ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 586/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 586/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Décima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación n.º 268/2021, interpuesto por D. Maximiliano, en materia de extranjería.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Maximiliano preparó recurso de casación contra la sentencia ante la citada Sala, que, por auto de 3 de diciembre de 2021, acordó no tener el recurso por preparado, por no haberse fundamentado adecuadamente el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ( art. 89.2.f] de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

TERCERO

El procurador de los Tribunales D. Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de D. Maximiliano, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega esta parte que el escrito de preparación ha fundamentado de manera suficiente el interés casacional, y denuncia que el Tribunal de instancia ha sobrepasado el ámbito de valoración que le corresponde

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En autos de esta Sala y Sección de 10 de diciembre de 2018 (recurso de queja nº 470/2018) y 25 de marzo de 2019 (recurso de queja nº 17/2019), hemos declarado que si el Tribunal de instancia ha expuesto un criterio que se sostiene expresamente en la doctrina jurisprudencial, cabe exigir a la parte que anuncia el recurso de casación un "esfuerzo argumental" cualificado, dirigido a justificar que la cita de esa doctrina resulta, en el contexto en que se utiliza, equivocada, impertinente o inadecuada a los efectos pretendidos.

Tal es el caso que ahora nos ocupa. La sentencia que se pretende impugnar desestimó la pretensión del recurrente de que se anulase la resolución administrativa que había acordado su expulsión del territorio nacional, en aplicación del artículo 15.1 del RD 240/2007 -que permite la expulsión de ciudadanos de la Unión Europea "cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública"- en atención a las sucesivas condenas penales que se le habían impuesto. Habiendo esgrimido como motivo de impugnación la irregularidad formal consistente en que el expediente se había tramitado por el procedimiento preferente y no por el ordinario (que era el que, a su juicio, procedía), la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid descartó tal supuesta irregularidad procedimental con expreso apoyo en la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala en su sentencia de 3 de diciembre de 2019 (recurso de casación 8013/2018).

Pues bien, en el escrito de preparación, la parte citó el supuesto de interés casacional del art. 88.2.c) LJCA, razonando a tal efecto, tan sólo, que "la cuestión planteada afecta a todos los extranjeros comunitarios o no residentes en España a quienes se les aplique el procedimiento preferente en orden a si la indebida elección de dicho procedimiento constituye o no un defecto esencial que comporta la anulación de la resolución sancionadora".

De este modo, la parte basó el interés casacional en un pretendido defecto formal que la Sala había descartado con apoyo en la jurisprudencia, sin dar el recurrente la menor argumentación para explicar por qué esa jurisprudencia pudiera ser no aplicable o matizable en el concreto caso examinado.

Por consiguiente, acertó la Sala al concluir que la exposición del interés casacional era insuficiente, con la subsiguiente entrada en juego de la regla del artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 586/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano contra el auto de 3 de diciembre de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 268/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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