ATS, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 36/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 36/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 3 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

La entidad de gestión Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que correspondió el conocimiento del recurso, acordó elevar las actuaciones a esta Sala, junto con exposición razonada, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento del recurso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ya que la Orden impugnada ha sido dictada previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

TERCERO

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado, parte recurrida, quien solicita que, en caso de que esta Sala apreciara su competencia, se acordara oír a la parte recurrente a fin de que indique si se ratifica en su escrito de 9 de junio de 2021 en el que solicitaba el archivo de las actuaciones por pérdida de objeto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como ha quedado expuesto, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por la entidad de gestión Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Según consta en la citada Orden, la misma se dicta previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1 a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En el mismo sentido, ATS de 23 de marzo de 2017, dictado en la cuestión de competencia núm. 90/2016, y que traía causa del recurso interpuesto contra la misma Orden aquí recurrida.

En cuanto a la petición del Abogado del Estado de oír a la parte recurrente a fin de que indique si se ratifica en su escrito de 9 de junio de 2021 en el que solicitaba el archivo de las actuaciones por pérdida de objeto, será la Sección de esta Sala competente para conocer del recurso la que decidirá al respecto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad de gestión Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

  2. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

  3. ) Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y

  4. ) Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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