STSJ Cataluña 116/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2022
Fecha20 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2346/2020 -

RECURSO ORDINARIO 856/2020 L

Partes: Bartolomé C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 116

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil veintidos.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al recurso contencioso administrativo ordinario promovido por la Procuradora sra Gloria Maymo Edo en representación de Bartolomé contra el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña (TEARC) representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Gloria Maymo Edo actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso el 1 de septiembre de 2020 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación del acto objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó el ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la carga de trabajo que pende ante la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso. Posiciones de las partes

El objeto de este recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de Cataluña de 11 de junio de 2020, por la que se desestiman totalmente la/s reclamación/es económico-administrativa/s (REA) acumuladas vía art 230 LGT, con nº 08-02299-2019 (liquidación) y 08-03516-2019 (sanción) deducidas por la parte recurrente contra, los acuerdos que después se dirán, confirmado en reposición.

La regularización viene motivada porque se tiene constància de que el contribuyente no presenta autoliquidación a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2014. Sin embargo, se pone de manifiesto, de acuerdo con el modelo 190 relativo a la 'Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual', la percepción por el contribuyente de un rendimiento de trabajo satisfecho por su empleador Telematel S.L. por importe de 8.525 euros, soportando una retención a cuenta del Impuesto de 1.573,25 euros, con unos gastos en concepto de cotizaciones por 2.512,51 euros. Asimismo, Telematel S.L. aplica al contribuyente la exención contemplada en el artículo 7, letra p, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, LIRPF, por Trabajos realizados en el extranjero, por importe de 53.988,36 euros.

Nótese que el recurrente era trabajador, socio y vocal del Consejo de Administración de la entidad Telematel SL.

Recuérdese que la REA primera va dirigida contra la liquidación de 29.10.18 (referencia 201410029142131H0021) dictada por la Dependencia Regional de Inspección por el concepto tributario IRPF ejercicio 2014, por importe de 18.203,83 euros (cuota 16.136,97 euros más 2.066,86 euros de intereses de demora), mientras que la REA segunda se acciona contra el acuerdo sancionador (referencia NUM001) de fecha 1-2-19, derivado de la liquidación anterior por el mismo concepto y ejercicio tributario, por importe total de 8.068,48 euros, sanción por infracción grave del art 191 LGT.

La conducta del obligado consistente en la falta de ingreso de la deuda tributaria que le correspondía, tipificada en el artículo 191.3 de la LGT, constituye una infracción tributaria GRAVE en el período 2014 en el que concurre, tal y como la misma se define en el apartado 3 del citado artículo, por cuanto que la base de sanción es superior a 3.000 euros y concurre ocultación, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento. Asimismo, se graduará conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la LGT.

Según el artículo 184.2 de la LGT: "A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que

existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidència de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento."

La AEAT justifica su actuación regularizadora del siguiente modo, en sede liquidativa:

"Los artículos 7.p) de la LIRPF y 6 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecen que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, están exentos con los siguientes 4 requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinatària de trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del TRLIS pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

    -Cuando existe vinculación entre la empresa pagadora y la destinataria no se admite la exención cuando estemos ante trabajos que la entidad extranjera no estuviera dispuesta a contratarlos y pagarlos a otra empresa independiente o desarrollarlos por ella misma, ya que en este supuesto no debería considerarse que el servicio se ha prestado.

    Tampoco puede entenderse que estemos en presencia de una prestación de servicios intragrupo en el sentido señalado en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 16 del TRLIS cuando estemos en presencia de desplazamientos al extranjero para la realización de actividades que un miembro del grupo realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, y por tanto asociados a la estructura jurídica de la matriz.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idèntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

    Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los Trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

  3. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

  4. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el

    régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

    Por consiguiente, cualquier desplazamiento al extranjero por el mero hecho de tener clientes extranjeros o relaciones con otras empresas del...

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