STSJ Canarias 149/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución149/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000115/2021

NIG: 3501741220190002560

Resolución:Sentencia 000149/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000001/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Pio; Procurador: VANESSA GUERRA GUTIERREZ

Apelante: Victorino; Procurador: JAVIER SINTES SANCHEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Diciembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 115/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 570/2019 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 1/2020 se dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" LA SALA RESUELVE.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Victorino como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de SEIS AÑOS y SEIS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y la prohibición de aproximarse a Pio, a su domicilio lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros. así como comunicarse con el mismo por cualquier medio directa o indirectamente, durante SIETE AÑOS y SEIS MESES. Todo ello con la imposición de las costas incluyendo las devengadas a instancia de la acusación particular

Victorino indemnizará a Pio en la cantidad de 55.190,20 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Abónesele al penado el tiempo que hubiera permanecido en prisión provisional por esta causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 1 de julio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 5 horas del día 1 de mayo de 2019 en los exteriores de la discoteca DN7 situada en la calle Teniente Durán de Puerto del Rosario se produjo una discusión entre el procesado Victorino y Pio (nacido el NUM000 de 1992) y en trascurso de dicha discusión el procesado movido por la intención de menoscabar la integridad física de Pio le efectuó una llave conocida como "mataleón", cayendo ambos en el suelo.

Estando en el suelo Pio mordió en el brazo al procesado Victorino para librarse de la llave y una vez le soltó el procesado Victorino movido por idéntica voluntad de menoscabar la integridad física de Pio, aprovechando que este último no se había incorporado totalmente y estando situado en un plano superior a Pio, le propino un golpe en la cabeza con el fondo de un objeto de cristal que portaba en la mano, siendo conocedor del peligro para la vida del agredido que conllevaba de su acción, abandonando inmediatamente el lugar de la discusión introduciéndose en la referida discoteca.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión propiciada por el procesado, el perjudicado Pio sufrió las siguientes lesiones:

- Traumatismo cráneo encefálico con fractura-hundimiento multifragmentaria en zona parietal izquierda.

- Fractura no desplazada en zona parietal izquierda

- Hemorragia subaracnoidea traumática en zona parietal izquierda

- Hematoma subdural frontoparietal izquierdo

- Paresia en la pierna derecha

Lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia, tratamiento quirúrjico posterior en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de Gran Canaria al que fue trasladado de urgencia, permaneciendo ingresado en la U.C.I durante 10 días, requiriendo posterior tratamiento de rehabilitación en la planta de lesionados medulares y gimnasio externo.

Las referidas lesiones pusieron en peligro la vida del agredido.

La sanidad de las lesiones requirieron 447 días, con 6 de días de pérdida temporal de calidad de vida muy grave, 75 de pérdida temporal de calidad de vida grave y 366 de pérdida temporal de calidad moderada,

Como consecuencia de la agresión propiciada por el procesado, el perjudicado Pio sufre las siguientes secuelas:

- Material de osteosíntesis en el cráneo

- Cicatriz de 27 centímetros que abarca las regiones parietales derecha e izquierda. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Victorino, recurso que fue impugnado por la acusación particular, ejercida por don Pio, y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 7 de octubre de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente, Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 7 de octubre de 2021 se acordó señalar para el día 17 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena al acusado, en concepto de autor, de un delito de homicidio en grado de tentativa (art.138 en relación con el art. CP), a la pena de seis años y medio de prisión, con más medidas adicionales, accesorias, responsabilidad civil y costas.

Disconforme, recurre en apelación, ante este Tribunal, la representación procesal del condenado, a lo que se opone el Ministerio Fiscal, recurso que estructura en cuatro motivos (que llama "alegaciones", pues los "motivos" del recurso se contienen en una primera parte a modo de introito) que requieren examen separado, debiendo comenzarse, para mantener un orden sistemático, por su mismo orden.

Este defecto de técnica procesal es frecuente en los recursos que viene conociendo esta Sala, que no obstante la reiteración de esta crítica, se siguen sucediendo, acaso en la confianza de que este Tribunal los tolera aplicando la doctrina jurisprudencial constitucional "pro actione" ( STCo. 16/87) extendiéndola al acceso al recurso penal, dadas las tan relevantes consecuencias que tendría su inadmisión por motivos formales ( Sentencia de esta Sala de 20-1-20). Es lo que la jurisprudencia llama "principio de protección de acceso al recurso ( STS 3-11-21) con cita de la STEdH de 12-1 y 28-10-21.

El apelante ni siquiera cita (a excepción de la segunda alegación, en cuyo rótulo mezcla alegaciones fácticas y jurìdicas) por cual de los tres cauces procesales encarrila las "alegaciones" ni, menos aún, alude a los preceptos procesales que los regulan, que son los arts. 790.2 y 843 quater 2 LECr. que definen esos tres cauces como quebrantamiento de las normas y garantías procesales (motivo de nulidad por defectos de forma), error en la apreciación de las pruebas (motivo de revisión fáctica) e infracción de normas del ordenamiento jurídico (motivo de censura jurídica). La Sala, una vez más, encauzará las alegaciones en el motivo que se adecue a su contenido, atendiendo a los argumentos desplegados, aunque en ellos se mezclen aspectos fàcticos y jurídicos.

SEGUNDO. La primera alegación (que no motivo) es un ejemplo de lo antes indicado,...

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