STSJ Comunidad Valenciana 99/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2021
Fecha14 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL SECCION PENAL

NIG Nº 46250-43-2-2017-0020689

Rollo de Apelación Nº 96/2021

Procedimiento Abreviado Nº 29/2020

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 4ª

Procedimiento Abreviado N.º 869/2017

Juzgado de Instrucción N.º 19 Valencia

SENTENCIA N.º 99/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a catorce de abril dos mil veintiuno.

La Sección Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 423/2020, de fecha 13 de octubre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 29/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 19 de Valencia con el número 869/2017, por delito de trata de seres humanos, inmigración ilegal, prostitución coactiva.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª Avelino y Laura, representadas por la Procuradora Dª María Ángeles Montesinos Ripoll y dirigidas por el Letrado D. Jorge Abadía Jordana de Pozas; Magdalena representada por la Procuradora María Paz Gómez Sánchez y defendida por el letrado D. Néstor Orejón Sánchez de las Heras Y como apelado El MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Agentes de la Policía Nacional tuvieron conocimiento que los acusados, que no forman un grupo ni organización sino que actúan separados unos de otros, en concierto con otros no identificados, y dos más no juzgados pero identificados y encausados, nacidos en Nigeria, conocedores de la situación de penuria económica y falta de recursos que tiene gran parte de la sociedad y aprovechándose de ello, ofrecían a mujeres trabajo en España, financiándolas el viaje, indicándoles que una vez aquí deberían pagar el gasto tenido, que fijaban de forma unilateral, sometiendo a las mujeres a un ritual de vudú a modo de garantía del pago, pues anunciaban males a sus personas y a sus familiares.

Una vez en España, donde entraban de forma ilegal, los acusados comunicaban a las mujeres, que carecían de permiso de trabajo y residencia, que la manera de obtener el dinero y su trabajo era dedicarse a la prostitución, con lo que pagarían las deudas que tenían con los financiadores del viaje, llevándolas a zonas, o casas, donde ejercer el tráfico carnal, controlándolas y recogiendo el dinero que aquellas obtenían de la prostitución.

Así, la Testigo Protegida NUM000, en adelante T.P, NUM001 en el año 2015 se encontraba en Libia intentando salir de la pobreza en la que vivía en su país, Nigeria. Pero no consiguiendo avanzar en su camino llamó a su hermana, que se encontraba viviendo en Valencia, para pedir ayuda para venir a España.

Un día recibió la llamada de la acusada Avelino, ya circunstanciada y sin antecedentes penales, que le manifestó que tenía una amiga conocida como Rebeca, que resulta ser la también acusada Laura, también circunstanciada y sin antecedentes penales, que a su tiene una hermana residiendo en Nigeria que le podría financiar le llegada a España, ofreciéndole venir a España, donde Inocencia la ayudaría. Puesta la TP en contacto con la acusada Inocencia esta le manifestó que podría trabajar en España, expresándole que lo haría ejerciendo la prostitución, pero que le debería pagar 35.000 euros, cantidad que le sería fácil reunir pues había mucho trabajo, accediendo la T.P a iniciar el viaje, de cuya organización se encargó la hermana de la acusada conocida como Olga, dando a la T.P un teléfono al que debería llamar una vez llegase a Italia, cosa que hizo echándose al mar en patera hasta ser recogida por la Cruz Roja, siendo internada en un campo de refugiados hasta que se escapó contactando con ella un acusado no juzgado, que le facilitó un billete de avión y un pasaporte de Laura, utilizando esta documentación para entrar en España, llegando a Valencia donde se alojó en una casa de un amigo del no juzgado que la llevo al domicilio de Laura, sito CALLE000 que realizó a la Testigo un rito de vudú y se le dice que tiene que ejercer la prostitución en la zona de BARRIO000 en compañía de Inocencia, y que todo el dinero que recogiese se lo debería entregar a Rebeca.

La Testigo entregaba todo lo que ganaba a Laura, con la que vivió un año hasta que se trasladó a otro domicilio.

La T.P NUM002 se encontraba en Nigeria deseando salir del país, contactando con una conocida como Olga que le dijo que tenía una hermana en España, la acusada Avelino, ya circunstanciada y sin antecedentes penales, que la podría ayudar insinuándole que debería trabajar en la prostitución con lo que podría pagar pronto la deuda que asumía por el viaje ascendente a 30.000 Euros, ya que en España había mucho trabajo, accediendo la testigo, dándole Olga el teléfono al que debería llamar llagada a Italia.

En Bolonia el acusado no juzgado antes dicho le facilitó billete de avión y el pasaporte para venir a España, llegando a Valencia y conduciéndola el no juzgado a la casa de Inocencia, que le practicó un ritual de vudú.

Esa misma noche entregó a la Testigo unas ropas sugerentes y condones y la lleva a donde las mujeres nigerianas se prostituyen, indicándole el precio que debería cobrar por los servicios, controlándola en todo momento, pues a su vez Inocencia también se dedica al mismo menester carnal, indicándole que cada mes le tendría que entregar 1.000 Euros a cuenta de la deuda contraída y cobrándole además el arriendo de la habitación donde dormía

La T.P NUM004, había llegado a Italia procedente de Nigeria, donde la llevó un tal Juan Ignacio que a su vez la entregó a un tal Abel, que resulta ser hermano de la acusada Magdalena, ya circunstanciada y sin antecedentes penales, para quien se encontraba ejerciendo la prostitución en el país transalpino para pagar la deuda de 25.000 Euros que había contraído con quienes habían facilitado su viaje desde Nigeria.

El tal Abel, descontento con el rendimiento de la mujer, decidió traerla a Valencia donde la acusada se haría cargo de la testigo, viajando ambos a esta ciudad, donde los recogió un tal Arturo, entonces pareja de Magdalena, que los llevó a la casa de esta sita en la CALLE001 NUM003 donde esperaron la llegada de Magdalena, que estaba en Ibiza, que el llegar manifestó a la Testigo que debería viajar con ella a Ibiza a ejercer la prostitución para pagar la duda, estando en la Isla dos meses tras lo que viajó a Cartagena, de donde la recogió el acusado Erasmo, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, que después la llevo a Bellreguard, en la zona de Gandía, con una tal Isidora, sometiendo la acusada a un control absoluto a la testigo, especialmente Magdalena que la amenazaba y la hacía trabajar en casa cuando volvió a Valencia, mientras que Erasmo le decía que tenía que pagar a Magdalena que era muy buena y la única persona que la ayudaba.

El acusado Maximo, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, era pareja de la no juzgada Sabina, con la que convivía, y a la que se imputan hechos relacionados con el T.P NUM006

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Maximo y a Erasmo, de los delitos de los que venían siendo acusados, declarando de oficio 6/15 partes de las costas.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Laura Y Avelino del delito dedel delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, declarando de oficio 2/15 partes de las costas

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Magdalena de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal cometido con ánimo de lucro y del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, declarando de oficio 2/15 partes de las costas.

Por el contrario, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Laura Y Avelino como criminalmente responsables en concepto de autora la primera y de cómplice la segunda de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal cometido con ánimo de lucro, en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

A Laura a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DÍA DE SEIS EUROS y con la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal y a la de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de DOCE MESES CON UNA CUOTA DÍA DE SEIS EUROS y con la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de prostitución coactiva, imponiéndole el pago de 1/15 parte de las costas

A Avelino a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DÍA DE SEIS EUROS y con la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal y a la de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de SEIS MESES CON UNA CUOTA DÍA DE SEIS EUROS y con la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de prostitución...

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