STSJ Andalucía 237/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2021
Fecha06 Octubre 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0401343220180013721

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 90/2021

Negociado: SE

Asunto: 118/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 7/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Indalecio , Fermín , Iván, Constanza y Covadonga

Procurador : MONTSERRAT ANGELES BAEZA CANO, JUAN BARON CARRETERO, ELOISA ALABARCE SANCHEZ, JUAN JOSE GARCIA TORRES

Abogado : FRANCISCO LUIS PERALES PALACIOS, MONICA MOYA SANCHEZ, JOSE LUIS ALABARCE SANCHEZ, KARIM EL MARBOUHE EL FAQYR

Apelado: Eloisa y Laureano

Procurador : MONTSERRAT ANGELES BAEZA CANO y JUAN JOSE GARCIA TORRES

Abogado : FRANCISCO LUIS PERALES PALACIOS y MARCELINO REY BELLOT

S E N T E N C I A NUM. 237/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN................)

Apelación penal n.º 90/2021

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

En la ciudad de Granada a seis de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 90/2021 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 171/2019, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo n.º 7/2020- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 1 de dicha capital por delitos contra la salud pública, de blanqueo de capitales y de integración en grupo criminal. Han sido partes apelantes en esta alzada:

- Los acusados Iván y Covadonga, representados por la procuradora D.ª Eloísa Alabarce Sánchez y defendidos por el abogado D. José Luis Alabarce Sánchez;

- El acusado Fermín, representado por el procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por la abogada D.ª Mónica Moya Sánchez;

- La acusada Constanza, representada por el procurador D. Juan García Torres y defendida por el abogado D. Karim Marbouhe el Fakyr;

- Los acusados Indalecio y Eloisa, ambos representados por la procuradora D.ª Montserrat Baeza Cano y defendidos por el abogado D. Francisco Luis Perales Palacios;

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Ángel Pérez Gutiérrez.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 13 de octubre de 2020 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

  1. - Que sobre las 0'30 horas del día 24 de septiembre de 2018, Iván y Indalecio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron interceptados en la BARRIADA000 de la localidad de DIRECCION000, junto a la furgoneta matrícula ....GWD, propiedad de Iván, cuando ambos habían colocado, en paquetes cerrados, comprimidos y embolsados en distintas partes del vehículo, así como en el interior de la rueda de repuesto, entre la chapa de uno de los paneles laterales del vehículo y el bastidor, en el panel metálico izquierdo y en el interior de bolsas de ropa usada, gran cantidad de billetes de euro de distintas cuantías hasta un total de 825.955 € y un billete de 10 francos suizos.

    Posteriormente, acudieron al lugar Covadonga y Eloisa, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, esposa e hija de Iván respectivamente, teniendo Covadonga la intención de llevarse el dinero.

    Indalecio portaba un teléfono móvil Iphone 5 con número de usuario NUM000 y un teléfono móvil Nokia con número de usuario NUM001.

  2. - El día 9 de diciembre de 2018, los mencionados Indalecio y Eloisa, ocupando el vehículo matrícula ....RFR, e Fermín y Constanza, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ocupando el vehículo matrícula ....WQH realizaron el trayecto Almería- DIRECCION001 para recepcionar un cargamento de hachís procedente de Marruecos.

    Los pormenores relativos a la recepción y transporte del hachís fueron establecidos por los citados Iván y Covadonga, quiénes permanecían en Almería en contacto tanto con los cuatro citados desplazados a DIRECCION001, como con los remitentes desconocidos de la sustancia que se encontraban en Marruecos, indicando a aquellos tanto el lugar donde se produciría la entrega de hachís como el modo y las condiciones de seguridad preestablecidas para el contacto.

    Finalmente en un punto indeterminado de la localidad de DIRECCION001, el vehículo en el que viajaban Fermín y Constanza, con pleno conocimiento de todos los seis acusados mencionados, fue cargado con 10 fardos de hachís, colocados en los asientos traseros y en el maletero del vehículo, todos ellos con la inscripción N20 en la arpillera que los envuelve , iniciando los cuatro acusados que se habían desplazado, el viaje de vuelta hasta Almería, marchando en primer lugar el vehículo de los acusados Indalecio y Eloisa como lanzadera, tratando de asegurar el éxito del trayecto para lo que daba información constante de como se encontraba la carretera, y posteriormente el vehículo con el cargamento del hachís.

    Durante todo el trayecto Iván y Covadonga, que se encontraban en Almería, mantuvieron contacto telefónico con los ocupantes de los vehículos, realizando indicaciones sobre el destino final de la sustancia estupefaciente.

    Sobre las 0'45 horas del día 10 de diciembre, Covadonga con el vehículo de su propiedad ....FHF salió al encuentro de los vehículos procedentes de DIRECCION001 para realizar labores de contra-vigilancia y seguridad en la llegada del cargamento de hachís hasta DIRECCION000, destino inicial de la carga.

    A la altura de la rotonda del Polígono Industrial de DIRECCION002, Agentes uniformados de la Guardia Civil, dentro del operativo preparado, procedieron a dar el alto al vehículo matrícula ....WQH, conducido por Fermín y ocupado por Constanza, no obedeciendo el conductor la orden, realizando una brusca maniobra de evasión, tanto marcha atrás como luego hacia adelante, con peligro para la integridad del agente de la Guardia Civil con T.I.P NUM002, llegando a golpear la mano y la linterna que portaba el mismo, obligándolo a desplazarse para evitar ser atropellado, y siguió su marcha a gran velocidad, creando una situación de peligro para usuarios de la vía publica, en concreto hizo una rotonda en sentido contrario, lo que hizo que dos vehículos que venían de frente tuvieran que frenar, hasta que finalmente fue detenido en una calle sin salida tras colisionar con el vehículo matrícula ....DWY, propiedad de Segismundo, ocasionando en el mismo daños que han sido tasados en 776'82 €.

    Los fardos que iban en el vehículo interceptado resultaron contener resina de cannabis con un peso neto de doscientos noventa y seis mil ciento sesenta gramos (296.160 gramos) con el 26'87% de T.H.C., y su destino era la distribución a terceros.

  3. - El día 11 de noviembre de 2018 siguiente se realizaron las siguientes diligencias de entrada y registro, autorizadas judicialmente:

    -En la vivienda sita en c/ DIRECCION003 n° NUM003 de la DIRECCION004 en DIRECCION000, domicilio de Iván y Covadonga resultando que se intervinieron en el dormitorio principal de la vivienda en un cajón 1 placa y 3 bellotas de sustancia que una vez analizada resultó ser resina de cannabis con un peso neto de noventa y cinco con dos gramos (95'2 grm) con un T.H.C del 5'22% y veintiocho con seis gramos (28'6 grms) con un T.H.C del 22'63% , sustancia poseída por los acusados para su posterior distribución a terceros o para ser utilizada como muestra en la gestión de venta de cantidades superiores.

    En un bolso situado en una cuna se halló diversa documentación, entre otra 7 recibos de transferencias de la entidad bancaria Ahijaricuafa Bank; declaración de movimientos de pago por importe de 150.000 €; declaración de transferencia de dinero a Italia por importe de 69.000 €; un teléfono marca Nokia con IMEI NUM004; un teléfono Nokia con IMEI NUM005 e IMEI NUM006; un teléfono Samsung con IMEIs NUM007 y NUM008.

    En la mesita izquierda del dormitorio se halló diversa documentación, entre otra la copia simple de compraventa de la vivienda sita en c/ DIRECCION003; 25 billetes de 20 € y 20 billetes de 10 €.

    - En la vivienda sita en CAMINO000 n° NUM009 de la localidad de DIRECCION005, en DIRECCION006, domicilio de Indalecio y de Eloisa se hallo diversa documentación, entre ella una declaración de movimientos de pago por importe de 40.000 €.

  4. - Iván y Covadonga conformaban una unidad familiar con 4 hijos menores a su cargo.

    Iván en el período de 1991 a 2013 ha figurado de alta en la Seguridad Social por períodos intermitentes sumando 2.081 días y consta en situación de baja ininterrumpida desde abril de 2013. En el año 2017 declaró percibir retribuciones de rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen por importe de 1.164 € y 1.000 euros.

    Covadonga permanece en situación de baja en la Seguridad Social desde junio de 2006.

    El 22 de junio de 2017 Iván realizó una declaración de movimiento de medios de pago (Modelo SI) en los Servicios de Aduanas del Paso Fronterizo del DIRECCION007 en DIRECCION008 por importe de 150.000 €, cuando accedió a territorio nacional procedente de Marruecos, señalando como procedencia del dinero declarado el concepto de "Ahorros" y como destino el de "Compra de Vivienda".

    Por escritura pública de fecha 28 de junio de 2017 Iván y Covadonga compraron la vivienda con referencia catastral NUM010 sita en la Calle DIRECCION003 n.º NUM003 de DIRECCION000 por importe de 134.000 €...

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