ATS 20075/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
Número de resolución20075/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.075/2022

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20726/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado Instrucción núm. 4 de Badajoz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20075/2022

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio de las Diligencia previas de PA núm. 1805/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz que plantea cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Linares, Diligencias previas 308/21, acordándose por Providencia de 9 de septiembre de 2021, formar Rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de octubre de 2021, dictaminó: ". ..Es por ello que, con los datos disponibles en el estado actual de la investigación, sin perjuicio del carácter provisional de las resoluciones sobre competencia en estas fases iniciales y planteándose la cuestión entre un Juzgado de Instrucción de Badajoz y otro de Linares, procede resolver la misma atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Linares".

TERCERO

Por Providencia de fecha 30 de diciembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de agosto de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio de las Diligencias previas de PA núm. 1805/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Linares, Diligencias previas 308/21, para el conocimiento de unos hechos de naturaleza delictiva consistentes en usurpación de estado civil y estafa (formalización de un crédito con la empresa Cofidis SA sucursal en España).

SEGUNDO .- De las actuaciones se desprende:

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz en las Diligencias previas de PA 1805/2020 incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil Puesto de Valdobotoa (Badajoz), por presunto delito de estafa y usurpación de estado civil dicta Auto de fecha 28 de diciembre de 2020 en el que acuerda incoar diligencias previas de procedimiento abreviado, decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, ordenando librar oficio al Banco de Santander para averiguación del titular de la cuenta bancaria reflejada para el préstamo.

  2. - Con fecha 28 de abril de 2021 el Juzgado de Instrucción núm. 4 dicta Auto decretando la reapertura de las actuaciones ordenando la práctica de determinadas diligencias a fin de determinar que la competencia para el conocimiento de los hechos correspondería a los Juzgados de Instrucción de Linares.

  3. - Con fecha 21 de mayo de 2021 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz dicta Auto acordándose la inhibición para el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Linares (Jaén), al que se remiten las actuaciones.

  4. - El Juzgado Mixto núm. 3 de Linares por Auto de fecha 3 de junio de 2021 incoa Diligencias Previas núm. 308/2021 y acuerda no aceptar la inhibición del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz, devolviendo al mismo las actuaciones.

  5. - El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz en las Diligencias previas de PA 1805/2020 con fecha 30 de julio de 2021 dicta Auto planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Mixto núm. 3 de Linares ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, para su resolución.

Así mismo de la documentación obrante en el procedimiento, en concreto del Atestado de la Policía del Puesto Valdobotoa (Badajoz), se constata la denuncia presentada el día 20 de noviembre de 2020 por Don Arcadio, en la que declara que le ha sido notificada la existencia de un procedimiento Monitorio en su contra incoado por la entidad COFIDIS, SA SUCURSAL EN ESPAÑA, instándole al pago de la cantidad de 6291,82 euros, por impago de un crédito suscrito entre ambos, indicando el Sr. Arcadio no tener conocimiento de dicha operación, de este modo denuncia por usurpación de estado civil ya que autor o autores desconocidos han procedido a utilizar su nombre completo, núm. DNI y fecha de nacimiento, para la formación y consecución del crédito mencionado por importe de 6000 euros, utilizando una cuenta de correo electrónico que no es suya, unos teléfonos fijo y móvil que tampoco son suyos y un número de cuenta donde se realiza el ingreso de la cantidad suscrita que no es titularidad del denunciante.

TERCERO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Mixto núm. 3 de Linares.

Ni el criterio de la ubicuidad ni el criterio del domicilio del perjudicado son relevantes para determinar la competencia, los criterios verdaderamente a tener en cuenta serían el de la residencia del autor, su lugar de actuación, el lugar donde se pueden encontrar los instrumentos del delito, el domicilio de la cuenta donde se realizan los ingresos .... ya que son elementos determinantes para la investigación de los hechos delictivos, en este sentido la eficacia de la investigación es la que determina la competencia. Partiendo de que los hechos contenidos en el atestado policial podrían constituir los delitos de estafa, falsedad y usurpación del estado civil, cometidos en el ámbito digital, y que en Badajoz no se produce elemento alguno de los mismos, ya que es solo el lugar de presentación de la denuncia y domicilio del perjudicado, y que es en Linares donde se tiene abierta la cuenta en las que se ingresa el dinero estafado, la cuenta es de la entidad Banco de Santander ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, que aparece domiciliada en la sucursal de la Avda. Andalucía núm. 2 de la localidad de Linares (Jaén), y es más en la documentación de dicha entidad consta que quien aparece como titular de la misma, real o ficticio Don Francisco, tiene su domicilio en Linares, por tanto el acto de disposición de materializó en una cuenta bancaria abierta en Linares y desde esa cuenta se dispuso de los importes abonados en concepto de préstamo, es por tanto a ese partido judicial al que, conforme al art. 14.2 LECrim., procede otorgar la competencia. (véanse entre los más recientes, Auto de 3/7/2020 cuestión de competencia 20010/20, Auto de 27/10/2021 cuestión de competencia 20499/21, Auto de 23/9/2021 cuestión de competencia 20596/21).

Es, por tanto, el Juzgado Mixto núm. 3 de Linares, el competente para seguir investigando los hechos de las Diligencias Previas 308/2021. Todo ello sin perjuicio de que según avance la instrucción de la causa, procediera otra atribución de competencia a otro Juzgado, por aparecer nuevos hechos que justificaran tal cambio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, estableciendo que la misma corresponde al Juzgado Mixto nº 3 de Linares (Diligencias previas nº 308/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como también se comunicará al Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz (Diligencias previas de PA 1805/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Andrés Palomo del Arco Vicente Magro Servet

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