STSJ Andalucía 2220/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución2220/2021

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.220/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de Diciembre de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 898/21, interpuesto por Dª Julia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 17/02/21, en Autos núm. 950-2019 y 939/2019 acum, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Julia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, APROMPSI, AL ALBA ESEGRANADA ALMERÍA, S.L., Fundación SAMU, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN y FOGASA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/02/21, que contenía el siguiente fallo:

SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Julia contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, APROMPSI, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA, S.L., Fundación SAMU, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Julia, mayor de edad, con DNI. NUM000, vecina de Cambil (Jaén) ha prestado servicios, como auxiliar técnico educativo (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) como personal

f‌ijo discontinuo a tiempo parcial, en el Centro Educativo IES PUERTA DE ARENAS de Campillo de Arenas (Jaén) y CPR ALMADÉN, percibiendo un salario mensual de 783,86 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al doc 33, contratos de trabajo, doc 34 del escrito de 29-1-21:

FUNDACION SAMU del 10.09.2020 a la actualidad. FUNDACION SAMU del 11.03.2020 al 22.06.2020 CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L del 08.01.2020 al 10.03.2020

FUNDACION SAMU del 19.11.2019 07 al 01.2020 FUNDACION SAMU 22.10.2019 al 18.11.2019

CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L del 15.10.2019 al 21.10.2019

FUNDACION SAMU del 24.09.2019 al 14.10.2019 AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. del 10.09.2019 al

23.09.2019 FUNDACION SAMU del 10.09.2018 al 21.06.2019 FUNDACION SAMU del 11.09.2017 al 22.06.2018 FUNDACION SAMU del 15.09.2016 al 23.06.2017 APROMPSI del 15.06.2016 al 16.06.2016 APROMPSI del

29.04.2016 al 29.04.2016

La actora no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.

SEGUNDO

La dirección del CPR ALMADÉN certif‌ica que la actora realiza las siguientes funciones en el centro, doc 38 del escrito de 29-1-21: Recibir al alumnado con necesidades educativas especiales. Atención y colaboración en vigilancia de recreos, clase, entradas y salidas y acompañamiento en actividades complementarias. Atención en actividades de la vida diaria, instruir y atender al alumnado en conductas sociales, comportamientos, autoalimentación, salud y seguridad, hábitos de higiene vestido y aseo personal.

Atender bajo la supervisión del profesorado especialista, la realización de actividades escolares de estos alumnos. Colaborar con la supervisión del profesorado. Integración en el equipo de orientación.

Colaborar en el desarrollo de las capacidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Asimismo certif‌ica, doc 41, que es el centro el que sufraga y facilita los recursos materiales de la actora para el desarrollo de sus funciones y que está registrada en el programa SÉNECA, doc 40, siendo los centros los que f‌ijan el horario del PTIS, doc 42, participando en el proceso de aprendizaje del alumnado, doc 43.

Por su parte, la testigo Dª. Victoria, coordinadora provincial de FUNDACIÓN SAMU, manif‌iesta que la empresa se encarga de la formación del actor, prevención de riesgos laborales, de la planif‌icación de las vacaciones, altas y bajas por procesos de IT., régimen sancionador y disciplinario, control del cumplimiento de las obligaciones laborales del actor, así como de la concesión de permisos.

TERCERO

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales de ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

En el pliego de Cláusulas administrativas del Expte. NUM001 se dispone que el convenio colectivo de aplicación es el XIV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, grupo profesional IV, folio 595 vuelto.

CUARTO

El Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas esenciales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén recoge como funciones propias de un Monitor de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales las siguientes:

a. Acompañamiento y atención en desplazamientos por el centro educativo dando el soporte necesario para el uso de las ayudas técnicas al desplazamiento que el alumnado precise o facilitando la supervisión de los desplazamientos autónomos, con ayuda parcial o no autónomos, en los recorridos inter clases, asistencias al cuarto de baño (facilitando la transferencia al inodoro, camilla u otros utensilios) procurando una adecuada relación con el resto de compañeros y compañeras.

b. Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria: -aseo y limpieza -vestido -salud y seguridad

c. Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas del centro educativo

d. Favorecer el contacto entre el centro y la familia.

e. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas

f. Participar en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende

g. Colaborar con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

h. desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especif‌icadas anteriormente y que estén

incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

QUINTO

La prestación del servicio por parte del actor se determinaba por la Dirección del Centro Educativo, dentro de las indicaciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato público que otorgó el contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales

SEXTO

El actor ha f‌igurado de alta en las empresas identif‌icadas en el hecho probado primero, quienes le abonaban el salario.

La empresa FUNDACIÓN SAMU ha venido resolviendo cualquier incidencia relativa a la relación laboral del actor, por ejemplo dudas sobre ejecución del trabajo en salidas al exterior del CEIP. La coordinadora Sra. Victoria se desplazaba al centro escolar donde el actor prestaba servicios para evaluar los siguientes indicadores del trabajo realizado por la actora: uniformidad del personal, asistencia del personal, puntualidad del personal, participación en reuniones de seguimiento con tutores, participación en reuniones de seguimiento con familias, si cumple con el sistema de control de acceso y puntualidad ofertado por la empresa y si colabora en la aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

El actor no realiza funciones educativas, sino auxiliares, tales como higiene, aseo personal, alimentación, desplazamiento y ayuda en clase a los menores con necesidades educativas especiales.

SÉPTIMO

El ámbito personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía incluye a todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus...

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