STSJ Andalucía 2222/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución2222/2021

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.222/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de Diciembre de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.367/21, interpuesto por D. Eusebio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 02/03/21, en Autos núm. 320/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eusebio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 02/03/21, que contenía el siguiente fallo:

"Debo desestimar la demanda interpuesta por Eusebio contra ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA SA.

Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

I. D. Eusebio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA SA,

Fue contratado para la obra o servicio de Apoyo técnico, planif‌icación, actualización de contenidos en fase de rediseño de sitios web de SSPA

Ha trabajado en los siguientes proyectos y servicios: 8 días con rostro de mujer, a no fumar, me apuntol, andalucia.es salud, revista digital, aplicación informática de apoyo a red de enfermedades raras, apoyo a la estrategia de bioética, apoyo al registro de asociaciones de ayuda mutua, censo de asociaciones, consentimiento informado (fase IV),consolidación de consentimientos informados, cuaderno bitácora para directores, desarrollo de aplicación móvil, desarrollo de portales profesionales, DGISS y T Forma Joven.

Incorporación de formulario de consentimiento, Jornadas de salud pública, plataforma de salud materno infantil,proyecto transparencia, red al lado, red relas, resultados y calidad del sistema sanitario, sistemas de información, ventana abierta, web centro andaluz de farmacovigilancia, XXXV Jornadas de economía de la salud

  1. La Escuela Andaluza de Salud Pública se crea por acuerdo de gobierno el 2 de mayo de 1985. Se constituye como empresa pública, con carácter de sociedad anónima y capital fundacional íntegro de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En fecha 27/04/2006 el gerente de la Escuela Andaluza de Salud Pública data convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico de consultoria para la ejecución de proyecto del área de consultoria Ref 0612TECCONSULT). Obra en autos, se da por reproducido.

En fecha 20/06/2006 se data relación provisional de candidatos admitidos en proceso de selección y consta el actor.

A fecha 29/06/2006 se data acta de selección para la cobertura de una plaza de técnico de consultoría dirección de consultoría de la Escuela Andaluza de Salud Publica y consta se propone a la gerencia resolver la plaza a favor del actor . Obra en autos, se da por reproducido.

En fecha 4/09/2006 se suscribe contrato de trabajo de duración determinada entre la Escuela Pública de Salud Pública SA y el actor,para centro de trabajo de Granada, para prestar sus servicios como técnico de consultoria con la categoría profesional de técnico de consultoria nivel III,con jornada a tiempo completo y duración desde 4/9/2006 y hasta la f‌inalización de tareas asignadas objeto de contrato. Consta cláusula según la cual el contrato se celebra para la realización de obra o servicio determinado: obra o servicio: apoyo técnico, planif‌icación, actualización de contenidos en ase de diseño de sitios web del SSPA . Se da por reproducido el contrato.

TERCERO

En nómina de enero a diciembre de 2020 del actor consta categoria de subdirector, GC 01, antigüedad de 05/9/2006.

CUARTO

En fecha 03/04/2019 se celebra acto de conciliación ante el Cmac en virtud de papeleta presentada en fecha 13/3/2019 con objeto de demanda declarativa de derecho. El acto de conciliación concluye con el resultado de intentado sin efecto (hecho incontrovertido).

En fecha 12/03/2019 el actor dirige reclamación previa ante la Escuela Andaluza de Salud Pública SA.

QUINTO

En fecha 11/05/2012 la Consejería de Salud, Directora de Planif‌icación e Innovación Sanitaria, data escrito en el que consta que según datos que obran en su poder, durante el proceso de negociación del V Convenio colectivo 2007/2010 la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías de la Consejería de Salud solicitó la recalif‌icación profesional y consolidación de Eusebio como profesor experto con titulación universitaria y experiencia en áreas de conocimiento de consultoria de la Escuela Andaluza de Salud Pública. Añade que la propuesta fue recategorizar profesionalmente y consolidar a Eusebio en la categoría de especialista /profesor.

En fecha 08/05/2014 se data addenda al contrato laboral suscrito entre el actor y la demandada. Declaran que el actor es trabajador de la Escuela con categoría de técnico III conforme al sistema de clasif‌icación profesional vigente, que la relación contractual que mantiene con la Escuela es de carácter indef‌inido, que con fecha de esta addenda y por resolución de consejero delegado de 28/04/2014 se produce su nombramiento como subdirector de sistemas de información y coordinador de área de conocimiento de tecnologías y gestión de la información y comunicación con fecha de 8/05/2014. Acuerdan que desde 8/05/2014 el actor prestará sus servicios como subdirector de sistemas de información y coordinador del área de conocimiento de tecnología y gestión de información y comunicación en el centro de trabajo sito en Granada

En fecha 8/05/2014 se data resolución del Consejero delegado de la Consejería de Salud, resolviendo el nombramiento del actor como subdirector de sistemas de información y comunicación y coordinador de área de conocimiento de tecnologías y gestión de la información y comunicación con fecha de efectos de 8/5/2014.

SEXTO En fecha 13/05/2016 la IPTSS emite informe en relación con la orden de servicio 18/0004233/16 emitida a consecuencia de escrito de descargos presentado por la Escuela Andaluza de Salud publica SA

contra el requerimiento emitido después de la visita realizada el 5/2/2016. En dicho informe consta que se requirió a la demandada para que procediera a transformar en indef‌inidos contratos de trabajo temporales de seis de sus trabajadores. Reitera el requerimiento en su día formulado. Se da por reproducido el informe y el requerimiento."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eusebio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor D Eusebio en reclamación del derecho a ser reconocido como trabajador indef‌inido f‌ijo de la ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA SA, siendo el puesto de trabajo que ha venido ostentando el reclamante desde el 4 de septiembre de 2016 de carácter estatutario,se alza en suplicación dicho demandante,habiendo sido el recurso impugnado de contrario.

Y el recurso se formaliza a través de un primer y en realidad único motivo, al amparo del articulo 193 c) de la LRJS, en la que se denuncian como infringidos el articulo 15.1 a) del ET en relación con el articulo 2.2 a) del RD 2720/1998, y del articulo 21.1 b) del convenio colectivo de la Escuela Andaluza de Salud Publica SA (en adelante EASP) en relación con los artículos 6.3 y 6.4 del C.c. Y ello al deber entenderse que desde el primer momento la contratación temporal del actor no se ha ajustado a la legalidad,dado que no existe una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que justif‌ique la contratación,mediante la modalidad de obra o servicio determinado.

Así como del articulo 3 y la Disposición Adicional 2ª del RD 896/1991, en especial en su apartado segundo, así como la vulneración del principio de especialidad.

Entendiéndose igualmente infringidos los artículos 3,18,19,20,21,22 y 23 del convenio colectivo de la EASP.

Y de igual manera y directamente relacionados con los anteriores preceptos legales invocados, se entiende infringidos los artículos 23. 2 y 103.3 de la CE en relación con los artículos 9.2, 11.1, 55, 61.7, 70 y D.T 2ª del EBEP en relación con la jurisprudencia del TS sobre los indef‌inidos no f‌ijos, trayendo a colación las SSTS de 22 de julio de 2013 y de 20 de enero de 1998.

Así como la vulneración del art 9.3 de la CE en relación con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Así como el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada que f‌igura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, y la clausula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.

Así como en relación con la necesidad de que concurran conjuntamente todos los requisitos enumerados para que la contratación temporal de obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho, lo que es aplicación a las empresas privadas y a las publicas,incluidas las administraciones publicas, cita las SSTS de...

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