STSJ Cataluña 199/2022, 14 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2022 |
Número de resolución | 199/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2020 - 8043086
MJ
Recurso de Suplicación: 4943/2021
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 14 de enero de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 199/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Dº. Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 14 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 664/2020 y siendo recurridos Dº. Doroteo, GESTIO DE CONCURSOS HIPICS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda que da origen a las presentes actuaciones debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre las partes litigantes con inicio el 4-9-2018, condenando a la empresa GESTIÓ DE CONCURSOS HIPICS S.L a abonar a Cornelio la cantidad total de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.352,16 EUROS) en concepto de retribuciones pendientes, suma que devengará el interés moratorio del 10 % anual. Con absolución del codemandado Doroteo .
No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En escritura notarial de fecha 20-4-2011 Gervasio e Tomasa venden a Doroteo la totalidad de las participaciones sociales que constituyen el 100% del capital social de la Compañía Gestió de Concursos Hipics SL, domiciliada en LLampaies, C/ del Puig 8, que tiene por objeto social la organización de concursos hípicos de toda clase, transmitiéndose al comprador un negocio en funcionamiento ( folios 237 a 244). En escritura de la misma fecha se acuerda el cese y nombramiento de cargos, traslado del domicilio social, modificación de los estatutos sociales y manifestación del carácter unipersonal de la compañía. La sociedad pasa a tener su domicilio en Llampaies, Camp del Pla s/n, y senombra administrador único a Doroteo . (folios 245 a 250)
Doroteo figurado afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-4-1999 ( resolución del TGSS del folio 15).
Las instalaciones de la Sociedad Gestió de Concursos Hipics SL, dedicada a hípica, servicios de pupilaje de caballos y organización de concurso, disponen de ocho cuadras individuales cerradas. También guardan caballos fuera de cuadras, en el paddock, recinto anexo cercado(reportaje fotográfico de los folios 173 a 202 y testifical de Aida ).
Según la hoja de registro de subexplotaciones equinas del Departament d'Agricultura, Alimentació y Acció Rural, en la explotación demandada figuran registrados los siguientes animales: (folios 265 y 266)
31-12-2016 17
31-12-2017 17
31-12-2018 17
31-12-2019 14
31-12-2020 14
Por la actividad a la que se dedica la mercantil demandada, queda incluida en el ámbito funcional del convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios. (hecho conforme)
La sociedad limitada Gestió de Concursos Hipics SL, desde que fue adquirida por el Sr. Doroteo ha tendido de alta en el RG los siguientes trabajadores: (Vile del folio 267)
Trabajador período de alta contrato porcentaje jornada Rosendo 1-3-2013 a 31-5-2013 Ct. 502 60% Jose Francisco 1-3-2012 a 31-8-2012 Ct. 502 30% Arcadio 20-3-2014 a 19-6-2014 Ct. 502 50% La sociedad emite facturas a sus clientes y paga facturas a sus proveedores ( facturas de los folios 252 a 263).
Remedios, esposa del administrador demandado, ha figurado de alta en el RETA en la actividad de educación deportiva y recreativa del 1-7-2019 al 31-10-2019 ( folio 270). Con anterioridad a la adquisición de las participaciones sociales por el Sr. Doroteo, Remedios fue asalariada de la sociedad, desde el 3-12-2009 al 5-1-2010, en virtud de contrato temporal a tiempo parcial, a media jornada, haciendo de mozo de cuadra ( Vile del folio 267). En la limpieza de cada cuadra o box se invierten 10 minutos para quitar excrementos y orines. El pienso se pone dos veces al día con un cubo y se tarda 10 minutos. La hierba se distribuye una vez al día, invirtiéndose 20-30 minutos por ser necesario utilizar la carretilla. Cornelio libraba los lunes y dos días a la semana se marchaba a media mañana para asistir a clases de catalán en Girona (testifical de Remedios ).
El actor Cornelio, provisto de pasaporte de Marruecos nº NUM000, carece de autorización administrativa que le habilite para residir y trabajar en España (no controvertido).
Ha estado empadronado en el Prat de Llobregat hasta que el 28-12-2017 fue baja por cambio de residencia al municipio de Saus, Camallera y Llampaies C/ DIRECCION000 NUM001 . A partir de 3-4-2018 figura empadronado en L'Escala, C/ DIRECCION001 NUM002, junto con Maite y Victorino (folios 93, 94, 96 y 97).
En fecha 1-2-2020 la sociedad demandada formalizó con el actor un contrato de trabajo eventual para prestar servicios como mozo, en jornada a tiempo completo de 40 h semanales, de lunes a viernes, a cambio de una retribución de 950,00 eur que se distribuye en salario base más prorrata de pagas extraordinarias, con una duración de un año que surtiría efectos a partir de la obtención del preceptivo permiso de trabajo ( contrato de los folios 86 a 90).
El actor residía en una caravana situada dentro del recinto de la Hípica (hecho conforme).
El día 2-3-2020 actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Alegaba que desde el 24-8-2017 trabaja en la Hípica sin que le quieran hacer los papeles, ni le paguen todos los meses. Añadía que vivía en la misma Hípica y le amenazan con llamar a la policía. (folios 77 y 78).
El día 4-3-2020 la funcionaria de la Inspección se personó en las instalaciones de la Hípica con nombre comercial "Centro Ecuestre Alt Empordà" (folio 76). Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Inspección extendió acta de infracción en materia de extranjería por dar ocupación al trabajador Cornelio sin disponer de autorización administrativa para trabajar, fijando el inicio de la prestación de servicios el 4-9-2018, entendiendo que el trabajo se ha realizado a jornada completa ante la inexistencia de prueba fehaciente que acredite la parcialidad de los servicios (folio 79).
El último día de prestación de servicios fue el 5-3-2020 y ese mismo día el actor envió burofax a la demandada en reclamación de salarios adeudados hasta esa fecha y vacaciones por importe de
9.000 eur, más horas extraordinarias (folios 81 y 82 ).
La empresa abonó al actor, cada mes, la suma de 500,00 eur (hecho conforme). Por consecuencia de la prestación de servicios para la entidad demandada a media jornada, y de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación, en el período no prescrito se han devengado las siguientes diferencias retributivas:
MES DEBÍA COBRAR COBRÓ DIFERENCIA
Marzo 2019 525,00 con p. extras 500,00 25,00 Eur
Abril 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Mayo 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Junio 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Julio 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Agosto 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Septiembre 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Octubre 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Noviembre 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Diciembre 2019 525,00 500,00 25,00 Eur
Enero 2020 554,17 con p. extras 500,00 54,17 Eur
Febrero 2020 554,17 500,00 54,17 Eur
Marzo 2020 (5 días) 92,36 --- 92,36 Eur
P.p. vacaciones 2020
65/365 x 475 84,59 --- 84,59 Eur
El 27 de agosto de 2020 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de derecho y cantidad, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 30-9-2020. (folio 29)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la codemandada GESTIO DE CONCURSOS HIPICS SL, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, declaró la existencia de relación laboral entre las partes litigantes con inicio el 4 de septiembre de 2018, condenando a la entidad Gestió de Concursos Hípics, S. L. a abonar a aquélla un importe de mil trescientos cincuenta y dos euros con dieciséis céntimos (1.352,16 euros) en concepto de retribuciones pendientes, suma que devengará el interés moratorio del diez por ciento (10%) anual, con absolución del codemandado don Doroteo, y sin efectuar expreso pronunciamiento en relación al Fondo de Garantía Salarial. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la antigüedad del trabajador, así como la duración de su jornada laboral, con las consecuencias inherentes a tal declaración en materia retributiva.
Al amparo del ...
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