ATS, 3 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/02/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 36/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Transcrito por: CBFDP
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 36/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Ángeles Huet De Sande
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 3 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
La entidad de gestión Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que correspondió el conocimiento del recurso, acordó elevar las actuaciones a esta Sala, junto con exposición razonada, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento del recurso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ya que la Orden impugnada ha sido dictada previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado, parte recurrida, quien solicita que, en caso de que esta Sala apreciara su competencia, se acordara oír a la parte recurrente a fin de que indique si se ratifica en su escrito de 9 de junio de 2021 en el que solicitaba el archivo de las actuaciones por pérdida de objeto.
Como ha quedado expuesto, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por la entidad de gestión Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Según consta en la citada Orden, la misma se dicta previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1 a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En el mismo sentido, ATS de 23 de marzo de 2017, dictado en la cuestión de competencia núm. 90/2016, y que traía causa del recurso interpuesto contra la misma Orden aquí recurrida.
En cuanto a la petición del Abogado del Estado de oír a la parte recurrente a fin de que indique si se ratifica en su escrito de 9 de junio de 2021 en el que solicitaba el archivo de las actuaciones por pérdida de objeto, será la Sección de esta Sala competente para conocer del recurso la que decidirá al respecto.
En su virtud,
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) Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad de gestión Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
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) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.
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) Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y
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) Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.