ATS, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7396 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 7396/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El decreto de 15 de diciembre de 2021 declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación n.º 538/2021.

SEGUNDO

La representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle CALLE000 n.º NUM000 de Madrid ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 15 de diciembre de 2021, que declara desierto el recurso de casación formalizado por la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, al no haberse personado en tiempo y forma.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado, ya que, examinado rollo de apelación, no consta que las partes hayan sido debidamente emplazadas ante esta sala. El recibo de LexNet únicamente hace referencia, en los apartados de trámite y documento adjunto, a "testimonio texto libre a instancia de interesado 140.1 y 2".

TERCERO

Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión, lo que determina, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , de la LOPJ, la devolución del depósito constituido.

De acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC, contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid contra el decreto de 15 de diciembre de 2021, que se deja sin efecto, con devolución del depósito constituido.

Poner esta resolución en conocimiento de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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