STSJ Comunidad de Madrid 44/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución44/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0015380

Procedimiento Ordinario 395/2020

RECURSO Nº 395/2020

SENTENCIA Nº 44/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados y Magistrada:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Dominguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a primero de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid , los autos del recurso contencioso-administrativo número 395 de 2020 interpuesto por la entidad "Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro" representada por la Procuradora Doña Julia Seco Sotelo y asistida por el Letrado Don Carlos Roberto López Riesco contra la resolución de 30 de Junio de 2020 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Wines and Company, SLU" contra la resolución de 29 de octubre de 2019 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional número 4.003.180 para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora doña Julia Seco Sotelo en representación de la entidad "Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro" formalizó demanda el día 28 de octubre de 2020 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada demanda en tiempo y forma, y previos los trámites establecidos por la Ley, dicte Sentencia por la que se estime el Recurso interpuesto, anulando y dejando sin valor ni efecto legal la Resolución recurrida por no ser conforme a derecho y en su lugar, declare que procede la denegación del registro de la marca nº 4003180, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, y condenando en costas a la demandada y a los codemandados si se personaren para oponerse a la demanda.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 9 de diciembre de 2020 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que dicte sentencia desestimando el presente recurso y confirmando el acto recurrido por ajustarse a Derecho, Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de Junio de 2.020 a la que se remitía , con expresa imposición de las costas al Actor.

TERCERO

Por auto de 23 de diciembre de 2020 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero de 2022 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Julia Seco Sotelo en nombre y representación de la entidad "Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro" interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30 de Junio de 2020 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Wines and Company, SLU" contra la resolución de 29 de octubre de 2019 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional número 4.003.180 para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada indicando que :

Que se invoca la aplicación de los apartados f ), g ) y h) del art.5.1 de la Ley de Marcas que establecen:

  1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:

  1. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

  2. Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.

  3. Los excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Por cuanto se entiende que la marca solicitada 4003180 (cl.33 "vinos") , vulnera la legislación que protege, no solo a nivel nacional, sino respecto de la Unión Europea, la legislación que protege las figuras de calidad diferenciada, en el presente caso la Denominación de Origen Toro, en virtud de la aplicación de los arts. 102 y 103 del Reglamento UE 1308/2013 , y por tanto poder inducir a engaño al público consumidor, en la medida en que la marca en cuestión le haga pensar en unos productos (vinos) que gozan de una calidad determinada (por estar amparados por la D.O. Toro), cuando en realidad no lo están.

Así, en virtud de cual sea el alcance del vocablo TORO, se determinará si procede o no la aplicación de los preceptos mencionados en el párrafo anterior

Que el distintivo solicitado, no se entiende incurso en las prohibiciones de registro citadas, ya que al ir el vocablo TORO unido al vocablo BRAVO, así como a la representación gráfica de un toro en movimiento , no se identifica con ningún lugar geográfico , sino con el animal, por lo que no se entiende procedente la aplicación de los apartados f ), g ) y h) de la art.5.1 de la Ley 17/01 de Marcas , pues no se entiende que se vulnere la protección otorgada por la D.O. Toro a los "vinos" de dicha procedencia

En este sentido, debe tenerse en cuenta la exposición de motivos de la Ley 17/01 de Marcas, cuando señala, respecto de la prohibición recogida en el art.5.1 h) del mismo cuerpo legal : ... la introducción de una nueva prohibición absoluta de registro relativa a las falsas indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, aun cuando no induzcan a error. Asi, en la medida en que se habla de falsa indicación geográfica, debe existir una "indicación geográfica", lo que no ocurre en el presente caso, pues la palabra TORO, que tiene carácter polisémico, además de referirse a un municipio zamorano famoso por sus vinos, también se refiere a un animal, y en el presente caso, a la vista del resto de elementos que acompañan al vocablo TORO, no hay duda de que nos encontramos ante un conjunto marcario referido a este último concepto.

(...)Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, marca solicitada 4003180 (cl.33 "vinos")y marcas oponentes UE 12785192 (Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro) TORO DENOMINACION DE ORIGEN TORO(cl.33 "Vinos de Denominación de Origen Toro"), UE 12509014 (Grupo Osborne) TORO(cl.33 "Preparaciones para la fabricación de bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) "), UE 462309 (Miguel Torres SA) SANGRE DE TORO (cl.33 "bebidas alcohólicas (excepto cervezas)")y otras de este último titular, suficientes disparidades de conjunto, denominativas, gráficas y conceptuales, como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.

TERCERO

La representación de la entidad "Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro" afirma que la marca solicitada 4003180 incluye indebidamente la Denominación de Origen Protegida TORO, cuyo Consejo Regulador además protege, con anterioridad, con diversas marcas registradas, tal y como ha quedado acreditado en sede de hechos del presente recurso y en el expediente administrativo que da causa a este procedimiento.

Y afirma que la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas infringe el artículo 5.1.f) Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que establece una prohibición de registro absoluta al señalar que: No podrán registrase como marca los signos siguientes:

  1. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, entendiendo que se infringe el artículo 102 Reglamento de la Unión Europea 1308/2013, que prohíbe :

  2. todo uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido:

    i.)Por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones del nombre protegido, o

    ii.)En la medida en que ese uso aproveche la reputación de una denominación de origen o una indicación geográfica;

  3. toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o servicio o si el nombre protegido se traduce, transcribe o translitera, o va acompañado de los términos "estilo", "tipo", "método", "producido como", "imitación", "sabor", "parecido" u otros análogos.

    También se conculcaría el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico, que prohíbe el registro de marcas que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como DOP o IGP para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...n.º 3209/2022 preparado por la representación procesal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro contra la sentencia n.º 44/2022, de 1 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR