STSJ Andalucía 2194/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2194/2021
Fecha02 Diciembre 2021

42 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2194/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1347/21, interpuesto por Clemencia, Daniela y Dulce contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 17 de marzo de 2021, en Autos núm. 701/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Clemencia, Daniela y Dulce en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por las actoras, absolvía a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Dulce, DNI. NUM000 ; doña Clemencia, DNI. NUM001 y doña Daniela, DNI. NUM002, af‌iliadas al Sindicato USO, prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del centro concertado Cristo Rey de Villanueva del Arzobispo (Jaén), centro sostenido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como profesoras de ESO, Infantil y ESO; respectivamente.

SEGUNDO

Con fecha 21.07.2016, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía presenta ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, demanda

de conf‌licto colectivo contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de Enseñanza de Economía Social, Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza y Unión Sindical Obrera.

Se solicitaba en dicha demanda que "la Consejería sea condenada a la devolución de la parte proporcional correspondiente a la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada en Andalucía, cuya retribución se sustenta en el pago delegado. Dicha restitución debe efectuarse por la Consejería demandada de forma equivalente a la recuperación que se ha llevado a cabo de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del Profesorado Interino de la Enseñanza Pública en la nomina del mes de febrero de 2016, por la aplicación del Acuerdo de 28 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, (BOJA núm. 223, de 10 de noviembre de 2008".

El día 13.10.2016 el TSJA, sede Granada, dicta sentencia en el citado procedimiento de Conf‌licto Colectivo 35/2016, que contiene el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por Dª (...), en representación de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de Enseñanza de Economía Social, Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Federación de Sindicatos independientes de Enseñanza y Unión Sindical Obrera, sobre reconocimiento de derechos y abono de cantidad y desestimando tas excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las Federaciones Empresariales demandas y sus defensas de fondo, debemos estimar y estimamos íntegramente aquella debiendo condenar y condenamos a la Consejería demandada a la devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en Diciembre del 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada en Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Esta restitución, a ello se extiende la condena, deberá hacerse por la Consejería demandada de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de Diciembre del 2012 del Profesorado Interino de la Enseñanza Pública. No procede imponer costas".

TERCERO

Por auto de 16.04.2018 el TSJA, sede Granada, acuerda "Declarar ejecutada la sentencia de fecha 13-10-2016, dictada por esta Sala Social, sin perjuicio de las acciones que individualmente puedan ejercitarse".

Por auto de 3.09.2018 el TSJA, sede Granada, desestima el recurso de reposición interpuesto frente al anterior, con apoyo en: "(...) Es por ello que ha de tenerse por cumplida dicha sentencia, con las Disposiciones Normativas dictadas por la Consejería demandada, sin perjuicio de que los trabajadores que resulten afectados y que consideren que no han obtenido el complemento en la cantidad que les corresponde por su puesto de trabajo, categoría y destino, acciones individualmente sobre la base de la sentencia que se ha de dar por ejecutada y que, por el efecto expansivo de la cosa juzgada, puede ser alegada por aquellos en las acciones individuales que se concreten, en cada caso, lo que se les debe u cuantía"(...)".

CUARTO

La equiparación retributiva entre docentes de la enseñanza pública y de la concertada se realiza a través del denominado complemento autonómico de homologación que incluye tres conceptos: sueldo, complemento de destino y complemento básico del complemento específ‌ico.

QUINTO

En diciembre de 2012, en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suprimió la paga extraordinaria del mes de diciembre del personal del sector público, afectando, en consecuencia, a los docentes de la enseñanza pública.

Los docentes de la educación concertada sí cobraron la paga extraordinaria de diciembre de 2012 conforme a sus convenios colectivos y lo que se les rebajó fue únicamente el complemento autonómico de homologación.

SEXTO

En ejecución de la sentencia de conf‌licto colectivo, citada en el hecho probado segundo, la Consejería demandada a efectuado tres pagos a los actores en las nóminas de enero de 2017; enero de 2018 y febrero de 2018, en cuantías correspondientes, respectivamente, al 50,27%, 25,14% y 24,59% del importe del complemento autonómico de equiparación.

Las actoras ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario interino de la educación pública.

SEÉPTIMO.- La demanda ha tenido entrada en Decanato el 12.09.19 y en ella la parte actora solicita la condena de la demandada: "(...) a la de devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en Diciembre del 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada en Andalucía en su condición de deudora en

pago delegado de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de Diciembre de 2012 del Profesorado Interino de la Enseñanza Pública, (...)", reclamando las sumas de 108,40 euros en el caso de doña Dulce ; 195,03 euros en el caso de doña Clemencia y a 307,39 euros en el caso de doña Daniela ".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Clemencia, Daniela y Dulce, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alzan las actoras contra la sentencia desestimatoria de su demanda de reclamación de cantidad.

Los razonamientos que esgrime la juzgadora a quo estriban en:

"...La sentencia de conf‌licto colectivo dictada por el TSJA, sede Granada, Conf‌licto Colectivo 35/2016, condena a la Administración hoy demandada, a "(...) la devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en Diciembre del 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada en Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Esta restitución, a ello se extiende la condena, deberá hacerse por la Consejería demandada de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de Diciembre del 2012 del Profesorado Interino de la Enseñanza Pública (...)".

Si la equiparación retributiva entre docentes de la enseñanza pública y de la concertada se realiza a través del denominado complemento autonómico de homologación, que incluye los conceptos sueldo, complemento de destino y complemento básico del complemento específ‌ico; si en diciembre de 2012, en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suprimió la paga extraordinaria del mes de diciembre del personal del sector público, afectando, en consecuencia, a los docentes de la enseñanza pública. Los docentes de la educación concertada sí cobraron la paga extraordinaria de diciembre de 2012 conforme a sus convenios colectivos y lo que se les rebajó fue únicamente el complemento autonómico de homologación; cuando en ejecución de la sentencia de conf‌licto colectivo, citada en el hecho probado segundo,...

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