SAN 13/2022, 3 de Febrero de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:293
Número de Recurso362/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00013/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 13/2022

Fecha de Juicio: 13/4/2021

Fecha Sentencia: 3/02/2022

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000362 /2020

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Demandante/s: INDUSTRIAS MARJO S.L

Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación de resolución administrativa que no constata Fuerza Mayor a los efectos del art. 22 del RD Ley 8/2.02022. Es la empresa quién debe acreditar la concurrencia de una situación de fuerza mayor en los términos del referido art. 22.1 lo que no ha hecho, Se desestima la demanda.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000368

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000362 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo. Sr: RAMON GALLO LLANOS

SENTENCIA 13/2022

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D . JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000362 /2020 seguido por demanda de INDUSTRIAS MARJO S.L, con representación ADOLFO ROYO MARTÍN contra MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL con representación ABOGADO DEL ESTADO D. GONZALO MAIRATA sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de septiembre de 2020 se presentó demanda en nombre y representación de la actora sobre impugnación de actos de la Administración.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 362/2020 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13/4/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de la actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia por la declarando ser contraria a Derecho la inadmisión acordada en la resolución recurrida, anule la misma y entrando en el fondo de la cuestión debatida, resuelva estimar la solicitud formulada por la empresa INDUSTRIAS MARJO, S.L. en la que se instaba autorización para la suspensión de las relaciones laborales de 82 trabajadores, de los 92 que conforman la plantilla, y estimar la autorización para la suspensión de las relaciones laborales de la empresa recurrente en la forma y condiciones especif‌icadas en la solicitud denegada, con efectos desde el 19 de marzo de 2020 hasta la fecha en la que se extinga el derecho a las prestaciones extraordinarias solicitadas.

En sustento de su pretensión alegó que habiendo presentado solicitud de ERTE por fuerza mayor derivada de la Covid 19 el día 28-3-2020 la misma fue denegada por resolución de la Dirección General de trabajo de fecha 2 de abril de 2.020 notif‌icada a la parte el día siguiente y que habiéndose interpuesto frente a dicha resolución recurso de alzada en fecha 30-6-2.020 el mismo fue inadmitido por resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social notif‌icada a la parte el día 4- 8-2.020.

Denunció que por Administración se había efectuado una interpretación errónea del dies a quem del plazo de caducidad el cual por aplicación del RD 463/2.020 en relación con el RD 537/2020 y los arts. 30 y 122 de la Ley 39/2.015 debía datarse el día 1 de julio por lo que el recurso fue formulado en plazo.

Adujo que la actividad de la empresa- distribución de productos alimentarios - se vio afectada directamente por la declaración del estado de Alarma pues sus principales clientes cerraron las instalaciones y cayeron las ventas.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda defendiendo que el plazo de interposición del recurso de alzada no se vio afectado por la suspensión de plazos administrativos y en cuanto al fondo defendió que la actividad del actor no se vio afectada por la fuerza mayor descrita en el art. 22 del RD Ley 8/2.020.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

El día 13 de abril de 2.021 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda deducida por, INDUSTRIAS MARJO, S.L., contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL absolvemos al mismo de las peticiones contenidas en la demanda".

Quinto

Recurrida que fue en casación la anterior resolución se dictó por la Sala IV del Tribunal Supremo el día 17-12-2.021 con el siguiente fallo:

1°) Estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Industrias Marjo, S.L., representada por el Procurador Sr. Estévez Fernández Novoa y defendida por Letrado.

2°) Casar y anular la sentencia 72/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de abril de 2021, en autos n° 362/2020, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social Administración.

3°) Devolver las actuaciones al órgano judicial de procedencia para que dicte una nueva sentencia en la que, con total libertad de criterio y partiendo de que el recurso de alzada se interpuso dentro de plazo, conozca y resuelva sobre el fondo del asunto.

4°) No realizar pronunciamiento especial en materia de costas debiendo asumir cada parte las propias.

Sexto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 28-3-2020 por la actora se formuló ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Economía Social solicitud de suspensiones de relaciones de trabajo por Fuerza mayor en los términos que obran en el expediente administrativo.

En la Memoria de dicha solicitud se hacía constar que:

la actividad desarrollada por esta entidad se encuentra dentro del sector de la alimentación, en concreto a la distribución de caramelos, frutos secos, snacks, chocolates, galletas y bebidas de lata, fundamentalmente. La mayoría de nuestros clientes son pequeños comercios que compran en cantidades pequeñas de forma semanal. Algunos de ellos se han visto afectados radicalmente por las medidas del gobierno como el canal Horeca (bares, restaurantes y hoteles) tiendas de graneles, pastelerías, detallistas que dependen de la af‌luencia en la calle de niños, colegios, institutos y universidades.

A su vez. el Gobierno Chino, desde la experiencia de su país, ha instado a nuestros clientes de origen chino a cerrar sus comercios, bien sean bazares, tiendas de alimentación o mayoristas. Esto supone un 61% en número de clientes cerrados y el 66% en volumen de facturación en los dos últimos meses.

Por otro lado, los clientes autorizados a abrir como Estaciones de Servicio que tienen tiendas anexas representan solo un 20% de nuestros clientes por lo que vamos a dar servicio desde el almacén central en Zaragoza, manteniendo dos jornadas de trabajo con un equipo de 10 personas.

Estos hechos, se han visto agravados en los últimos días por los controles de las autoridades obligando a cerrar a clientes pequeños aun teniendo productos de alimentación y primera necesidad en el establecimiento, y por la imposibilidad de proteger a todos nuestros trabajadores ante posibles contagios con guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos por falta de suministro en el mercado.

Por todo ello, esta empresa se ve en la necesidad de plantear un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo y reducción de jornadas durante un periodo de 90 días naturales a contar desde el día 19 de marzo de 2.020 y que afectará a los trabajadores relacionados en el Anexo I

SEGUNDO

El día 2 de abril de 2020 por la Directora general de Trabajo se dictó resolución en cuya parte dispositiva se acuerda:

Declarar no constada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa INDUSTRIAS MARJO, S.L., con la consecuencia de denegar la solicitud formulada y demás inherentes a dicha declaración, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

NOTIFÍQUESE: esta Resolución a los interesados, a través de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde que tenga lugar su notif‌icación, ante la Ministra de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015 .

En los fundamentos jurídicos segundo a cuarto de dicha resolución se razona:

"SEGUNDO: En el ámbito de las relaciones laborales, el concepto jurídico de fuerza mayor impropia o "factum principis" ha sido def‌inido por la...

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