SAN, 27 de Enero de 2022

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:351
Número de Recurso600/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000600 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05126/2019

Demandante: MONDELEZ EUROPE GMBH

Procurador: Dª ANA RAYÓN CASTILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 600/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Ana Rayón Castilla , en nombre y representación de MONDELEZ EUROPE GMBH, -sucesora de CADBURY EUROPE SA (CESA); frente a la Resolución dictada el día 24 de mayo de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Central por medio de la cual se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa seguida con número de referencia R.G. 00/05835/2013 y se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con número de referencia R.G. 00/05840/2013, las cuales habían sido interpuestas, respectivamente, frente a los siguientes actos administrativos: Acuerdo de liquidación de fecha 20 de septiembre de 2012, derivado del acta de disconformidad A02/72277266, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, "IVA"), ejercicios 2009 (periodos comprendidos entre octubre y diciembre, ambos inclusive) y 2010, por importe de 9.359.583,43 euros (reclamación económico-administrativa núm. 00/05835/2013) y Acuerdo de imposición de sanción por supuesta infracción tributaria derivada del anterior Acuerdo de liquidación, con número de referencia A51/76922134, cuyo importe total asciende a 355.655,51 euros (reclamación económico-administrativa núm. 00/05840/2013). Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso en fecha 11 de marzo de 2.016, recurso contencioso-administrativo frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada el día 24 de mayo de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Central por medio de la cual se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa seguida con número de referencia R.G. 00/05835/2013 y se desestima la reclamación económico- administrativa seguida con número de referencia R.G. 00/05840/2013, las cuales habían sido interpuestas, respectivamente, frente a los siguientes actos administrativos:

- Acuerdo de liquidación de fecha 20 de septiembre de 2012, derivado del acta de disconformidad A02/72277266, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, "IVA"), ejercicios 2009 (periodos comprendidos entre octubre y diciembre, ambos inclusive) y 2010, por importe de 9.359.583,43 euros (reclamación económico-administrativa núm. 00/05835/2013) y,

- Acuerdo de imposición de sanción por supuesta infracción tributaria derivada del anterior Acuerdo de liquidación, con número de referencia A51/76922134, cuyo importe total asciende a 355.655,51 euros (reclamación económico- administrativa núm. 00/05840/2013).

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda que, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia en virtud de la cual se declare la nulidad de la citada Resolución y de los actos administrativos confirmados por la misma, en particular:

(i) Acuerdo de liquidación con número de referencia A23-72277 266 y clave de liquidación A4785013026002033, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -periodos del 2009 y 2010-; y

(ii) Acuerdo de imposición de sanción número A51-76922134.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 19 de enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el día 24 de mayo de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Central por medio de la cual se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa seguida con número de referencia R.G. 00/05835/2013 y se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con número de referencia R.G. 00/05840/2013, las cuales habían sido interpuestas, respectivamente, frente a los siguientes actos administrativos:

- Acuerdo de liquidación de fecha 20 de septiembre de 2012, derivado del acta de disconformidad A02/72277266, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, "IVA"), ejercicios 2009 (periodos comprendidos entre octubre y diciembre, ambos inclusive) y 2010, por importe de 9.359.583,43 euros (reclamación económico-administrativa núm. 00/05835/2013) y,

- Acuerdo de imposición de sanción por supuesta infracción tributaria derivada del anterior Acuerdo de liquidación, con número de referencia A51/76922134, cuyo importe total asciende a 355.655,51 euros (reclamación económico- administrativa núm. 00/05840/2013).

SEGUNDO

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

En fecha 09/05/2011 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, acerca del obligado tributario MONDELEZ EUROPE (como sucesor de CADBURY EUROPE), con objeto de comprobar los ejercicios 2009 (desde octubre) y 2010 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La actividad desarrollada por la entidad en los periodos comprobados fue la de Comercio al por mayor de otros productos de alimentación, helados, etc, clasificada en el epígrafe 612.9 del IAE.

Cadbury había puesto en marcha una iniciativa dirigida a reorganizar su estructura empresarial pasando a un modelo más centralizado con el objetivo de obtener mayores tasas de crecimiento y eficiencia, modelo que se implanta en España en el ejercicio 2009. Así, Cadbury Industrial que era la fabricante local se convierte en fabricante bajo maquila y Cadbury España en distribuidora de riesgo limitado, dado que estos se asumen por Cadbury Europe (en adelante CESA).

El nuevo modelo de negocio está basado en la centralización de la actividad principal del Grupo, tanto en la cadena de suministro como en la comercial, en una nueva sociedad "CADBURY EUROPE, S.A.," de nacionalidad suiza, y en la creación de diversos "tollers" fabricantes y distribuidores de riesgo limitado.

CESA, a partir del 1 de julio de 2009 se encontraba vinculada con tres sociedades españolas pertenecientes al Grupo Cadbury, en virtud de los siguientes contratos:

* Cadbury Industrial España, S.L., con un contrato de maquila.

* Cadbury España, S.L, con un contrato de distribución principal en España.

* Cadbury Services, S.L, con un contrato por prestación de servicios.

La implementación del nuevo modelo se concretó en la segregación y aportación de la línea de negocio de fabricación de productos de confitería a la compañía Cadbury Industrial España, S.L.U. (toller fabricante), quien continúa con dicha actividad de tal manera que Cadbury España, S.L. (distribuidor de riesgo limitado) mantiene la línea de negocio de comercialización y distribución del Grupo Cadbury, adquiriendo tales productos directa y exclusivamente a Cadbury Europe, S.A.

Analizados por la Inspección los contratos citados, así como los contratos suscritos con las empresas que realizaban el transporte y almacenaje de los productos, la Inspección concluye que CADBURY EUROPE actuaba en España por medio de establecimiento permanente, de forma que debió repercutir IVA por las ventas de sus productos realizadas a CADBURY ESPAÑA. Por ello, se incrementa el IVA repercutido por la entidad, resultando del Acuerdo de liquidación un importe a ingresar de 9.356.583,43 euros, de los que 8.158.236,15 euros corresponden a cuota y 1.201.347,28 euros a intereses de demora.

Asimismo, en sus declaraciones-liquidaciones la entidad había obtenido devoluciones de IVA, por IVA soportado por importaciones, si bien se comprueban los documentos aduaneros aportados y resulta que ese IVA no se ha soportado por CESA. La Inspección considera que la conducta de la entidad es constitutiva de la infracción tributaria recogida en el artículo 193 de la Ley 58/2003 General Tributaria, al haber obtenido devoluciones de forma indebida, siendo una infracción leve, aunque la entidad alega que sí realizó importaciones ella misma y que el error fue de su agente de aduanas. La sanción total impuesta asciende a 355.655,51 euros.

Contra estos acuerdos, MONDELEZ EUROPE GMBH interpone reclamaciones económico administrativas argumentando la existencia de dilaciones indebidas no computadas que conducirían a la caducidad del procedimiento y la falta de motivación del acuerdo de liquidación por ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR