STSJ Andalucía 2244/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2244/2021
Fecha14 Diciembre 2021

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2244/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1388/21, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE ALMERIA, en fecha 19/3/21, en Autos núm. 422/20, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU Y María Consuelo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/3/21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la demanda de of‌icio interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a a la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU y D.ª María Consuelo debo declarar y declaro que la relación que han mantenido los demandados desde el 18-11-19 hasta el 30-6-20 no era de naturaleza laboral sino mercantil. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En cumplimiento de la Orden de Servicio nº 4/0008653/19 y con objeto de efectuar comprobaciones en materia de empleo, Seguridad Social, economía irregular e inmigración, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería giró visita al centro de trabajo de la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE

    ANDALUCIA SLU ubicado en la Avda. Carlos II nº 431-3 de la localidad de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería) el día 27-1-20 a las 12 horas.

    En dicha visita encontró a la codemandada D.ª María Consuelo que estaba utilizando una de las mesas con ordenador de las existentes en el estudio de arquitectura, al igual que otros dos trabajadoras por cuenta ajena de la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU llamadas D.ª Bárbara y D.ª Brigida, que tienen la titulación profesional de Arquitecto Técnico.

    A preguntas de la actuante la Sra. María Consuelo manifestó lo siguiente: Que era Arquitecto Técnico y estaba dada de alta como trabajadora autónoma puesto que también realiza obras por su cuenta para otros clientes; que desde noviembre de 2019 contrata en virtud de un contrato mercantil de prestación de servicios suscrito con la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU; que acude al centro de trabajo cuando quiere, pues no tiene horario de trabajo, ni ha pactado con la empresa obligación de acudir a trabajar al centro de trabajo; que en el contrato suscrito con la empresa se estipula el derecho a poder usar el local de la empresa para trabajar sin tener que pagar un alquiler o precio por el uso de las instalaciones o suministros; que va a trabajar al estudio cuando considera conveniente dependiendo de las obras que tenga contratadas con la empresa y lógicamente mientras dure la realización de las mismas y las horas que le dedica al trabajo de esta empresa van en función de las obras que haya contratado con la misma y del tamaño de las mismas, añadiendo que puede desempeñar el trabajo donde quiera, salvo cuando es necesario ir a visitar las obras; que los clientes para los que realiza los trabajos son contratados previamente por la empresa; que la retribución se la paga la representante de la empresa ( Dulce ) va en función de las obras que tenga encargadas de supervisar, en def‌initiva que su retribución depende de la cantidad o tamaño de las obras, y por eso varía su facturación, y f‌inalmente que el material que emplea cuando está en el estudio de arquitectura es propiedad de la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU.

  2. - Una vez f‌inalizada la visita y a la vista de la documentación presentada en las dependencias de la inspección por una representante de la empresa demandada (fundamentalmente facturas), así como los datos obrantes en los archivos de la Seguridad Social, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería entendió que la relación existente entre la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU y la trabajadora D.ª María Consuelo era de naturaleza laboral por lo que levantó contra dicha empresa acta de infracción de fecha 6-7-20 por la comisión de una falta grave de tener a una trabajadora por cuenta ajena sin dar de alta en Seguridad Social, tipif‌icada en el art 22.2 de la LISOS, proponiendo que se le impusiera una sanción de 3.126 € y un acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social por el periodo comprendido desde 18 de noviembre de 2019 a 31 de marzo de 2020.

  3. - Notif‌icada dichas actas a la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU para que este formulara las alegaciones que estimara pertinentes en el plazo de 10 días, dicha empresa presentó escrito el 4-8-20 en el que negaba la existencia de relación laboral con la codemandada D.ª María Consuelo puesto que la misma era de carácter mercantil, razón por la que dicha señora estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos interesando que se suspendiera la liquidación de cuotas practicada hasta que no fuera f‌irme la resolución que pusiera f‌in al procedimiento de impugnación del Acta de Infracción nº NUM000 .

    A la vista de dichas manifestaciones el actuante emitió un informe complementario el 14-8-20 en el que proponía la conf‌irmación del acta de liquidación de cuotas antes referidas.

  4. - Dada vista de todo lo actuado a la empresa demandada y tras un nuevo trámite de audiencia, la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de Almería de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 14-12-20 por la que acordó remitir a los Juzgados de lo Social la demanda de of‌icio origen del presente procedimiento.

  5. - En fecha 18-11-19 D.ª María Consuelo (Arquitecta Técnica) y la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU, dedicada fundamentalmente a la actividad de reformas de inmuebles, f‌irmaron un documento denominado "ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS" que tenía por objeto el que la Sra. María Consuelo realizara con sus propios medios los trabajos de apoyo y asesoramiento técnico en obras a la empresa ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU, percibiendo una contraprestación económica por la ejecución de su trabajo profesional en el tiempo y forma convenidos y que dependería siempre y en todo caso de los trabajos efectivamente realizados; contrato de colaboración que se encuentra unido dentro del bloque documental 1, documento 3, presentado por la entidad ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. - La codemandada D.ª María Consuelo que está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria desde el 19-9-18 realizaba estudios, proyectos, presupuestos e incluso labores de dirección de obra, tanto para la empresa

    ARQUITECTURA PONDERADA DE ANDALUCIA SLU...

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