STSJ Castilla y León 15/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2022
Fecha21 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00015/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 15/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 106 /2021

Fecha : 21/01/2022

Juzgado de lo contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 13/2019,

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 106/2021, interpuesto por la Asociación del "Común de Vecinos de Alcózar", representada por la procuradora Dª Piedad Soria Palomar y defendida por la letrada Dª Paulina Esmeralda García Martin, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.021, dictada por el Juzgado de lo contencioso- Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 13/2019, por la que tras estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Graciela declara no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho de la demandante a participar del aprovechamiento de tales fincas comunales- quiñón-en la campaña agrícola 2018-2019 cuya gestión corresponde a la Asociación Común de Vecinos de Alcozar, debiendo estar y pasar por esta declaración las partes de esta litis, debiendo diferirse a un procedimiento de responsabilidad patrimonial la cuantificación de los daños y perjuicios, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Son parte apelada Dª Graciela, representada por la procuradora Dª Esperanza Gallego López y defendida por la letrada Dª Carmen-Pilar Gassol Quílez. Y el Ayuntamiento de Langa de Duero que no se ha personado ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 13/2019, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2.021 con el siguiente fallo:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: P0 13/2019 , interpuesto, por la procuradora Sra. Gallego, en representación de la demandante, declarando no ajustado a derecho las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho de la demandante a participar del aprovechamiento de tales fincas comunales- quiñón- en la campaña agrícola 2018- 2019 cuya gestión corresponde a ASOCIACION COMUN DE VECI NO S DE ALCOZAR , debiendo estar y pasar por esta declaración las partes de esta litis, debiendo diferirse a un procedimiento de responsabilidad patrimonial la cuantificación de los daños y perjuicios.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, hoy apelante, Asociación del "Común de Vecinos de Alcózar", recurso de apelación mediante escrito, que fue admitido a trámite, solicitando que sin necesidad de celebrar vista, ni formular conclusiones, revoque la sentencia recurrida, y en su lugar dicte Resolución por la que:

  1. ) Se declare nula la sentencia impugnada y se ordene devolver las actuaciones a la Sala de Instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo motivadamente todas las cuestiones planteadas por ambas partes, no solo las planteadas por la parte actora sino también las planteadas por esta parte al haber sido debidamente introducidas en el debate judicial objeto de este procedimiento.

  2. ) Y subsidiariamente y para el supuesto de que no se ordenase la retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta por la representación de Doña Graciela contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Común de Vecinos de Alcozar de fecha 3 de noviembre de 2.017 por la que se deniega su solicitud mediante Escrito de fecha 27 de septiembre de 2.017 de "la porción de finca/s comunales de naturaleza rustica de Alcozar, a fin de participar en su disfrute y aprovechamiento en la campaña agrícola 2.017-2.018.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada Dª Graciela que ha formulado oposición al recurso, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación presentado y se confirme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

También se dio traslado del recurso de apelación al Ayuntamiento de Langa de Duero que no ha contestado a dicho recurso ni tampoco se ha personado ante esta Sala en el presente recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2.021, lo que así se efectuó, si bien mediante providencia de fecha esa misma fecha, tras suspenderse el plazo para dictar sentencia, acordó oír a las partes por el plazo de diez días sobre la eventual inadmisibilidad del presente recurso de apelación en atención a que la cuantía del recurso pudiera no exceder de 30.000,00 € si tenemos en cuenta el valor anual que se otorga de conformidad con el expediente administrativo al aprovechamiento de tales bienes por cada campaña agrícola.

QUINTO

En respuesta a dicho traslado por las partes se manifiesta lo siguiente:

  1. ).- Por la representación procesal del apelante se insiste en que se le tenga por efectuadas las alegaciones presentadas considerando que si por los motivos que fuera la Sala considera que en función de la cuantía real del asunto no debe admitirse el recurso de apelación, no existe problema ninguno por dicha parte por cuanto que una vez se dicte dicha inadmisibilidad y se notifique por dicha parte se planteará ante el Juzgado de Instancia la oportuna cuestión o incidente de nulidad de la resolución recurrida y ello al amparo de lo establecido en el art. 24 de la C.E.

  2. ).- Por la representación procesal se solicita que se dicte resolución acordando inadmitir el presente recurso de apelación, declarando firme la sentencia apelada e imponiendo las costas a la parte recurrente.

Por Diligencia de Ordenación de 30 de diciembre de 2021, y tras haberse evacuado dicho traslado, han pasado las actuaciones al Magistrado ponente para resolver.

Siendo ponente Dª Mª. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, que tras estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Graciela declara no ajustada a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la demandante a participar del aprovechamiento de tales fincas comunales- quiñón-en la campaña agrícola 2018-2019 cuya gestión corresponde a la Asociación Común de Vecinos de Alcozar, debiendo estar y pasar por esta declaración las partes de esta litis, debiendo diferirse a un procedimiento de responsabilidad patrimonial la cuantificación de los daños y perjuicios, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En dicho recurso es objeto de impugnación el Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación del Común de Vecinos de Alcozar de 9 de noviembre de 2.017 que deniega a la solicitante Dª Graciela su solicitud de ser incluida como participe en la campaña agrícola 2018/2019 en el reparto y aprovechamiento de las fincas comunales "quiñón" de naturaleza rústica que se agrupan en la llamada Vega de Alcozar; y se rechaza dicha solicitud porque no se ha acreditado al momento de la solicitud que la solicitante esté empadronada en Alcozar, que sea agricultora a título principal ni que se dedique a la agricultura y además porque la solicitante "se ha limitado a solicitar el quiñón, nada más, pero nunca ha tenido ningún arraigo ni relación con el pueblo a través de las actividades y trabajos que desde el común de los vecinos se han venido haciendo desde siempre o tiempo inmemorial en beneficio del pueblo".

Y la sentencia apelada, tras recordar la naturaleza de los bienes objeto de esta litis y la normativa aplicable a los mismos, acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto en los términos antes reseñados tras razonar que ha quedado acreditado que la solicitante es vecina del municipio de Alcozar con dos años de antelación a la formulación de su solicitud, y tras argumentar a la vista del criterio ya fijado por la Sala de lo C-Advo de Valladolid en su sentencia 218/2017 de 17.2.2017 que para formular dicha solicitud no es exigible que la solicitante se agricultura a título principal ni que la mayoría de sus ingresos dependan de la agricultura, por ser contraria la exigencia de dicho requisito al principio de igualdad y por vulnerar el mismo el bloque de legalidad aplicable a dichos bienes.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación: normativa y jurisprudencia aplicable.

La Sala mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 2.020 acordó oír a las partes por el plazo de diez días sobre la eventual inadmisibilidad del presente recurso de apelación en atención a que la cuantía del recurso pudiera no exceder de 30.000,00 € si tenemos en cuenta el valor anual que se otorga de conformidad con el expediente administrativo al...

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