ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 546/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 546/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación n.º 174/2020, interpuesto por D. Rodrigo.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Rodrigo preparó recurso de casación contra esta sentencia ante la citada Sala que, por auto de 24 de septiembre de 2020, acordó no tener el recurso por preparado por falta de fundamentación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ( art. 89.2.f] de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

TERCERO

El procurador de los Tribunales D. Jaime González Mínguez, en nombre y representación de D. Rodrigo, defendido por la letrada D. ª María Carmen Márquez Santos, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Comienza su exposición señalando que "el fundamento de la Sala para denegar la preparación del recurso de casación es que el recurrente no ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 LJCA y que por ello no se ha cumplido con lo dispuesto en el mismo". Afirma que el escrito de preparación cumple todos los requisitos formales legalmente exigibles, y añade que el Tribunal de instancia ha tenido por preparados otros recursos con un contenido idéntico al presente. Denuncia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución de 1978).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Este recurso de queja es idéntico al que hemos desestimado en ATS de 30 de septiembre de 2021, (RQ 331/2021). En ambos casos ha actuado la misma letrada y, en ambos, ha presentado el mismo escrito de queja, sin ningún cambio o añadido de interés.

El recurso de queja se reduce a una copia de un recurso elaborado para un caso distinto, de forma que las alegaciones que en él se despliegan no tienen nada que ver con el contenido concreto de la resolución judicial de instancia que se dice impugnar.

Así, se afirma en la queja que la Sala de instancia denegó la preparación de la casación por no haberse justificado el llamado "juicio de relevancia", exigido por el art. 89.2.d) LJCA, cuando no es así. Al contrario, la razón de la denegación de la preparación fue que no se había fundamentado el interés casacional objetivo, como exige el apartado f) del mismo precepto.

Sobre esta específica cuestión de la fundamentación del interés casacional, única que ahora interesa porque es la única que determinó la decisión de tener el recurso por no preparado, no se dice nada en el recurso de queja.

Por tanto, no habiéndose sometido a critica las específicas razones que determinaron la denegación de la preparación, el recurso de queja ha de ser necesariamente desestimado.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

TERCERO

Vistos los defectos de la labor profesional desarrollada por la letrada actuante, hemos de expresarle que los solicitantes del servicio del turno de oficio en materia de extranjería y asilo tienen derecho a una eficaz defensa letrada, conforme establece el artículo 2.e) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 546/2020, interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo contra el auto de 24 de septiembre de 2020, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación núm. 174/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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