ATS 20087/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución20087/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.087/2022

Fecha del auto: 10/02/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20841/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

*

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20087/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 10 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio, acompañado de exposición razonada dimanante de las Diligencias Previas 1366/2020 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona (Diligencias Previas 73/21). Por providencia de 1 de octubre de 2021, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre de 2021 dictaminó en favor de atribuir la competencia para el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia interpuesta el 3 de noviembre de 2020 por Javier en la Comisaría de Policía de tal Capital, en calidad de Presidente del Consejo General del Colegio de Oficiales e Ingenieros Técnicos y Minas y Energía de España. Relataba que el día 2 de octubre de 2020 una empleada que realizaba funciones de tesorera en tal organismo recibió un correo electrónico con el nombre y dominio que habitualmente utiliza el denunciante -presidente@consejominas.org- en el que se solicitaba hacer una transferencia de 5.500 euros a la cuenta NUM000 a nombre de Sabino; factura número NUM001. Puesta en contacto con el denunciante, éste denegó la autorización de la transferencia.

De las investigaciones policiales se desprende que la titularidad de la cuenta corresponde a Sabino, nacido en Beny City, Nigeria y con domicilio en Berriozar, Navarra. Se trata de una cuenta para operar en la euro zona denominada N 26. Los movimientos bancarios refieren dos transferencias con el concepto "factura NUM001", una de 3.900 euros y la otra de 2.900 euros. Posteriores investigaciones informan de otra denuncia por hechos similares de Agueda, en calidad de Presidente de la Fundación Scout Griebal.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2021 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva se inhibió a favor de los Juzgados de Pamplona. El Juzgado de Pamplona por auto de fecha 17 de mayo de 2021 rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Huelva. Promueve el Juzgado de Huelva esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna ante esta Sala el Ministerio Fiscal a favor de Huelva en tanto fue el Juzgado que primero conoció de los hechos. No ha existido desplazamiento patrimonial: no se ha rebasado la fase de tentativa. Por tanto, solo se han producido actos típicos conocidos en Huelva (lugar donde se recibió la comunicación, ignorándose desde dónde se realizó). La competencia corresponde a Huelva, sin perjuicio que de la investigacióbn resulten datos que hagan variar el criterio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva (D. Previas 1366/20) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Pamplona (D. Previas 73/21) y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García Ana María Ferrer García

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