STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00130/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0003160

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000609 /2021

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000774 /2019

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña AGROCEBYPAT S.L.

ABOGADO/A: LUIS FRANCISCO NIETO GUZMÁN DE LÁZARO

PROCURADOR: JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS DIRECCION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº 609/21 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 609 de 2021, interpuesto por la empresa AGROCEBYPAT SL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de VALLADOLID (Autos 774/2019) de fecha 16 de octubre de 2020, dictada en virtud de demanda promovida por la empresa recurrente contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SANCIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- Mediante acta de infracción NUM000 de fecha 5 de febrero de 2019, se propuso la imposición de la sanción, calif‌icada como GRAVE en grado MÍNIMO, por un importe de 17.505,60 euros (DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS), a la empresa AGROCEBYPAT, S.L., con código de cuenta de cotización NUM001, por omitir efectuar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de los trabajadores D. Rosendo, NIE NUM002, Santos, NIE NUM003, Secundino, NIE NUM004 y Seraf‌in, NIE NUM005, previa a la prestación de servicios, según se comprobó en la visita efectuada el día 5 de diciembre de 2018, donde se constató la prestación de servicios por parte de los trabajadores. Consta notif‌icada con fecha 11 de febrero de 2019.

SEGUNDO.-En el Acta de Infracción se recogen los siguientes hechos: En fecha 5 de diciembre de 2018, en actuación conjunta con la Guardia Civil, se giró visita al centro de trabajo que la empresa AGROCEBYPAT SL sito en Polígono N° 8 Parcela 25, Carretera Nacional. 620, PK 179,00 de la localidad de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid).

La empresa AGROCEBYPAT SL se decía a la actividad de compra venta de cebollas.

En el centro de trabajo se encuentran almacenadas, en numerosos palets, cajas de cebollas.

Se comprueba que, en el momento de la visita, prestan servicios los trabajadores que a continuación se relaciona

- Rosendo, NIE NUM002

- Santos, NIE NUM003

- Secundino, NIE NUM004

- Seraf‌in s, NIE NUM005 .

- Luis Pablo, NIE NUM006 .

En el interior de la nave visitada hay una Línea de preparación y envasado de cebollas, que se compone d distintas maquinarias. Tolva, cinta trasportadora, cortarrabos 900, mesa de selección, cinta de caidos, etc. En uno de los laterales de esta línea hay una plataforma, elevada del suelo, donde están subidos los trabajadores Rosendo, NIE NUM002, Santos, NIE NUM003, Secundino NIE NUM004 y Seraf‌in, NIE NUM005, quienes procedían a coger las cebollas. según pasan, para limpiarlas y una vez limpias volver a depositarlas en la máquina.

Se mantiene entrevista con los mismos y ref‌ieren que:

Rosendo, NIE NUM002, ha iniciado su trabajo en la nave visitada a las 9 de la mañana y cree que estarán hasta las 16 horas, percibiendo 4 euros por hora trabajada. Hasta el lugar de trabajo les ha desplazado desde la localidad de Nava del Rey (Valladolid) en una furgoneta a quien identif‌ica como Arcadio, del que no tiene ninguna documentación. No sabe cuántos días van a trabajar.

Santos, NIE NUM003, ha iniciado su trabajo en la nave visitada a las 9 de la mañana y cree que estarán hasta las 16 horas, percibiendo 4 euros por hora trabajada. Hasta el lugar de trabajo les ha desplazado desde la localidad de Nava del Rey (Valladolid) en una furgoneta a quien identif‌ica como Arcadio del que no tiene ninguna documentación. No sabe cuántos días van a trabajar.

Secundino, NIE NUM004, ha iniciado su trabajo en la nave visitada a las 9 de la mañana y cree que estarán hasta las 16 horas, percibiendo 4 euros por hora trabajada. Hasta el lugar de trabajo les ha desplazado desde la localidad de Nava del Rey (Valladolid) en una furgoneta a quien identif‌ica como Arcadio, del que no tiene ninguna documentación. No sabe cuántos días van a trabajar.

Seraf‌in, NIE NUM005, ha iniciado su trabajo en la nave visitada a las 9 de la mañana y cree hasta las 16 horas, percibiendo 4 euros por hora trabajada. Hasta el lugar de trabajo les ha desplazado desde la localidad de Nava del Rey (Valladolid) en una furgoneta a quien identif‌ica como Arcadio, del que no tiene ninguna documentación. No sabe cuántos días van a trabajar.

Señalar que la entrevista se mantiene por las actuantes con los trabajadores señalados por separado resultando las manifestaciones de los mismos coincidentes.

Luis Pablo, NIE NUM006, que ref‌iere prestar servicios en la empresa AGROCEBYPAT S.L. SL, desde hace unos tres meses, con horario de trabajo de 9 a 16 horas. Los trabajadores subidos en la Línea de preparación y envasado de cebollas manif‌iestan que Luis Pablo es quien les ha enseñado a manejar la máquina.

Durante el transcurso de la visita, tras llamada efectuada por agentes de la Guardia Civil, se personó en el centro de trabajo el titular de la empresa David, DNI NUM007 .

A preguntas de las funcionarias actuantes manifestó que ha contratado a una empresa que es quien le facilita los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo. Desconoce el nombre de esta empresa ref‌iriendo que solo tiene un contacto telefónico, a quien llama para que se persone en el centro de trabajo.

Al cabo del tiempo se presenta en la nave Ernesto, NIE NUM008, que ref‌iere que los trabajadores han iniciado el día de la visita, 05-12-2018, su actividad, señalando que David, titular del centro, le solicitó trabajadores.

De nuevo se mantiene entrevista con David, administrador de AGROCEBYPAT SL, preguntando si habia solicitado la documentación acreditativa del alta en Seguridad ¡Social de los trabajadores que prestaban servicios en su empresa, señalando que no.

Al término de la visita, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del 22), se entregó citación para que la empresa AGROCEBYPAT SL el día 11 de diciembre de 2018 comparezca en las of‌icinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, ante las actuantes, presentando, entre otros, los siguientes documentos:

-Altas en Seguridad Social.

-Contratos de trabajo.

-Recibos de pagos de salarios.

-Contratos mercantiles de obra o servicios y facturas por los trabajos realizados por terceros.

Con carácter previo a la comparecencia de la empresa se ha solicitado vida laboral de los trabajadores que prestaban servicios en la empresa resultando que únicamente f‌igura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador cuenta ajena de la empresa Luis Pablo, NIE NUM003 . Los trabajadores Rosendo, NIE NUM002, Santos, NIE NUM003 y Seraf‌in, NIE NUM005, carecen incluso de número de af‌iliación a la Seguridad Social.

En fecha 11 de diciembre de 2018 comparece en las dependencias de esta Inspección David, administrador de AGROCEBYPAT SL, aportando parte de la documentación requerida, que es ampliada por correo electrónico en fecha 13-12-2018.

En relación con la documentación requerida en la citación no se aportan contratos mercantiles de obra o servicios y facturas por los trabajos realizados por terceros, que amparen la prestación de servicios de los trabajadores identif‌icados en la fecha de la visita.

Por lo anterior en diligencia de actuación entregada se le requiere para que proceda a tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores Rosendo, NIE NUM002 Santos, NIE NUM003, Secundino, NIE NUM004 y Seraf‌in NIE NUM005, desde la fecha de inicio de su prestación de servicios en la empresa AGROCEBYPAT SL.

En fecha 20 de diciembre de 2018 por Gestoría Segas, autorizado RED, se remite eL alta en el RGSS de los traba adores referidos anteriormente, que ha sido solicitada por la empresa AGROCEBYPAT SL, en fecha 13 de diciembre de 2018, las de los trabajadores Rosendo, NIE NUM002, Santos, NIE NUM003, Secundino

, NIE NUM004 y en fechas 19 de diciembre de 2018 la del trabajador Seraf‌in, NIE NUM005 reconociendo

en todos como fecha de inicio de su prestación de servicios el 05 de diciembre de 2018, fecha de la visita de las actuantes.

TERCERO.-La empresa AGROCEBYPAT S.L., presentó escrito de alegaciones el 6 de marzo de 2019, que fue informado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTO.- Con fecha de 28 de mayo de 2019 el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió propuesta de resolución del acta de infracción / NUM000 que fue conf‌irmada por resolución de la Jefa de la Unidad de...

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