ATS, 15 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7396 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 7396/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 15 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
El decreto de 15 de diciembre de 2021 declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación n.º 538/2021.
La representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle CALLE000 n.º NUM000 de Madrid ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 15 de diciembre de 2021, que declara desierto el recurso de casación formalizado por la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, al no haberse personado en tiempo y forma.
El recurso debe ser estimado, ya que, examinado rollo de apelación, no consta que las partes hayan sido debidamente emplazadas ante esta sala. El recibo de LexNet únicamente hace referencia, en los apartados de trámite y documento adjunto, a "testimonio texto libre a instancia de interesado 140.1 y 2".
Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión, lo que determina, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , de la LOPJ, la devolución del depósito constituido.
De acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC, contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid contra el decreto de 15 de diciembre de 2021, que se deja sin efecto, con devolución del depósito constituido.
Poner esta resolución en conocimiento de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.