STSJ Aragón 1/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución1/2022

S E N T E N C I A Nº 000001/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

En Zaragoza, a doce de enero de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 91/2021 por un delito de asesinato en grado de tentativa y de lesiones, interpuesto por el acusado Darío, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alfaro Navas y dirigido por el Letrado D. Rafael Hidalgo Alcay, contra la sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario nº 566/2019. Son partes apeladas la acusación particular Margarita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Mercedes Nasarre Jiménez, y dirigida por la Letrada Dª. María Mercedes Octavio de Toledo Sáez, Gaspar, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Miriam Borobio Laguna y dirigido por el Letrado D. Eduardo Esteban Jiménez, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 566/2019, con fecha 28 de julio de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El acusado Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, MANTUVO una relación sentimental de pareja con Dª Margarita, por un periodo aproximado de dos años y medio; relación que finalizó por el deseo de su mujer, en el mes de abril de 2019. El procesado no aceptó dicha ruptura y pretendió reanudarla, utilizando como método el envío de continuos mensajes de WHATSApp a Margarita y a su hermana ( Rebeca) con el fin, en este segundo caso, de que intercediese ante Margarita.

SEGUNDO.- La noche del día 1 de Mayo de 2019 (desde las 0,41 hasta las 1,24 horas) el procesado envió a Margarita 37 WHATS APP, siempre con el fin de reiniciar la relación. Margarita le contestó en tres ocasiones que no deseaba mantener tal relación. En una ocasión el procesado le pidió pasar un día juntos manteniendo Margarita su postura y le pidió que la dejase. El procesado volvió a intentarlo sobre las 19 horas y sobre las 21 horas del mismo día 1. Pese a todo lo anterior siguió intentándolo los días 2 y 4 del mismo mes. A través de un amigo común ( Mariano) intentó averiguar donde se encontraba Margarita, interesándose por si seguía llevado un anillo que le había regalado.

Finalmente, el procesado consiguió que Margarita aceptase acudir a su casa (19,30 horas del día 6) para que pudiera recoger algunas pertenencias.

TERCERO.- Sobre las 19,20 horas del día 6 de Mayo de 2019, Margarita acudió a la proximidad del domicilio del procesado (sito en la c/ DIRECCION000 NUM000, de Miralbueno) conduciendo su vehículo (un Peugeot ....-QDH). Lo estacionó correctamente y, seguidamente, subió al domicilio del procesado, donde el procesado ya tenía preparadas, en unas bolsas, las pertenencias de Margarita. El procesado, pese a la negativa inicial de Margarita, que cedió para evitar una discusión, recogió las bolsas y las colocó en el maletero del coche.

Aprovechando que Margarita tenía que mover el vehículo, el procesado accedió al interior del vehículo, sin el consentimiento de la mujer, pidiéndole (a lo que también accedió Margarita) que lo acercara a la puerta de su inmueble, cosa a la que también accedió, pese a su negativa inicial.

Una vez que arrancó el coche, Darío le dijo que siguiera conduciendo. Cuando ella intentó negarse e intentó coger el móvil para llamar a sus amigos, el procesado le agarró del pelo, mostrándole un "cuter" de grandes dimensiones (15 cm de longitud) que llevaba escondido, poniéndoselo en el cuello. Con tal conducta el procesado obligó a Margarita para que siguiera conduciendo, al tiempo que le decía: "... ahora vas a hacer lo que yo te diga y vamos donde yo diga..."

Margarita (pese a lo solicitado por el procesado de llegar hasta un descampado próximo) circuló con su coche por la zona y lo detuvo en doble fila (a la altura de la calle "Camino del Pilón" de Zaragoza) donde hay una Farmacia, con la esperanza de poder ser atendida por algún viandante, si le sucedía algo.

El procesado, cada vez más agresivo, le puso el cuter en la barriga a Margarita, intentando con tal maniobra evitar que pudieran verle desde fuera del coche.

CUARTO.- Ante tal situación, Margarita, se quitó el cinturón de seguridad del coche y abrió la puerta del asiento de copiloto, con intención de salir, pero el procesado ( Darío), de forma sorpresiva, le agarró de la coleta empujando la cabeza hasta sus piernas y clavándole el cuter en el cuello, sin que Margarita pudiera reaccionar ante lo inesperado del ataque.

Tal corte implicaba un riesgo VITAL en la afección de la parte derecha del cuello. Lo único que pudo hacer Margarita fue dar una patada a la puerta del vehículo y pedir ayuda con un enérgico BRACEO y pataleo.

QUINTO.- Fruto de tal reacción, Margarita consiguió que Gaspar, pudiera ver lo que estaba pasando. El Sr. Gaspar, en aquellos momentos, conducía un autobús de la línea regular urbana de AUZSA, en dirección contraria. Decidió detener el vehículo y bajar del mismo, para tratar de ayudar a Margarita, tirando de sus piernas para intentar sacarla del vehículo.

SEXTO.- Cuando el Sr. Gaspar estaba sacando del vehículo a Margarita, Darío volvió a clavarle el cúter por la espalda, recibiendo varias agresiones con el propio cúter en la zona del cuello y omoplatos, así como en la mano.

SÉPTIMO.- Darío, al comprobar que sacaban del vehículo a su expareja, se cortó en el cuello con el mismo cúter de grandes dimensiones, con mango de color naranja y, a pesar de sangrar abundantemente, al constatar que no había terminado con la vida de Margarita, se dirigió hacia el referido Gaspar, expresándose en los siguientes términos: "me ha jodido la vida estos tres últimos años". En su intento de acabar con la vida de Margarita, necesitó la intervención de tres hombres para que detuvieran su acción. Cuando Gaspar intentaba quitarle el cúter a Darío, éste le causó un corte en la mano, al tiempo que profería frases del tipo de "ojalá se muera de una jodida vez".

OCTAVO.- El procesado Darío asestó a Margarita, fuertemente, (y con su mano derecha), diversas puñaladas, que causaron las siguientes lesiones: heridas inciso contusas múltiples en cráneo posterior, espalda a la altura de los omoplatos, bilaterales de cuello y espacio inter digital de la mano derecha, primero y segundo dedos, necesitando tratamiento médico quirúrgico y siquiátrico.

Quedaron como secuelas, CICATRICES en el cuello de 6 y 3 centímetros en el plano anterior, de 5 y 2 centímetros en plano posterior; de 3 centímetros en omoplatos; de 2 centímetros en el espacio interdigital de la mano derecha. Tales cicatrices causaron en Margarita un perjuicio estético moderado-medio con una valoración de 15 puntos y un cuadro de estrés post-traumático crónico de grado medio, valorado en 3 puntos.

Las lesiones tardaron en curar 230 días, de los cuales 7 fueron de perjuicio personal grave y 213 días de perjuicio moderado (informe final rectificado) de los Médicos Forenses.

NOVENO.- Gaspar resultó con herida incisa en mano que requirió de tratamiento de sutura lesionar, sanando en 7 días impeditivos.

DÉCIMO.- Las escenas descritas fueron, parcialmente presenciadas por algunos viandantes que se encontraban en el lugar de los hechos y que trataron de intervenir para evitar la continuación de los mismos. Sobre las 20,28 horas del mismo día avisaron a la policía personándose los profesionales números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004.

Los agentes trataron de taponar las heridas tanto del encausado, como de la víctima. El encausado manifestó que se quería morir y que, ojalá, ella también, porque le "había jodido la vida". Ambos fueron trasladados respectivamente a los hospitales "Lozano Blesa" y "Miguel Servet".

El lógico tratamiento mediático de los hechos supuso una revictimización añadida de la Sra. Margarita, que ha complicado su estado siquiátrico y emocional.

UNDÉCIMO.- La Doctora Raimunda, médico de siquiatría de guardia, atendió al procesado la misma noche de su detención. Darío fue conducido a presencia del doctor para tratar las heridas que el mismo se había causado.

Tal médico, especialista en siquiatría, no encontró signos de estar afectado de intoxicación aguda por sicotrópicos, ni clínica mayor o sicótica.

El procesado dio positivo en consumo de BENZODIACEPINAS y ANFETAMINAS y dio negativo en consumo de alcohol.

Los médicos forenses (en noviembre de 2020) hicieron constar una MERMA LEVE -moderada-, que no llega a semi imputabilidad, por afectación de su capacidad de control de impulsos, en los hechos objeto del procedimiento.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Condenamos a Darío como autor responsable de: a) de un delito de ASESINATO, en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los arts. 139.1 y 62, ambos del C.P. y b) de un delito de lesiones del art. 148.1 del propio texto legal, como autor responsable de los delitos referidos, con la concurrencia en el delito de asesinato, de la circunstancia agravante de actuar "por razón de género" y de las circunstancias atenuantes 1) analógica de drogadicción del art. 21.7º, en relación con los arts. 20.2º y 21.2º del C.P., con aplicación de su art. 66.7º y 2) la atenuante de la reparación del daño causado del art. 21.5º del C.P. En el caso del delito de lesiones debe aplicarse también la referida atenuante analógica....

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