STSJ Comunidad Valenciana 3776/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3776/2021
Fecha21 Diciembre 2021

Recurso de Suplicación 918/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000918/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003776/2021

En el recurso de suplicación 000918/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/01/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000025/2019, seguidos sobre reclamación cantidad - incentivos, a instancia de Dª. Marisa, asistida por el letrado D. Francisco Javier Segarra Sanchez, contra RECORD GO SA, asistida por el letrado D. Record Go, SA, y en los que es recurrente Dª. Marisa, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Marisa, representada y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Segarra Sánchez, contra la empresa RECORD GO SA, ABSUELVO a la misma de los pedimentos efectuados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Marisa, ha venido prestando

servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, RECORD GO SA, con categoría profesional de jefe de sección, puesto de directora comercial, con una antigüedad de 21/05/2002, poniendo f‌in al contrato en fecha 12/10/17 por baja voluntaria, con un salario de 5.780 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, con aplicación de la Resolución de fecha 17/07/96, de la Dirección General de trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Laudo arbitral dictado por Fernando Valdés DalRé en el conf‌licto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por Carretera de 20/03/71. Por escrito de fecha 01/10/08 f‌irmado entre las partes, se señala que la actora a partir de dicha fecha, como directora comercial, tendrá una retribución de 40.000 euros brutos anuales de parte f‌ija y un variable de 9.000 euros brutos anuales, retribución variable cuya percepción

dependerá del grado de cumplimiento anual de los objetivos establecidos por la Dirección. La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. (documento 1 aportado por el actor al acto de Juicio, documento 2 -nóminasaportadas por la parte demandada por escrito de fecha 03/01/21 y documentos 1 a 4 aportados por el demandado a Juicio). SEGUNDO.- En fecha 12/10/17 se le presentó el f‌iniquito a la trabajadora con la cantidad neta de 3.420,45 euros, disponiendo la misma que no estaba conforme, pendiente de liquidación de objetivos por importe de

4.978 euros (documento 4 demanda y documento 7 aportado por la demandada a Juicio). TERCERO.- Por nómina de febrero de 2017 la misma cobró "variable de objetivos anual" por importe de 11.701,04 euros. Por el periodo de 2013 el importe de 11.582 euros, del 2014 la cuantía de 8.179,54 euros y del periodo de 2016 la cuantía de 14.625 euros (documento 2 demanda y documentos 2 a 5 aportados por el actor a Juicio). CUARTO.-En el Reglamento de aplicación del Sistema de Dirección por objetivos (DPO) de 2015 señala en alguno de sus puntos como Reglamento aplicativo: - Los interesados recibirán una f‌icha individual, junto a un resumen del presente reglamento que se remitirá individualmente en formato electrónico, donde se informa de sus objetivos personales y sobre los aspectos técnicos y administrativos del sistema -La mencionada f‌icha tendrá que estar f‌irmada por aceptación de cada uno de los destinatarios de este plan; con dicha f‌irma, el interesado declara estar informado y aceptar el presente reglamento como parte integrante de este sistema. -La DPO está ligada a la continuidad de la prestación y a la presencia en servicio en el año de referencia, por lo tanto, para obtener el pago del incentivo previsto por los esquemas individuales asignados, el participante debe de haber prestado al menos tres meses de trabajo en el año de referencia y estar trabajando en la Empresa en la fecha del pago del mismo (en función del tipo trimestral, semestral, anual). No se percibe parte proporcional en caso de salida de la empresa antes del f‌in del periodo de referencia. Para periodos de presencia en la empresa inferior a doce meses pero superiores a tres meses, el importe

eventualmente consolidado se reconocerá prorrateado. - El incentivo eventualmente pagado no forma parte de la retribución normal, tiene carácter totalmente variable y está ligado exclusivamente a los objetivos def‌inidos. -El pago del incentivo de un año no constituye un presente para que se reitere en el futuro, debiendo estar cada año a los resultados que se obtengan. - El pago del importe se hace por su totalidad en periodo posterior al del devengo, con respecto al BAI u otros índices funcionales, siempre con referencia a los datos certif‌icados por el informe de gestión o por los informes de Dirección correspondientes, según se hará constar en la f‌icha individual de cada uno. En el email que adjunta dicho documento remitido por D. Belarmino, Responsable de RRHH; en fecha 10/03/15, a la actora, se determina según lo acordado en la reunión os adjunto la documentación siguiente, Documento Reglas del Sistema 2015 revisado y actualizado con las modif‌icaciones aprobadas. Excel con catálogo de métricas y plantillas a utilizar. Quedamos emplazados para el día 8/abril a las 9:15 para terminar de alimentar el sistema con métricas revisadas (...) En fecha 10/05/18 se comunicó al trabajador D. Bernardo el programa DPO 2018, siendo f‌irmado por el mismo. (documento 3 aportado por la parte demandada por escrito de fecha 03/01/21, documento 8 aportado por el mismo a Juicio, que se da por reproducido y documento 18 aportado por el actor a Juicio que se da por reproducido) QUINTO.- De la contabilidad de la empresa se desprende que en el periodo 2015 la cifra de negocios fue 55.982.220 euros, en 2016; 63.365.914 euros y en 2017; 66.782.613 euros. El informe de gestión del año 2017 señala que las ventas netas de la sociedad han alcanzado la cifra de 66.782 miles de euros, frente a una cifra de 63.366 miles de euros del ejercicio anterior. Los benef‌icios de explotación han ascendido a 6.665 miles de euros (11.861 en el ejercicio anterior). El resultado del ejercicio, antes de impuestos, ha supuesto un benef‌icio de 5.415 miles de euros (8.081 en el ejercicio anterior) (...). Se señala, por informe de D. Celestino, de fecha 15/01/21 que, en cuanto el concepto alquiler de vehículos, un ingreso de 53.715 euros y ppdo. 55.740 euros y el resultado ordinario 4.320 euros y ppdo. 10.860 euros (año 2017). La memoria anual de 31/12/17 se dispone que durante el ejercicio 2017 no se han producido cambios de criterios contables signif‌icativos respecto a los criterios aplicados en el ejercicio 2016 y que pudieran afectar a los resultados de la Sociedad o a su situación patrimonial. (documento 4 -asientos contables de la cuenta venta 700 aportado por la parte demandada por escrito de fecha 03/01/21 y documentos 10 y 11 aportado por la actora a Juicio). SEXTO.- Por documento Notarial de fecha 13/01/21 la actora se deja constancia de correos electrónicos mantenido por la misma con D. Belarmino . Entre ellos, el de fecha 03/10/17, respecto al año 2017 la cuantía de 11.700 euros SVA anual y se señala: benef‌icios 40% 4.680 euros, facturación 40%

4.680 euros y %venta de seguros 20% 2.340 euros, adjuntando en el correo de fecha 04/10/17 liquidación de objetivos para incluir en el f‌iniquito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR