STSJ Canarias 136/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución136/2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000101/2021

NIG: 3501741220180002859

Resolución:Sentencia 000136/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000032/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS

Apelado: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelado: Lucas; Procurador: INMACULADA GARCIA SANTANA

Apelante: Marcial; Procurador: CARMEN DOLORES MATOSO BETANCOR

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 101/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 482/2018 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 32/2020 se dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2021, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" En virtud del veredicto de CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado, CONDENO al acusado Marcial como autor de un delito de ASESINATO ya definido del artículo 139.1, y y 2 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de disfraz y de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, previstas en el artículo 22. 2ª del CP, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Como autor de un delito de AGRESIÓN SEXUAL ya definido de los artículos 178, 179 y 180. 1, 1ª y 5ª, y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de alevosía, prevista en el artículo 22. 1ª del CP, a la pena de CATORCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y Como autor de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA ya definido del artículo 202.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de disfraz y de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, previstas en el artículo 22. 2ª del CP, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Todo lo anterior con imposición de las costas al acusado.

Con arreglo al artículo 57 del Código Penal, impongo al acusado la prohibición de aproximarse durante 10 años, a menos de 500 a Magdalena, Lucas y Faustino en cualquier lugar donde se encuentren, de su domicilio, centro de trabajo y de cualquier otro que frecuenten, y la pena accesoria 10 años de prohibición de comunicarse con los anteriores, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Además y en base a las previsiones del artículo 192, con arreglo a lo interesado por la acusación, por el delito de agresión sexual por el que ha sido condenado se debe imponer al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con una duración de cinco años, cuya concreción se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 106 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Magdalena, en la cantidad de 130.000 euros, a Lucas, en la cantidad de 130.000 euros, a Faustino, en la cantidad de 60.000 euros, y a Hilario, en la cantidad de 30.000 euros, en todos los casos con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Abónese al acusado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 482/2018 por los presuntos delitos de asesinato, agresión sexual y allanamiento de morada y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 32/2020, se dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2021, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" PRIMERO: El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El acusado Marcial, mayor de edad, la madrugada del día 4 de junio de 2018, se encontraba en su domicilio sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la localidad del Valle de Santa Inés (municipio de Betancuria), residiendo su prima hermana Dª. Sara, en el núm. NUM001 de la misma calle junto a sus padres D. Lucas y Dª. Magdalena.

El acusado había estudiado y planificado los horarios laborales de los padres de Sara, y había observado la llegada de esta sobre las 4 de la madrugada, eligiendo una hora para introducirse en el domicilio de Sara, en la que aseguraba no ser observado, ni advertida su presencia, y así atacar de forma sorpresiva e impune a la víctima. De este modo, sobre las 7:15 horas del día antes indicado, el acusado, tras comprobar que su prima, quien había llegado a su domicilio sobre las 4 de la madrugada tras pasar la noche con su novio Hilario, se había quedado sola en el domicilio, al haber visto desde su ventana la salida de los padres de aquella, se dirigió a la vivienda de Sara llevando consigo un martillo con el mango de color amarillo así como dos navajas y una cuerda, vistiendo una chaqueta manga larga con capucha, la cual se colocó en la cabeza a fin de evitar ser reconocido. Una vez en la puerta de la vivienda de Sara, el acusado, utilizando la llave que tenía consigo al haberla sustraído del interior de la misma con anterioridad, entró en el inmueble y subió a la segunda planta, llevando puestos unos guantes de nitrilo con el fin de evitar dejar huellas y vestigios, entrando en el dormitorio de Sara cerrando la puerta, y sin encender la luz, se acercó a la cama donde dormía su prima, y con la intención de acabar con su vida, y aprovechando la circunstancia de encontrarse dormida Sara, le asestó varios golpes con el martillo en la cabeza lo que provocó que Sara se despertara gravemente herida y aturdida. El acusado, lejos de deponer su agresión, continuó propinándole violentos golpes de martillo sin dar tiempo de reacción a Sara, todos ellos en la cara y en la cabeza. Sara llegó a levantarse de la cama e intentó protegerse de los golpes tapándose la cara, a lo que el acusado respondió con más golpes de martillo en la cabeza. Sara, ya con las escasas fuerzas que le quedaban debido a la gravedad de las lesiones craneales sufridas, cayó al suelo, al tiempo que gritaba a su madre para que la ayudara, continuando el acusado asestando golpes con el martillo hasta un total aproximado de 30, de los cuales dos fueron idóneos para provocar la muerte de Sara, tanto por su intensidad como por las zonas vitales donde fueron propinados. Además el acusado en varias ocasiones, colocó un cinturón alrededor del cuello de Sara y lo presionó con fuerza impidiendo que respirara.

Cuando Sara se encontraba gravemente herida y desangrándose sin posibilidad de oponer resistencia alguna ni defenderse en los últimos momentos de vida, el acusado, guiado del ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, cogió un objeto redondeado idóneo para ello que llevaba consigo, bien el mango del martillo, bien el mango de la navaja, ambos u otro objeto no identificado, le bajó las bragas a Sara y se los introdujo con fuerza por vía anal.

Como consecuencia de la agresión Sara sufrió distintos traumatismo cráneo-encefálicos graves con fracturas de bóveda, base de cráneo y traumatismos faciales graves con hemorragia masiva, ademas de lesiones en el cuello, que causaron su muerte tras producirse parada cardiorrespiratoria por shock hemorrágico.

SEGUNDO: El acusado después de cometer los hechos, intentó limpiar toda la sangre y ocultar el cuerpo sin vida de Sara, y al no poder hacerlo abandonó la vivienda a través de la puerta trasera de la misma que conduce a las terrazas o patios del resto de las viviendas adosadas de la urbanización, e introduciéndose en su propia vivienda, a través de una ventana de la caja de escalera que comunica con el patio, se dirigió al baño y se quitó todas las prendas que llevaba puestas y manchadas de sangre y las colocó en el interior de una bolsa de basura de color azul, olvidándose debajo del lavabo la chaqueta con capucha usada. El acusado depositó asimismo en el interior de la bolsa de basura azul el martillo empleado para terminar con la vida de Sara, una navaja que llevaba consigo, la cuerda y los guantes de nitrilo.

El acusado sufre de un retraso mental de carácter leve, sin que tal circunstancia suponga ningún tipo de alteración de su voluntad, capacidad de comprensión y conciencia de su actuar en el momento de los hechos.

El día 08 de junio del 2018 a las 11:30, el acusado voluntariamente reconoció los hechos ante agentes de la guardia civil, confesando ser el autor de la muerte de Sara."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Marcial.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante: D. Marcial, condenado, representado por la procuradora Dª. Carmen Dolores Matoso Betancor, bajo la dirección jurídica del abogado don Roberto Javier Orive Montesdeoca.

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