STSJ Asturias 72/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
Fecha25 Enero 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00072/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0001107

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002623 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186/2020

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Abilio

ABOGADO/A: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEONARDO CAPPETTA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 72/2022

En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2623/2021, formalizado por el Letrado D. Ignacio Feito Rodríguez, en nombre y representación de D. Abilio, contra la sentencia número 409/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186/2020, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, así como la empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA, representada por el Letrado D. Leonardo Cappetta, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abilio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 409/2021, de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador Don Abilio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1983, af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002, venía prestado sus servicios desde el 1 de mayo de 2007 por cuenta y orden de la empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA, dedicada a la fabricación de carpintería metálica, ostentando la categoría profesional de Of‌icial de tercera, siendo sus funciones principalmente las de pintor y si había poco trabajo ayudaba en el taller como montador.

  2. - El actor el di 21 de noviembre de 2017 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA, siendo descrito el mismo en el parte de accidente de trabajo del siguiente modo: "se encontraba realizando un talador a una placa de acero, en un taladro de columna y sin saber el motivo le envolvió el brazo izdo. retorciéndoselo.".

    El accidente ocurre cuando el actor estaba realizando taladros en una placa metálica con un taladro de columna ERLO modelo TCA 35 que disponía de marcado CE y declaración de conformidad con manual de instrucciones, La máquina se encontraba trabajando de modo automático, y en un momento el trabajador fue a echar lubricante en el dispositivo que a tal efecto tiene el taladro, con la maquina en funcionamiento, quedando enganchado por la viruta, bien por el guante de algodón o la chaqueta, arrastrando la mano y brazo izdo hacia la maquina quedando atrapado con resultado lesivo, EL taladro no disponía de protección de la broca puesto que el resguardo estaba roto y tras retirarlo no se había repuesto. El actor nunca recibió ningún curso de formación de dicha máquina. Si bien el actor no usaba esa máquina todos los días.

  3. - A raíz del accidente el actor inicio proceso de It derivado de accidente de trabajo el 21 de noviembre de 2017 f‌inalizado el 16 de enero de 2019. El trabajador fue declarado por resolución del INSS de fecha 23 de enero de 2019 afecto de IPT derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de pintor industrial con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1734,03 euros con fecha de efectos económicos el 17 de enero de 2019, en base al siguiente cuadro clínico: Fractura abiertas de brazo y antebrazo izdos.

  4. - Por acta de infracción num. NUM NUM003 de fecha 22 de junio de 2018, la Inspección de trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa por importe de 2046 euros al considerar que la empresa ha cometido una infracción en materia laboral tipif‌icada como GRAVE en el art 12.16 B del DL 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la LISOS., apreciada en su grado mínimo La empresa formulo alegaciones frente a la Consejera de Empleo Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. Por resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo de fecha 9 de octubre de 2018 se conf‌irmó el acta de Infracción NUM004 . La empresa abono la multa que le fue impuesta.

    En el acta de infracción la inspectora considero constato que:

  5. - Asimismo, a instancias del actor se inició, expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad; y la Inspección de trabajo formulo propuesta de recargo de prestaciones. En fecha 31 de julio de 2019 se emitió por el EVI propuesta de resolución, dictando el INSS Resolución de 15 de noviembre de 2019, por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Abilio el 21 de noviembre de 2017 y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo

    accidente de trabajo, sean incrementadas en el 35% con cargo a la empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA que deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario, respecto a las pensiones, para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

    La empresa abono a la TGSS la cantidad de 80.392,28 euros en concepto de responsabilidad empresarial por recargos por reso. administrativa.

  6. - Disconforme con el recargo, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de 28 DE NERO DE 2020.

  7. - Obra aportado en autos el Informe Técnico del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos laborales sobre investigación del accidente en el que se f‌ijan como causa del accidente:

    En informe del accidente elaborado por ASPY el 24 de noviembre de 2017 se ref‌leja como causa del accidente: "equipo de trabajo Taladro marca modelo en uso sin todos los elementos de seguridad en perfectas condiciones (resguardo envolvente de la broca roto retirado). Riesgo identif‌icado atrapamiento. Medida preventiva Prohibir el uso de los equipos de trabajo cuando no tengan disponibles todos los elementos. y reforzar la conciencia preventiva del personal del taller y mandos de al importancia del control y uso de los medios de protección en los equipos de trabajo.

  8. - Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa: Planif‌icación de la actividad preventiva de PRECUSA y f‌ichas

    de prevención de riesgos relativa al puesto de operario de montaje y del puesto de pintor. Evaluación de riesgos de operario de montajes 2020.

  9. - A fecha 7 de enero de 2016 l actor fue informado y formado por un periodo de 3 horas sobre los riesgos del trabajo a realizar, según el contrato de trabajo suscrito con PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA de fecha 29-11-12, en base a lo siguiente: Información de la Política de seguridad de la empresa Información y formación sobre los posibles riesgos que conlleva el desempeño de su trabajo información de los equipos de protección individual y medidas de seguridad que debe utilizar tanto en el taller como en el montaje Información d la normas generales sobre Seguridad e Higiene de la empresa y medidas de emergencia Reconocimiento médico. El actor recibió Manual específ‌ico de empresa de prevención de riesgos. Obra aportado CERTIFICADO DE APTITUD LABROAL de la empresa ROZONA que calif‌ica la actor como apto def‌initivo para su trabajo como pintor. En actor tiene autorización de uso de maquinaria (carretillas elevadoras, puentes grúa, plataformas elevadoras, herramientas eléctricas, equipo de pintura) habiendo recibido formación e información sobre los riesgos y medidas preventivas a adoptar durante su uso. La empresa entrego EPIS al actor, El actor realizó curso en mayo de 2015 sobre FORMACION PRL 2º CICLO INSTALACIONES REPARACIONES MONTAJES ESTRUCTURAS METÁLICAS CERRAJERIA Y CARPIONTERIA METÁLICA. El actor supero con éxito en 2010 la evaluación correspondiente al...

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