STSJ Castilla-La Mancha 10/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
Fecha13 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00010/2022

Recurso de Apelación nº 482/2019

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. Dº Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano González.

Iltmo. Sr. Dº Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. Dº Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 10/2022

En Albacete, a 13 de enero de 2022.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 482/2019 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, representado por la Procuradora Sra. Concepción Vicente Martínez, contra la Sentencia nº 21/2019, de fecha 2 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Ciudad Real en el Procedimiento abreviado nº 210/2018, en materia de Tributos Locales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada Dª Mariana, Dª Mariola, D. Oscar y D. Pascual , representados por la Procuradora doña Pilar Cuartero Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Estimo parcialmente el recurso interpuesto por los hermanos Dª Mariana, Mariola, Oscar y Pascual y en consecuencia, anulo la resolución impugnada y las liquidaciones derivadas, condeno al Ayuntamiento a la devolución de las cantidades abonadas por este concepto, considero ilegal el Reglamento del Servicio de Guardería Rural de Argamasilla de Calatrava de fecha 31 de marzo de 2016 por la omisión de la regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios. No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por parte del ayuntamiento demandado, terminó suplicando una sentencia que revocase la sentencia de instancia, desestimando el recurso contencioso administrativo en todos sus extremos.

Por los demandantes se presentó escrito de impugnación del recurso, interesando la desestimación del formulado por la parte demandada al tiempo que, por medio de adhesión, interesaba que se revocara el pronunciamiento de instancia y en su virtud se declare:

  1. La nulidad de la liquidación de la tasa de guardería rural por no regular el Reglamento de Guardería Rural un servicio que afecte o beneficie de forma particular a los propietarios de fincas rústicas por el que se les pueda exigir una tasa.

  2. En todo caso, estime totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante y condene en costas al Ayuntamiento recurrido, tanto las del recurso contencioso-administrativo como las de la adhesión a la apelación.

De este escrito se dio traslado nuevamente al ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava que presentó escrito de oposición a la adhesión a la apelación.

TERCERO

Comparecidas las partes en tiempo y forma, se apertura el presente procedimiento. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló día y hora para votación y fallo y llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se indica en el hecho primero de esta sentencia, el pronunciamiento de instancia estima parcialmente recurso contencioso administrativo interpuesto por los recurrentes frente a la liquidación de la Tasa por Guardería Rural del ejercicio 2018, e indirectamente contra la Ordenanza reguladora de la tasa aprobada por el ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava y el Reglamento de organización y funcionamiento de servicio de guardería rural, y acaba anulando la liquidación, reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades abonadas, al considerar ilegal el reglamento del servicio de Guardería Rural de Argamasilla de Calatrava de fecha de 31 de Marzo de 2016, y de fecha de publicación de 19 de Mayo de 2016, como consecuencia de la omisión en el mismo de la regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios.

La sentencia de instancia ya se hace eco de la existencia de anteriores sentencias que han afectado a liquidaciones precedentes. A su vez, diversas sentencias dictadas por los Juzgados de la provincia de Ciudad Real analizando liquidaciones e impugnaciones indirectas han sido objeto de pronunciamientos de esta misma Sala y Sección, siendo especialmente relevante la cita de nuestra sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020, recaída en autos de apelación 356/2018, en el que se examinó la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real, en el que existe plena identidad de partes, si bien en ese caso se examinaba la tasa relativa al ejercicio 2017, mientras que en la presente litis se centra en la del ejercicio 2018.

Una vez examinado los escritos presentados por las partes, se objetiva una identidad de razón respecto a los argumentos con los utilizados en el antecedente judicial antes indicado, que justifica que se traslade nuevamente a esta sentencia los razonamientos recogidos en diversos pronunciamientos seguidos ante esta misma Sala y Sección y de los que ya se hacía eco el precedente indicado.

SEGUNDO

Entrando a resolver acerca del fondo, no podemos pasar por alto la evidente coincidencia entre el presente recurso de apelación y el sustanciado con el nº 325/18, interpuesto contra la sentencia de 5 de abril de 2018, recaída en procedimiento abreviado 232/2017, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ciudad Real, que se remite al contenido de la sentencia que aquí se apela para llegar a un mismo Fallo. Y, a su vez, ambos recursos de apelación debemos ponerlos en relación con el recurso de apelación interpuesto ante esta misma Sala y Sección, número 384/2018, planteado también frente a otra sentencia recaída en procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real, concretamente la sentencia de 24 de mayo de 2018, y referida igualmente a la misma tasa de guardería rural del año 2017, así como en la impugnación indirecta del Reglamento. Esta última sentencia venía a reproducir los razonamientos que, a su vez, reproduce la sentencia ahora apelada, por lo que por evidente razones de igualdad y seguridad jurídica debemos aquí reproducirlos para dar una misma respuesta al recurso de apelación interpuesto, concretamente cuando veníamos a decir en nuestra reciente sentencia de esta misma Sección, de fecha 30 de noviembre de 2020, recaída en la ya indicada apelación número 384/2018:

" PRIMERO .- El recurso de apelación se interpone frente a sentencia de 24 de mayo de 2018 recaída en procedimiento abreviado 222/2017 de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real , con el FALLO siguiente:

" Que ESTIMO de manera PARCIAL el recurso contencioso administrativo presentado por La mercantil RETUMBA S.L. representada por D. Victoriano y asistida por D. Jose Manuel como demandante frente al AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA, representado por D. Jose Miguel y asistido por D. Carlos Antonio como parte demandada y en consecuencia:

I) ANULO la resolución impugnada y las liquidaciones derivadas.

II) RECONOZCO el derecho a la devolución de las cantidades abonadas por estos conceptos.

III) Considero ilegal el reglamento del servicio de Guardería Rural de Argamasilla de Calatrava de fecha de 31 de Marzo de 2016 y de fecha de publicación de 19 de Mayo de 2016 por la omisión de la regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios. Ello

se hace sin perjuicio de la futura declaración de ilegalidad del mismo, previo el procedimiento necesario, por el órgano competente para ello firme que sea la presente.

No se hace imposición de costas."

En correcta técnica jurídica delimita el objeto del recurso contencioso administrativo en el antecedente de hecho primero explicando que: " mediante escrito de fecha de entrada de 28 de Julio de 2017 se presentó demanda contra la liquidación de la Tasa por Guardería Rural del referido ayuntamiento para el ejercicio 2017 e indirectamente contra la Ordenanza reguladora de la misma y contra el Reglamento del servicio

En el suplico de su demanda se solicitaba que se declarara la nulidad de la liquidación, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza y 1 y 8 del Reglamento del Servicio . Subsidiariamente solicita la nulidad del acto por la nulidad de la regulación de la cuota tributaria de la tasa."

En el fundamento de derecho PRIMERO sintetiza las alegaciones de las partes explicando lo que sigue:

.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que se aprobó una Ordenanza en 2012 para el establecimiento de la Guardería Rural del municipio, señalando el periplo judicial que sucedió con las sentencias que declararon nulos algunos preceptos y que anularon varias liquidaciones de diferentes ejercicios tributarios. Así señala que se aprobó el Reglamento del Servicio en cuestión en ese año 2016. Igualmente señala que los terrenos pertenecientes a los hoy demandantes son cotos de caza y que en el reglamento o en la Ordenanza no se establece ningún servicio que afecte o beneficie de manera singular o especial a los mismos, sino que es un servicio de vigilancia general, considerando que en base a todo ello no puede, en los términos actuales establecerse la mencionada tasa por no cumplir los requisitos de la tasa, añadiendo también que en las sentencias ya dictadas en el presente Juzgado, en el otro Juzgado de esta ciudad y en el Tribunal Superior de Justicia se ha señalado que es necesario establecer los derechos y obligaciones, cuestión que no se ha hecho en el presente reglamento.

1.2º.- La...

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