STSJ Galicia 64/2022, 27 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2022 |
Número de resolución | 64/2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00064/2022
-Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15030 33 3 2020 0001402
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015555 /2020 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. PANADERIA FLORIDA VIGO SL
ABOGADO JAVIER VAZQUEZ PAYNO
PROCURADOR D./Dª. MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintisiete de enero de dos mil veintidós.
En el recurso contencioso-administrativo número 15555/2020, interpuesto por PANADERIA FLORIDA VIGO S.L., representada por la procuradora MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ, dirigida por el letrado D.JAVIER VAZQUEZ PAYNO contra RESOLUCION 19/06/20 IVA 2013-2014 SANCION EXPEDIENTE 54/520/18 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 7.275,88 euros.
La entidad "Panadería Florida Vigo, S.L." interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo dictado el 19 de junio de 2020 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación 54/520/2018 y acumulada 54/534/2020, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, 1T a 4T de los ejercicios 2013 y 2014 y sanción dimanante de esta.
Se inicia un procedimiento de comprobación e investigación frente a la sociedad demandante que figura de alta en el epígrafe de I.A.E. 6.441 (com, men, pan, pasteles, confitería, lácteos), formulando Inspección una propuesta de liquidación en la que se incrementa la base imponible del impuesto en los ejercicios de referencia, por razón de las discrepancias entre lo consignado en tickets y en las cuentas bancarias como consecuencia del cobro mediante tarjeta de crédito, así como la del ejercicio 2013, por los movimientos en efectivo injustificados, aplicando el régimen de estimación indirecta.
La regularización practicada en los acuerdos impugnados se limita a los ingresos realizados por los socios en efectivo que se estiman injustificados y, por ende, se reputan ventas ocultas no declaradas que se exteriorizan en el momento en que la sociedad las contabiliza como aportaciones de los socios en efectivo. Se aplica el régimen de estimación directa.
El presente recurso se sustenta en la infracción del artículo 24 CE al denegarse la incorporación al expediente de los modelos 180 y, en consecuencia, su valoración, lo que provoca indefensión; en la vulneración de los artículos 141, 145, 148 y 166 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) por no ampliar el alcance de las actuaciones a otros ejercicios y personas, así como el artículo 108 LGT ya que los indicios de que parte la Administración no llevan a la conclusión alcanzada mediante un enlace directo y preciso. También se alega el quebrantamiento del principio de regularización íntegra y, en cuanto a la sanción, alega vicios del procedimiento, falta de motivación y ausencia de culpabilidad.
La abogada del Estado afirma la conformidad a Derecho de las actuaciones realizadas y de la regularización que se asiente en indicios, sólidos y suficientes para deducir la existencia de ventas ocultas. Respecto de la sanción no aprecia los vicios denunciados.
Comenzando por las dos primeras alegaciones que se examinarán conjuntamente, debemos señalar que la falta de incorporación al expediente de los modelos 180 solo tendría relevancia de causar una indefensión material y efectiva a la demandante, en cuanto se le priva de una prueba que ha de ser, desde tal perspectiva, esencial para acreditar la capacidad económica de los socios para realizar las aportaciones en efectivo controvertidas. Pero estas circunstancias no concurren en el caso enjuiciado.
De la mera lectura del acta de disconformidad y acuerdo de liquidación resulta que entre los datos que sustentan la regularización, se reflejan los importes percibidos por los arrendamientos y análisis de las cuentas bancarias de los socios en las que se reflejan las retiradas en efectivo, los ingresos, incluidas las pensiones. Así, se dice: " el socio D. Higinio (que manifiesta a Inspección que el único local que tiene arrendado es a "Panadería Florida Vigo, SL") habría aportado 25.000 € y, sin embargo, y de acuerdo con la propia contabilidad y sus extractos bancarios éste no dispone de este efectivo,...
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