamaciones económico administrativas las cuales fueron desestimadas, si bien, recurrido ante esta Sala, en el recurso 225/2013, se dictó sentencia el 24 de julio de 2015 anulando aquellas liquidaciones.
Destaca que, una vez notificada la sentencia, esta fue ejecutada por la Administración Tributaria, en fecha de 2 de mayo de 2016, anulando aquellos acuerdos de liquidación y devolviendo el importe de las liquidaciones.
Sin embargo, en fecha 13 de julio de 2017 se le notificó nuevo inicio de procedimiento de gestión tributaria, notificándole el acuerdo de liquidación provisional el 21 de julio de 2017.
Frente a este interpuso reclamaciones económico administrativas las cuales fueron declaradas inadmisibles, por entender que se habían dictado en ejecución del fallo de la sentencia 624/2015.
Como motivo de impugnación mantiene:
1) Si se entiende que la sentencia anuló por defecto de forma estaríamos ante un supuesto de retroacción de actuaciones y procedía acudir a la vía jurisdiccional y aquella reclamación económico administrativa era admisible.
Destaca que la Administración utilizó un medio de comprobación previsto en la norma, pero incluyó partidas que no pueden formar parte de la base imponible del impuesto, en lo que califica como un defecto formal invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2020, según la cual "dictada, pues, una sentencia estimatoria que anula la liquidación impugnada, la ejecución de lo resuelto corresponde al juzgador conforme al fallo y al contenido de la propia sentencia, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 103 y ss. de la LJCA y en seno de la propia tramitación de la ejecución de sentencia, debiéndose acudir a un cauce procedimental diferente sólo cuando el nuevo acto aborde cuestiones inéditas y distintas" y, dado que, en este caso, se acudió al dictamen pericial, no cabrá acudir al incidente de ejecución de sentencia para discutirlo.
La consecuencia de lo anterior será la caducidad del procedimiento de gestión tributaria y del derecho de la Administración a liquidar el pago de la deuda, toda vez que la sentencia de 24 de julio de 2015, una vez notificada a las partes, recibió la interesada la comunicación de la ejecución de esta, con la devolución de ingresos indebidos en febrero de 2016 y, no obstante, no se...
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