STSJ Canarias 143/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución143/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000117/2021

NIG: 3800643220180009177

Resolución:Sentencia 000143/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000053/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Vidal; Procurador: ARIADNA PERDOMO REYES

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 117/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 1996/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 53/2020 se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- Que debo condenar y condeno a D. Marco Antonio como autor criminalmente responsable, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 242.3 CP en grado de tentativa conforme a los arts. 16 y 62 CP, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 CP, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    y al pago de dos quintos de las costas procesales.

    1. Que debo condenar y condeno a D. Vidal como autor criminalmente responsable, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  3. de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 242.3 CP en grado de tentativa conforme a los arts. 16 y 62 CP, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 CP, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  5. de un delito de de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1, 16 y 62 del CP, a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    y al pago de tres quintos de las costas procesales.

    1. En materia de responsabilidad civil, ambos condenados indemnizarán solidariamente ( art 116.2 CP) a Alvaro en la cantidad de 1635,66€? y D. Vidal indemnizará a Dolores en la cantidad de 1684,55 €, y todo ello con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

      Para el cumplimiento de la penas, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privado de libertad.

    2. - Procede, de no haberse hecho anteriormente, la remisión o conclusión de las piezas sobre responsabilidad pecuniaria.

    3. En caso de firmeza de la presente resolución, procédase a la incoación de incidente conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 89 del Código Penal."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 19 de julio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" 1. D. Marco Antonio, mayor de edad, con NIE NUM000, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España y sin antecedentes penales? y D. Vidal, mayor de edad, con NIE NUM001, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España y sin antecedentes penales? El día 29 de agosto de 2018, sobre las 04:00 horas, en la C/ Francisco Andrade Fumero, en la localidad de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife, puestos de común acuerdo para obtener un ilícito enriquecimiento, y portando ambos un arma blanca capaz de atravesar cortándolo el tejido corporal, se acercaron a Alvaro y su pareja, Dolores, mientras se encontraban sentados en un banco. D. Marco Antonio le puso un arma blanca en el cuello a Alvaro. Ante la resistencia de éste, los dos cayeron al suelo. En ese mismo instante, el procesado Vidal se abalanzó con un arma blanca también contra Alvaro y, junto con Marco Antonio, movidos por la intención de menoscabar gravemente la integridad corporal de D. Alvaro, le empezaron a golpear con los puños al tiempo que le asestaban distintas puñaladas que le causaron las siguientes lesiones:

a)Herida incisa en muslo tercio medio cara lateral de 1 cm, punto de sutura 2/0.

b)Herida incisa en antebrazo izquierdo de 7 cm, punto de sutura continuo equivalente a 12 puntos de sutura

  1. Herida en brazo izquierdo en la cara posterior del tercio medio con afectación de cabeza larga del tríceps, puntos de aproximación y vendaje no compresivo.

  2. Herida de 1 cm en fosa ilíaca izquierda, sin interés de planos profundos, 2 puntos con seda 3/0.

Dichas lesiones, además de una primera asistencia facultativa, requirieron tratamiento médicoquirúrgico de carácter curativo consistente en exploración, limpieza y sutura de heridas, con sutura en quirófano de músculo tríceps braquial izquierdo? y tardaron en curar 30 días impeditivos con pérdida temporal de calidad de vida moderado, de los cuales 2 fueron de pérdida temporal de calidad de vida grave (hospitalario). Siendo previsible que hayan restado secuelas, en forma de cicatrices de las heridas ocasionadas, con perjuicio estético que no ha posible valorar sin la exploración del perjudicado.

  1. Al ver las referidas agresiones que sufría su pareja en el suelo, Dolores empujó de una patada al procesado Marco Antonio y luego, de otra, al procesado Vidal. Este último se incorporó y, con intención de causarle la muerte o al menos representándose la clara posibilidad de matarla, con su acción, agredió con el arma blanca a Dolores acuchillándola en el abdomen y acto seguido, y pese a las súplicas de la agredida, volvió a agredirla con el arma blanca al tiempo que tiraba con fuerza de su bolso sin llegar a arrebatárselo. Fruto de estas agresiones, Dolores sufrió las siguientes lesiones:

    - Contusión pulmonar con hemo-neumotórax traumático

    -Herida irregular de 10 cm en cara lateral de deltoides izquierdo? y - Herida no penetrante de 12 cm de bordes regulares que compromete piel y tejido celular.

    - Anemización postraumática.

    Estas lesiones requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médicoquirúrgico de carácter curativo consistente en drenaje torácico urgente, monitorización y vigilancia estrecha, así como en exploración, limpieza y sutura de heridas? y tardaron en curar 30 días impeditivos con pérdida de calidad de vida moderado, de los cuales 1 día de pérdida temporal de calidad de vida muy grave (ingreso en UVI) y 2 días de pérdida temporal de calidad de vida grave (hospitalario). Además, es previsible que restaran secuelas, en forma de cicatrices de las heridas ocasionadas, con perjuicio estético que no ha sido posible valorar sin la exploración de la perjudicada.

    Los perjudicados reclaman la posible indemnización que pueda corresponderles por las lesiones sufridas.

  2. Los acusados al advertir la presencia de trabajadores de un restaurante cercano que habían sido alertados por los gritos y demanda de auxilio de Dª. Dolores, cesaron en sus propósitos, dándose juntos a la fuga corriendo por la vía pública, mientras que Dª. Dolores, quien se desmayó por anemia, era atendida de manera improvisada por dichos empleados, los cuales lograron detener la hemorragia abdominal mediante la utilización de un mantel del restaurante, debiendo procederse inmediatamente después al drenaje por el servicio médico de urgencia de la cavidad pulmonar, la cual se encontraba anegada en un cincuenta por ciento de sangre, evitando así el seguro fallecimiento de la víctima."

    SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Vidal, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

    TERCERO. El día 15 de octubre de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

    CUARTO. Por providencia de la misma se acordó señalar para el día 1 de diciembre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

    QUINTO. Mediante providencia de fecha 8 de noviembre de 2021 se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala.

    SEXTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de don Vidal ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la cual se condena a este recurrente como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 242.3 CP conforme a los arts. 16 y 62 CP, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión y accesoria; de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 CP, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión con...

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