STSJ Castilla-La Mancha 9/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha13 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00009/2022

Recurso de Apelación nº 413/2021

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. Dº Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano González.

Iltmo. Sr. Dº Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. Dº Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 9/22

En Albacete, a 13 de enero de 2022.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 413/2021 interpuesto por el procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de la entidad MIRAVIENTRES, S.L., contra el Auto de fecha 29 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete en autos 160/2021, en materia de Seguridad Social. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAR la alegación previa planteada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

-SE INADMITE el recurso presentado por el Procurador Sr. Navarro Lozano, en nombre y representación de MIRAVIENTRES MMXVIII S.L se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación material llevada a cabo por la Dirección Provincial de Albacete del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al haberse incluido como deudor en el INSS a la empresa MIRAVIENTRES, S.L por una supuesta deuda contraída con este organismo por importe de 67.222,63 euros , por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero.

Sin costas."

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase el auto de instancia y acordara la admisibilidad del recurso contencioso administrativo. El recurso fue contestado por la representación de la TGSS, que solicitó una sentencia confirmatoria del criterio acogido por el Juzgado a quo.

TERCERO

Comparecidas las partes en tiempo y forma, se apertura el presente procedimiento. No interesado el recibimiento del procedimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo y llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se indica en el hecho primero de esta sentencia, el pronunciamiento de instancia acoge el pronunciamiento de inadmisión propuesto por la TGSS con carácter previo al trámite de contestación a la demanda por concurrir las causas previstas en las letras d) y c) del artículo 69 de la LJCA. Para alcanzar esa convicción expone como antecedentes relevantes los siguientes:

-la TGSS dictó Resolución de fecha 25 de enero de 2021 por la que declaro la responsabilidad solidaria de la empresa MIRAVIENTRES MMXVIII, .S.L respecto de las deudas contraídas por la empresa LAUREANO GIL TENDERO con la Seguridad Social, por importe de 44.704Ž72 euros. Esta resolución administrativa no es firme al haber interpuesto la recurrente en tiempo y forma recurso de alzada contra la misma.

-Con fecha 23 de febrero de 2021 la TGSS emitió notificación y mandamiento a la persona o entidad pagador de la diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas constando como destinatario MIRAVIENTRES MMXVII. SL al ser la entidad pagadora del deudor de la Seguridad Social D. Gervasio, con el fin de que la empresa procediera al embargo de suelos, salarios en el porcentaje correspondiente hasta cubrir el importe del descubierto que asciende a 67.3222Ž63 euros, indicando en la misma que el deudor es D. Gervasio y que el importe de la deuda contraída por éste con la TGSS ascendía a 67.3222Ž63 euros (documento nº 3 aportado por la recurrente con la solicitud de medidas cautelares nº 144/2021).

-no consta que se haya dictado ninguna diligencia de embargo o medida ejecutiva contra la empresa recurrente MIRAVIENTRES MMXVIII, constando que la diligencia de embargo se ha dictado contra el deudor D. Gervasio por deudas con la TGSS por importe de 67.3222Ž63 euros.

-no consta acreditado que se haya dictado ninguna resolución por la TGSS haya procedido a la inclusión como deudor de la mercantil recurrente por la deuda 67.22Ž63 euros, ni consta que se haya iniciado la vía ejecutiva de la Resolución de fecha 25 de enero de 2021 por la que declaro la responsabilidad solidaria de la empresa MIRAVIENTRES MMXVIII, S.L respecto de las deudas contraídas por la empresa LAUREANO GIL TENDERO con la Seguridad Social, por importe de 44.704Ž72 euros."

Teniendo en cuenta tales hechos, la juzgadora de instancia alcanza la convicción de que resulta oportuna la inadmisión en base a los siguientes razonamientos que se recogen de forma sintética

  1. -La única actuación de la que tuvo conocimiento la empresa fue la solicitud de embargo por deudas de D. Gervasio, quien prestaba servicio para la empresa, sin que se haya iniciado ninguna actuación ejecutiva frente a la empresa demandante, siendo por ello que carece de legitimación para impugnar esa decisión la recurrente, en su condición de mero empresario del Sr. Gervasio.

  2. - Al dirigir su pretensión frente a una actuación material de la TGSS, no se constata ni la existencia de ninguna actuación en vía ejecutiva frente a la mercantil actora ni cualquier otra acto dirigido a hacer efectivo el pronunciamiento que declara la responsabilidad solidaria de la citada entidad.

SEGUNDO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar...

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