ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 488/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 488/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

El procurador D. Benigno González González, en representación de D. Rafael, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 28 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 117/2021, en materia de extranjería (expulsión del territorio nacional).

SEGUNDO

El Tribunal de instancia denegó la preparación del recurso de casación por las siguientes razones:

"[...] hemos de tener por no preparado el recurso ya que la preparación del recurso de casación es algo más que mostrar la queja por no apreciarse la correcta aplicación de normativa o jurisprudencia, y no debería olvidarse la carga procesal del escrito de preparación de la identificación del interés casacional específico y la referencia a los particulares de la sentencia que lo comprometen o de explicar los efectos generales de lo que se pretende.

De ahí que, si bien no es misión de la Sala determinar el interés casacional, en cambio sí lo es verificar si existe un serio esfuerzo por identificar o apuntar someramente la específica doctrina casacional que se interesa sea fijada, sin que el presente recurso de casación indique formalmente qué cuestión casacional es la que se somete a resolución acompañada de una mínima indicación de la normativa específica que requiere aclaración. Por consiguiente, deteniéndonos en las premisas exigidas par a la preparación, la Sala no aprecia una actividad de esfuerzo serio y riguroso, claro y ordenado, ni esfuerzo argumentativo para justificar los requisitos de preparación en cuanto a la identificación de la doctrina casacional que se pretende, más allá de la revisión de la valoración probatoria.

Nada de eso efectúa el escrito de preparación de la casación por mucha flexibilidad de criterio de la Sala, y por ello, hemos de rechazar tenerlo por preparado, ya que más bien es un escrito para que se revise la sentencia que la preparación de un recurso de casación bajo la regulación de la LO 7/2015, de 21 de julio."

TERCERO

La parte recurrente en queja alega que su escrito de preparación cumple los requisitos exigidos por el art. 89.2 LJCA, singularmente el referido a la fundamentación del interés casacional objetivo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia denegó la preparación por considerar que el escrito de preparación no había cumplido adecuadamente cuanto exige el artículo 89.2.f) de la LJCA, referido a la fundamentación del interés casacional.

Sin embargo, la lectura global del escrito de preparación aquí concernido evidencia que en él se razona con amplitud, y por referencia al caso litigioso, la concurrencia de los supuestos de interés casacional de los apartado a], b], c] y f] del artículo 88.2 LJCA; sin que los argumentos que proporciona se presenten ya, prima facie, tan inconsistentes o absurdos como para desdeñarlos sin mayores consideraciones.

Por lo demás, en la regulación vigente recurso de casación no se fija como un requisito procesal imprescindible (aunque pueda ser recomendable) que el escrito de preparación exprese e identifique con precisión, formal y separadamente, la concreta doctrina cuya fijación se postula, al modo que se requería respecto del viejo recurso de casación en interés de la ley en el antiguo y derogado at. 100.3 LJCA. A efectos de la admisión, basta con que se fundamente el interés casacional tal como exige el vigente artículo 89.2.f), razonando por relación con el caso litigioso la concurrencia de los supuestos de interés casacional que se invocan, y argumentando la conveniencia de la admisión del recurso de casación desde la perspectiva de la formación de la jurisprudencia. Esto puede entenderse suficientemente cumplido en el presente caso.

SEGUNDO

Procede, en definitiva, estimar el recurso de queja, dado que el único reparo opuesto por el Tribunal de instancia para tener por preparado el recurso no concurre.

Cosa distinta, sobre la que ahora no nos pronunciamos, es el mayor o menor acierto de las consideraciones con que se ha pretendido justificar la concurrencia de los supuestos de interés casacional que se ha invocado, o que el recurso de casación cuente, o no, en definitiva, con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; cuestiones éstas que deberán ser decididas por la Sección de Admisión de esta Sala Tercera en el momento procesal oportuno, en el supuesto de que, finalmente, la parte recurrente decidiera personarse en el recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja nº 488/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Rafael contra el auto de 28 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictado en el recurso de apelación nº 117/2021. Remítase testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5º, LJCA. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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