ATS, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 10/02/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 412/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 412/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 10 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 412/2021, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Mariana, doña Martina y doña Milagrosa, magistradas titulares de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, contra el acuerdo de fecha 29 de junio de 2021 de la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ratificó el contenido del acta de 25 de marzo de 2021 relativa a la inspección virtual de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al segundo semestre de 2020, el 29 de diciembre de 2021, la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en representación de las recurrentes, presento escrito de demanda y, por segundo otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba que habrá de versar --dijo-- sobre los hechos expuestos en el referido escrito de demanda y propuso, a tal fin, los siguientes medios:

I.- DOCUMENTAL, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo.

II.- MAS DOCUMENTAL: La documental que se aporta es para acreditar el alto rendimiento de las magistradas, de acuerdo con los listados del CGPJ que reflejan los indicadores de dedicación en el periodo de la Inspección, así como antes y después, además de la certificación de la LAJ de la Sección sobre número de sentencias y señalamientos y finalmente una certificación del Acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha reciente sobre solicitud de refuerzo para reducir el tiempo de respuesta.

Documento nº 1: Certificación de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 5ª Audiencia de Bizcaia sobre sentencias dictadas y señalamientos.

Documento nº 2: Listado CGPJ Indicador Dedicación Dª Mariana.

Documento nº 3: Listado CGPJ Indicador Dedicación Dª Martina.

Documento nº 4: Listado CGPJ Indicador Dedicación Dª Milagrosa .

Documento nº 5: Certificación de Acuerdo de Sala de Gobierno de 17 de diciembre de 2021

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- A la vista de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción, procede recibir el recurso a prueba y admitir los medios propuestos por las recurrentes.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Recibir el recurso a prueba.

  2. ) Admitir la prueba Documental y Más Documental propuesta.

  3. ) Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual se concede al representante procesal de la parte actora el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por él alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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