STSJ Galicia 49/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha26 Enero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2022

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0001554

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015638 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Lorenzo

ABOGADO Lorenzo

PROCURADOR D./Dª. SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiséis de enero de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 15638/2020, interpuesto por D. Lorenzo , representada por la procuradora DÑA.SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, dirigido por el letrado D.MANUEL RIVERA PEREZ contra RESOLUCION 04/06/20 IRPF 2016 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 15/4917/18. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.912,43 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige don Lorenzo contra el acuerdo dictado el 4 de junio de 2020 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2016.

Al recurrente le fue practicada regularización por el concepto tributario y ejercicio de referencia que incrementó los rendimientos del capital inmobiliario, así como los de la actividad económica (abogacía) a consecuencia de la minoración de ciertos gastos que se consideran no deducibles.

El presente recurso se sustenta en los siguientes motivos: 1) Caducidad del procedimiento; 2) extralimitación del alcance y objeto del procedimiento de comprobación limitada; 3) vulneración del derecho a la tutela afectiva e indefensión por no identificar al funcionario técnico de la AEAT que instruyó el procedimiento y por falta de motivación de los acuerdos impugnados que emplean fórmulas estereotipadas; 4) exigencia de una probatio diabólica sobre la acreditación de los requisitos para la deduciblidad de los gastos de la actividad y derivados de los arrendamientos; 4) aplicación de la reducción del 40% a los rendimientos de la actividad económica por generarse en un periodo superior a dos años; 5) deducibilidad de los gastos del inmueble que se dice afecto a la actividad y del vehículo cuya no afectación no acredita la Administración y demás gastos cuestionados, relacionados con la actividad profesional.

La abogada del Estado reitera los argumentos de las resoluciones recurridas, reproduciendo parcialmente el acuerdo del TEAR para rechazar la caducidad.

SEGUNDO

Comenzando por la caducidad del procedimiento, conviene precisar que el mismo se inicia con la notificación del requerimiento de documentación en fecha 12.01.2018 y que la liquidación provisional se notificó personalmente el 30.07.2018, por lo que es evidente que entre ambos hitos ha transcurrido más de seis meses. Ahora bien, al margen de los intentos de notificación realizados en otros domicilios o por agente notificador, en el acuse de recibo de la efectiva notificación realizada al demandante en el domicilio de la CALLE000, nº NUM001, constan dos intentos de notificación en fechas 20.07.2018 a las 11:09 horas y 23.07.2018 a las 18:38 horas, de modo que, a pesar de las alegaciones vertidas en el escrito de demanda sobre el incumplimiento de los requisitos legales relativos al modo de practicar las notificaciones, dichos intentos son válidos a fin de entender cumplida la obligación de notificar.

Dispone el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que : "1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

El plazo se contará:

  1. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio....

    1. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución...

    Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta Ley no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución...

    En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos.

    En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:

    ...

  2. En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento.

    1. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.

      Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de...

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