ATS, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/12/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 459/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 459/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Encarna y D. Teodoro interpone recurso de queja contra el auto -17 de septiembre de 2021- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), que tuvo por no preparado el recurso de casación frente a su sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 278/2020, sobre derecho de asilo.

El auto impugnado acuerda no tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado adecuadamente, con referencia al caso, el interés casacional objetivo (apartado f] del mismo precepto).

SEGUNDO

La recurrente en queja alega que su escrito de preparación cumple lo exigido por el artículo 89.2 LJCA, y reproduce el contenido de dicho escrito.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación, aun cuando dedicó un apartado -sexto- a la exposición del "interés casacional", con cita del supuesto de interés casacional del artículo 88.2.c) LJCA, no argumentó lo que la jurisprudencia consolidada requiere cuando tal supuesto se invoca.

Es, ciertamente, muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado que cuando se invoca ese supuesto de interés casacional, corresponde al recurrente que, salvo en supuestos notorios, en el escrito de preparación (i) haga explícita esa afección, exteriorizando en un sucinto pero ineludible análisis la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos, (ii) sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas, que presupongan sin más tal afección

Más aún, cuando nos hallamos ante materias casuísticas como esta que ahora nos ocupa, sobre asilo, cuya respuesta está por definición ligada a la contemplación de las peculiares circunstancias concurrentes en cada asunto, resulta muy problemático argumentar que la respuesta dada en la resolución judicial impugnada afectará a otras situaciones que por definición presentarán perfiles propios, singulares y diferenciados; por lo que la parte recurrente debe justificar cumplidamente que el pronunciamiento de la sentencia impugnada presenta una virtualidad expansiva que implicará su proyección o influencia sobre numerosas situaciones similares.

Pues bien, que no razonó con un mínimo de consistencia argumental esa virtualidad expansiva de la sentencia a que acabamos de referirnos; ya que en este punto se limitó a hacer unas alegaciones breves y confusas sobre el tema de fondo litigioso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 459/2021, interpuesto por la representación procesal de D. ª Encarna y D. Teodoro contra el auto -17 de septiembre de 2021- de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 278/2020. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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